Memoria 2024. TARCJA
MEMORIA DEL TARCJA 2024 80 como criterio de calidad, no pudiendo apreciarse que la mesa haya dado un tratamiento desigual a los tres licitadores con relación a la acreditación de dicho criterio, lo que supone una interpretación ra- zonable de las previsiones contenidas en la cláusula 9.B.1 del PCAP. 5. Sentencia de 17 de julio de 2024 recaída en el recurso núm. 514/2022 dictada por la Sala de lo con- tencioso-administrativo de Sevilla, sección 1ª en el recurso interpuesto por EXTENDA EMPRESA PÚBLICA ANDALUZA DE PROMOCIÓN EXTERIOR S.A. contra la Resolución 340/2022, de fecha 27 de junio, estima- toria del recurso especial interpuesto por ADELANTA FIELD MARKETING contra la resolución de adjudica- ción del contrato denominado servicios de internali- zación de empresas extranjeras andaluzas en China convocado por la referida entidad pública (EXTENDA). Desestimatoria: La Sala confirma el criterio del Tribunal, al analizar exhaustivamente cada uno de los criterios de valo- ración establecidos en el anexo XI y los subcriterios recogidos en los pliegos, y concluir en la ausencia de justificación técnica en las puntuaciones dadas, que ha superado el límite de la discrecionalidad técnica 6 . Rechaza el resto de los argumentos relativos a que el Tribunal no apreciara la infracción del artículo 70 de la LCSP –relativo al conflicto de intereses– y en cuan- to a la falta de legitimación activa de la recurrente (planteada en el recurso por la parte demandada) la tilda de gratuita, al ser aquella parte interesada en el procedimiento en el que participó y cuestionar pre- cisamente las valoraciones efectuadas por el órgano de contratación tanto de la adjudicataria como de la suya, afectadas por la ausencia de justificación. 6. Sentencia nº 934/2024 de fecha 25 de septiem- bre de 2024 recaída en el recurso núm. 684/2022 dic- tada por la Sala de lo contencioso-administrativo de Sevilla, sección 1ª en el recurso interpuesto por AQUA CAMPIÑA S.A., frente a las Resoluciones 465/2022 y 466/2022, de 22 de septiembre de 2022, por las que se resuelven los recursos especiales en materia de con- tratación interpuestos por el GRUPO MUNICIPAL PO- PULAR ÉCIJA Y GRUPO MUNICIPAL PODEMOS ÉCIJA contra el acuerdo aprobado en sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Écija (Sevilla) de fecha 5 de agosto de 2022 relativo a encomendar a la actual adjudicataria del servicio“Aqua campiña S.A.”, la re- dacción del proyecto y ejecución de las obras de am- pliación del colector de aguas residuales/pluviales en Plaza de Colón, Calle calzada, Calle Mayor y Calle peso hasta evacuar al Canal recreativo”. Las citadas Resoluciones anularon el acuerdo impugnado. Desestimatoria: La Sala comparte el criterio del Tribunal que, a su vez, se remitió al informe de la secretaria general del Ayuntamiento sobre la imposibilidad legal y contrac- tual de prórroga del contrato de gestión fijada en 25 años. La Sentencia se basa, por un lado, en la falta de previsión en el pliego de posibilidad de prorrogar el contrato, y por otro, en que el hecho de que se acuer- 6 La Sala aprecia que no se trata de una mera insuficiencia de la motivación que, por la vía de la anulación de la adjudicación, permi- tiera completar los argumentos sin alterar la esencia, sino que en el supuesto enjuiciado no existe motivación alguna de los aspectos evaluables, sin que resulte posible construir ex novo, partiendo de unas puntuaciones preexistentes, el criterio técnico del órgano evaluador en la generalidad de los parámetros de evaluación del criterio, lo que supone un proceder inadecuado de la Administración, y una valoración arbitraria de las ofertas favoreciendo a un licitador en detrimento de los otros. El Tribunal confirma la anulación de la adjudicación apreciada por este Tribunal que, por tanto, declara ajustada a derecho.
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