Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

Las funciones de asesoramiento jurídico y las de representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Andalucía, que corresponden al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, se encuentran actualmente reguladas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y, a nivel reglamentario, por el Decreto 450/2000 de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, cuya última modificación se produjo por el Decreto 367/2011 de 20 de diciembre.

La Ley 9/2007, al abordar la organización de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo IV del Título II bajo la rúbrica  “Gabinete Jurídico”, en sus artículos 41 a 48, se limita a atribuir ciertas funciones a este centro directivo para, a continuación y, en relación a las funciones de representación y defensa en juicio, abordar el ejercicio de acciones, los principios de actuación, la asunción de la defensa de autoridades y personal así como a recoger las especialidades procesales contempladas en la Ley 52/1997, de 27 de Noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, ya aplicables a la Comunidad Autónoma conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de dicha Ley.

En el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, sí se abordan con mayor detalle diferentes aspectos relativos al ejercicio de las funciones atribuidas al Gabinete Jurídico.

Por su parte, la asistencia jurídica al Servicio Andaluz de Salud, que corresponde al Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria, se encuentra regulada en el Decreto 257/2005, de 29 de noviembre, de asistencia jurídica al Servicio Andaluz de Salud. Y, no se existe una previsión legal relativa a la asistencia jurídica de las entidades, órganos e instituciones autonómicos con régimen de independencia funcional o de especial autonomía.

El 12 de septiembre de 2023, el Consejo de Gobierno ha acordado instar a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa a la elaboración y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica de Andalucía.  

Problemas que se pretenden solucionar

La Comunidad Autónoma de Andalucía no cuenta actualmente con una regulación completa e integrada de la asistencia jurídica a su Administración y entidades del sector público andaluz.

La organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía se encuentran actualmente regulados en 8 artículos de la Ley 9/2007, de 10 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y en el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre. De esta forma, la asistencia jurídica de la Administración de la Junta de Andalucía se encuentra prácticamente regulada en una norma de carácter reglamentario, que fue aprobada hace ya veinticuatro años y cuya única modificación, y de carácter muy concreto, se produjo en el año 2011.

Por su parte, la asistencia jurídica al Servicio Andaluz de Salud, se encuentra regulada en el Decreto 257/2005, de 29 de noviembre, norma también reglamentaria con casi veinte años de antigüedad. Y no existe previsión legal alguna relativa a las entidades, órganos e instituciones autonómicos con régimen de independencia funcional o de especial autonomía.

Dada la mínima regulación que contiene la norma con rango de ley y la fecha de las normas reglamentarias, es fácil constatar que se han producido en los últimos años circunstancias que hacen preciso que se establezca en una norma con rango de ley, de forma integrada y completa, la regulación y ordenación de las funciones de asistencia jurídica de la Administración de la Junta de Andalucía que corresponden al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Tanto las importantes modificaciones legislativas que se han producido en los últimos años, como la realidad actual de la Comunidad Autónoma que demanda una mayor actuación del Gabinete Jurídico en determinados ámbitos específicos apenas regulados en las normas vigentes, exigen una regulación completa, integrada y actual de la asistencia jurídica.

A estos efectos, deben tenerse en cuenta las diferentes modificaciones de las leyes procesales, en aspectos tan importantes para la actuación del Gabinete Jurídico como el recurso de casación contencioso-administrativo, la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, y las acometidas en materia de agilidad procesal y comunicaciones telemáticas durante todos estos años, que afectan de lleno al ámbito de actuación y funcionamiento del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Así como las importantes reformas que se han producido en el ámbito de la función pública. Con posterioridad a la Ley 9/2007 y al Decreto 450/2000, se han dictado nuevas leyes, no sólo a nivel estatal como el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sino también a nivel autonómico, con la reciente aprobación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, que exige la adaptación de la normativa hasta ahora vigente.

De otro lado, la Comunidad Autónoma Andaluza ostenta además una dimensión competencial y territorial muy amplia, que se traduce en una estructura compleja, integrada por Consejerías, Delegaciones del Gobierno y Territoriales distribuidas en sus ocho provincias, a lo que se suma una Administración Instrumental cada vez más amplia, que requiere contar con una norma en la que se regule la asistencia jurídica adaptada a la nueva forma de funcionamiento de la propia Administración y, orientada, en todo caso, a garantizar el cumplimiento de los principios de eficacia y coordinación, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho que exige el artículo 103 de la Constitución.

A ello debe añadirse que la complejidad y diversidad de los asuntos de que se ocupa la Administración Autonómica, requiere una mayor intervención y constante especialización de los Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía en ámbitos apenas regulados al tiempo de aprobarse la normativa vigente, puesto que entonces no resultaban significativos. En los últimos años han adquirido especial relevancia dentro del ámbito de la asistencia jurídica que desarrolla el Gabinete Jurídico, tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo, materias como la responsabilidad contable, delitos económicos en el ámbito penal, mayor intervención en el ámbito constitucional y europeo, todo ello, habida cuenta, en este último caso, de la presencia cada vez mayor de las Comunidades Autónomas en los asuntos europeos.

Han sido ya múltiples las Comunidades Autónomas que sí han recogido en leyes la organización y actuación de sus servicios jurídicos, adaptándolas a la evolución normativa y al funcionamiento de sus respectivas administraciones.

Es preciso, por tanto, contar con una ley que regule la asistencia jurídica de la Junta de Andalucía y  que mejore la estructura y el funcionamiento del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con el fin último de asegurar la mayor eficacia en las labores de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio que le corresponde realizar, garantizar el sometimiento pleno de la Administración al derecho y el adecuado control jurisdiccional de su actuación, adaptada a las necesidades y forma de funcionamiento actual de la Administración de la Comunidad Autónoma.

De igual forma, resulta necesaria contar con una adecuada regulación legal respecto de la representación y defensa de los empleados públicos de acuerdo con el artículo 24 de la Constitución Española y los artículos 14 f) del EBEP y 28 f) de la Ley 5/2023, que concilie su derecho a la defensa con posibles situaciones de conflicto de intereses con la propia Administración Pública.  

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La inexistencia de una regulación completa e integrada de la asistencia jurídica en la Junta de Andalucía, unido a las modificaciones legislativas procesales y de función pública, la dimensión competencial y territorial de la Administración, así como la diversidad y complejidad de asuntos jurídicos encomendados a los Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía y la existencia de una regulación de más de veintitrés años mediante reglamento, aconsejan la regulación por norma legal de un aspecto tan relevante para la Administración de la Junta de Andalucía, reafirmándose así su compromiso con la Constitución Española, el estatuto de Autonomía para Andalucía y el resto del ordenamiento jurídico.

Objetivos de la norma

La norma persigue como objetivo fundamental regular la asistencia de la Junta de Andalucía, en particular, desarrollar y actualizar la organización y las funciones del Gabinete jurídico de la Junta de Andalucía, como órgano directivo encargado de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas, del Consejo Consultivo de Andalucía, del Consejo Audiovisual de Andalucía y de los menores tutelados, así como el asesoramiento en derecho del Consejo de Gobierno, de la Administración Pública y de las agencias administrativas de la Junta de Andalucía, y demás entidades instrumentales con las que se suscriba convenio. 

Posibles soluciones alternativas

No existen posibles soluciones alternativas dada la insuficiente regulación actual y la necesidad de modificar una norma con rango de ley, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por lo que tiene que ser una norma con el mismo rango legal la que la sustituya.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del correo electrónico coordinacion.gj.cpidssa@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
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