Memoria 2024. TARCJA

81 de una prórroga no prevista de diez años más en el acuerdo de Pleno impugnado obedece a una prerro- gativa de modificación de la concesión por razones de interés público y para mantener el equilibrio eco- nómico-financiero de la entidad concesionaria, mo- dificación que afectó al plazo improrrogable que se había pactado de 25 años 7 . 7. Sentencia nº 1222/2024 de fecha 10 de diciem- bre de 2024 recaída en el recurso núm. 753/2022 dic- tada por la Sala de lo contencioso-administrativo de Sevilla, sección 1ª en el recurso interpuesto por Segu- ridad Hispánica de Vigilancia y Protección, S.L contra la Resolución 478/2022, de 5 de octubre, que deses- timó el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la resolución de adjudicación del contrato de servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones del Instituto Andaluz del Deporte, cus- todia de las llaves y servicio acuda 24 convocado por el referido Instituto. Desestimatoria: La Sala, al analizar la cuestión 8 da la razón al Tribu- nal e invoca el artículo 38.3 de la Ley de Seguridad Privada que establece que reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para la subcontratación de servicios de seguridad privada. Si bien, dicho reglamento no ha sido aprobado el vi- gente –del año 1994– prevé en su artículo 14.3 que Los servicios y actividades de seguridad deberán ser realizados directamente por el personal de la empre- sa contratada para su prestación, no pudiendo ésta subcontratarlos con terceros, salvo que lo haga con empresas inscritas en los correspondientes Registros y autorizadas para la prestación de los servicios o ac- tividades objeto de subcontratación y se cumplan los mismos requisitos y procedimientos prevenidos en este Reglamento para la contratación. La Sala concluye que, siendo la adjudicataria una em- presa autorizada para la realización de actividades de seguridad privada, podía subcontratar las activi- dades relativas a la instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguri- dad conectados a centrales de alarmas con empresas debidamente autorizadas para ello e inscritas en el registro correspondiente. 8. Sentencia de fecha 24 de junio de 2024 recaída en el recurso núm. 796/2021 dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de Sevilla en el recurso 7 La Sala analiza cómo la regla general de inmutabilidad de los contratos que impera en el derecho privado se ve alterada por la potestad de la Administración de naturaleza extracontractual de modificación, teniendo carácter finalista, que permite adaptar los contratos a las nuevas vicisitudes que puedan plantearse durante su ejecución en aras a salvaguardar el interés público. Dicho poder de modificación, no obstante, afirma la Sala, está sometido en cuanto a su modificación a límites, tanto de carácter formal como material ya que se trata de una potestad reglada, concluyendo que, en el caso examinado, no se ajustó a dicha normativa en su preparación, tramitación ni adju- dicación, y por tanto, la cláusula cuestionada no habilitaba al Ayuntamiento para la concesión de prórrogas no previstas en el pliego, ni en el contrato original, yendo en contra del principio de libre acceso a la contratación, y enmascarando una adjudicación directa a través de una encomienda a una sociedadmixta, obviando licitar una nueva contratación para cumplir los principios de eficiencia, publicidad y libre competencia exigidos en la normativa europea y nacional. 8 La cuestión controvertida es la falta de habilitación de la empresa adjudicataria por exigir el pliego de prescripciones técnicas, res- pecto de la conexión central receptora de alarmas y servicio de respuesta que dichos cometidos serán realizados directamente por la empresa adjudicataria que habrá de estar debidamente autorizada en virtud de lo que establece la Ley de Seguridad Privada para prestar los servicios correspondientes a la instalación y mantenimiento de aparatos, equipos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o de centros de control o videovigilancia. Este Tribunal estimó que la subcontratación efectuada de parte del servicio contratado era conforme a derecho y por ello desestimó el recurso especial. VII. RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMTk=