Proyecto de Orden reguladora de la homologación de los cursos de formación para el voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Información general
- Artículo 66 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.- Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, que confiere, en su artículo 21, la competencia en materia de coordinación de la ejecución de la política de protección civil en la Comunidad Autónoma a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, a la que, entre otras funciones, corresponde, según lo establecido en el artículo 29.2 de dicha Ley, determinar los criterios de homologación en materia de formación, equipamiento, distintivos y uniformidad. Asimismo, según señala el artículo 29.3 de la misma norma, se garantizará la formación de las personas voluntarias de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil. - Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, según el cual, la formación del voluntariado de protección civil podrá ser impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Escuela. En su artículo 19.3 señala que los criterios de homologación se desarrollarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.
La colaboración y participación ciudadana, coordinada, fomentada y encauzada a través de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, es un soporte básico en la autoprotección y en la solidaridad social. Este colectivo ha supuesto un incremento de la capacidad operativa ante situaciones de emergencia en nuestra Comunidad Autónoma. De hecho, en la estructura operativa de todos los planes de emergencia de la Junta de Andalucía, al igual que en aquellos aprobados por la administración local, las agrupaciones están contempladas dentro de los grupos operativos, suponiendo un considerable apoyo a la gestión de las emergencias. Por ello resulta de especial importancia la formación de este colectivo, tanto la formación básica, cuya superación es requisito indispensable para adquirir la condición de miembro del voluntariado; como la formación de perfeccionamiento, para colaborar en su continua capacitación, centrar sus funciones y lograr una adecuada integración en el marco de la gestión de las emergencias en Andalucía. Este cometido no lo puede realizar, por sí sola, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, por lo que se deben establecer los mecanismos de homologación de cursos impartidos por otras entidades.
Es necesario desarrollar el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía para fijar los criterios de homologación de la formación del voluntariado de protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando no sea realizada por la Escuela de Seguridad Publica de Andalucía.
Regular los requisitos y el procedimiento para la homologación de los cursos de formación, tanto básica como de actualización y perfeccionamiento, para el voluntariado de protección civil de Andalucía.
No se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: participa.cji@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta