Memoria 2024. TARCJA

83 únicamente sobre determinados aspectos básica- mente jurídicos y en concreto, sobre su motivación. El razonamiento que alcanza queda reforzado por las conclusiones del informe pericial, afirmando la Sala que, a pesar de la problemática que este tipo de pruebas periciales tiene, el informe elaborado por el técnico industrial viene a concluir precisamente aquello que de una forma u otra se asumía en el in- forme técnico emitido sobre la viabilidad de la oferta, esto es, que las justificaciones presentadas carecen de la suficiente acreditación documental y resultan incompletas a efectos de poder conocer el ahorro en los servicios prestados. 10. Sentencia de fecha 3 de abril de 2024 recaída en el recurso núm. 30/2023 dictada por la Sala de lo contencioso-administrativode Sevilla en el recurso in- terpuesto por la entidadmercantil AUREN ABOGADOS Y ASESORES AGP S.A. frente a la Resolución 34/2022 de imposición de multa, en atención a la temeridad. Estimatoria: La Sala, tras analizar las circunstancias fácticas y los distintos motivos de impugnación esgrimidos, apre- cia que no concurre una notoria inadmisibilidad e inviabilidad jurídica para fundamentar un juicio de temeridad en la interposición del recurso, pues ni el recurso se ha declarado inadmisible, ni se rechazó de plano, ni se resolvió exclusivamente a la vista de las actuaciones remitidas por el órgano de contratación, e incide en que se requirió un informe de la platafor- ma de contratación para despejar las dudas lo que evidenciaba que las actuaciones remitidas no eran lo suficientemente definitivas para desestimar el recur- so. Como un argumento más, la sentencia indica que la resolución del recurso especial encierra un repro- che a la actuación del órgano de contratación por no haber respondido en plazo 11 . 11. Sentencia de fecha 24 de julio de 2024 recaí- da en el recurso núm. 689/2022 dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de Sevilla en el recurso interpuesto por la entidad ENTERPRISE FORMACIÓN CONTINUA S.L frente a la Resolución 447/2022, de 9 de septiembre, que desestimó el recurso especial en ma- teria de contratación interpuesto contra la resolución de 30 de junio de 2022, de lamesa de contratación por la que se acuerda declarar desierto el lote 7 al excluir a la recurrente y ante la inexistencia de más ofertas. 11 Asimismo, dictamina que no se aprecia en el supuesto sujeto a revisión la evidencia en la temeridad que fundamenta la imposición de la multa, a menos que se trate de establecer la presunción de que la imposición del recurso especial se realiza en fraude de ley, para la suspensión del procedimiento de licitación, debiendo tener en consideración que dicha suspensión fue acordada por el órgano resolutor del recurso de forma cautelar, sin que estuviera obligado a ello, lo que denota, además que el propio órgano no consideró el recurso temerario, inviable o carente de fundamento. VII. RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS

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