Fundaciones. Solicitud de inscripción de otros órganos

Información general

Título formal:

Fundaciones. Solicitud de inscripción de otros órganos

Código:
14325
Organismo:
Justicia, Administración Local y Función Pública
Destinatarios:
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
09/05/2018

Descripción

Los Estatutos podrán prever la existencia de otros órganos distintos del Patronato para el desempeño de las funciones que expresamente se les encomienden; no pudiendo asumir en ningún caso las facultades
atribuidas legalmente al Patronato como órgano de gobierno y representación al que corresponde el cumplimiento de los fines fundacionales y la administración del patrimonio de la fundación.

En todo caso, la creación, modificación y supresión de estos órganos y el nombramiento y cese de sus miembros deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

En los Estatutos se podrá encomendar el ejercicio de la gestión ordinaria o administrativa de las actividadesde la fundación a una gerencia o dirección, o cargo similar, que podrá ser desempeñada por una persona física o jurídica con acreditada solvencia técnica al respecto, y con la remuneración adecuada a las funciones desempeñadas.

El nombramiento y cese de las personas que vayan a desempeñar dicho cargo, deberán comunicarse al Protectorado e inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente presencial.

Puedes realizar la presentación en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de las oficinas de correos.

Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa

Requisitos

  1. Los Estatutos podrán prever la existencia de otros órganos distintos del Patronato para el desempeño de las funciones que expresamente se les encomienden; no pudiendo asumir en ningún caso las facultades atribuidas legalmente al Patronato como órgano de gobierno y representación al que corresponde el cumplimiento de los fines fundacionales y la administración del patrimonio de la fundación.
  2. En los Estatutos se regulará la composición y las funciones de estos órganos. Entre las facultades atribuidas a éstos no podrán comprenderse la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado, que son materias de competencia exclusiva del Patronato.
  3. En todo caso, la creación, modificación y supresión de estos órganos y el nombramiento y cese de sus miembros deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
  4. En los Estatutos se podrá encomendar el ejercicio de la gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la fundación a una gerencia o dirección, o cargo similar, que podrá ser desempeñada por una persona física o jurídica con acreditada solvencia técnica al respecto, y con la remuneración adecuada a las funciones desempeñadas.
  5. Igualmente, también en los Estatutos se podrá prever la existencia de otros órganos de asistencia al Patronato, sin perjuicio de lo establecidos anteriormente.

 

Documentación

Los Estatutos podrán prever la existencia de otros órganos distintos del Patronato para el desempeño de las funciones que expresamente se les encomienden; no pudiendo asumir en ningún caso las facultades atribuidas legalmente al Patronato como órgano de gobierno y representación al que corresponde el cumplimiento de los fines fundacionales y la administración del patrimonio de la fundación.

La sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa de los miembros de los otros órganos creados por los Estatutos, deberán comunicarse para su inscripción en el Registro de Fundaciones.

La solicitud de inscripción podrá ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Certificación del acuerdo adoptado por el Patronato sobre el nombramiento o cese.

Para este procedimiento no es necesario su elevación a público, pero si se hace, entonces la copia autorizada en papel se requiere en el caso de que necesiten se devuelva la misma diligenciada con el sello del Registro de Fundaciones, pues al efecto de tramitar el expediente es suficiente con una copia simple, la cual se conservará en el Registro de Fundaciones en el expediente de la fundación.

 

Plazo de Inicio

  • Dos meses desde la fecha de la adopción del acuerdo

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. desde la entrada en el órgano competente
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

No

Información sobre el tratamiento de datos personales

PROTECTORADO Y REGISTRO DE FUNDACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

(https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166070.html)

 

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, cuya dirección es Plaza de la Gavidia, nº 10, 41071 - Sevilla, y cuyo correo electrónico es dg.justiciajuvenil.ctrjal@juntadeandalucia.es.

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección, Plaza Nueva, 4, 41071 Sevilla, o en el correo electrónico dpd.ctrjal@juntadeandalucia.es .

 

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?

Los datos personales proporcionados son necesarios para:

  • Ejercicio de las funciones del Protectorado de Fundaciones de Andalucía, con el fin de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones

  • La llevanza y gestión del Registro de Fundaciones de Andalucía, y tiene por objeto la inscripción de las Fundaciones, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.

 

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

conferidos al responsable del tratamiento (Artículo 6.1.e del RGPD), recogida en:

  • Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía

  • Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero

  • Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre

 

¿A qué destinatarios se comunicarán?

A otras Administraciones, Organismos Públicos y terceros que lo soliciten, en los términos establecidos por las leyes. En este sentido, el Registro de Fundaciones de Andalucía es público para todos quienes tengan interés en conocer su contenido, de acuerdo y con las limitaciones establecidas en el artículo 4 de su Reglamento de organización y funcionamiento.

No se prevé transferir datos personales a terceros países ni a organizaciones internacionales.

 

¿Por cuánto tiempo se conservarán?

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Es de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Los datos aportados se conservarán de forma indefinida hasta el cese de la relación del interesado con la Administración, y se conservarán con fines de investigación histórica o fines estadísticos de acuerdo con la normativa vigente.

 

 

¿Qué datos personales se tratan y de dónde se han obtenido?

Los datos que se tratan son los propios que proporciona la persona, y son los siguientes:

  • Características personales: DNI, nombre, apellidos, dirección, teléfono.

  • Datos académicos y de formación.

  • Información Comercial: Datos económicos y profesionales.

  • Económicos, financieros y de seguros: datos bancarios, para actos relacionados con la dotación y patrimonio fundacional.

     

No se prevé el tratamiento de categorías especiales de datos.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 17/01/2024
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