Fundaciones. Solicitud de autorización de enajenación, permuta o gravamen de bienes o derechos, incluyendo valores cotizados.

Información general

Título formal:

Fundaciones. Solicitud de autorización de enajenación, permuta o gravamen de bienes o derechos.

Código:
14410
Organismo:
Justicia, Administración Local y Función Pública
Destinatarios:
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
07/05/2018

Descripción

La enajenación, gravamen, permuta o cualquir acto de disposición o administración de los bienes y derechos de la fundación, serán a título oneroso, debiendo estar justificada la operación así como la inversión prevista de la contraprestación, salvo que se trate del fin fundacional.

Requerirá autorización previa del Protectorado los actos de disposición de bienes y derechos que:

a) que formen la dotación.

b) sin ser parte de la dotación, estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.

c) que representen un valor superior al 20% del activo de la fundación que resulte del balance anual, aprobado por el Patronato, del ejercicio inmediatamente anterior. En el caso de valores, cuando coticen en bolsa.

 

ENAJENACIÓN Y PERMUTA

Deberá acompañarse de los siguientes documentos:

  • Certificación del acuerdo adoptado por el Patronato, firmado por la Secretaría y la Presidencia, que deberá recoger el texto de lo acordado, la identidad del objeto del acuerdo, así como su importe y condiciones de la operación.
  • Documento acreditativo de la titularidad a favor de la fundación e informe o documento descriptivo del bien o derecho objeto del acuerdo.
  • Informe justificativo de las razones que motivan la formalización de la enajenación e indicación del destino del importe que se objeta.
  • Valoración de mercado de los bienes y derechos que se enajena por persona experta independiente o sociedad de tasación. En caso de valores cotizados,la certificación de una entidad gestora que opere en dicho mercado, en la que se acredite la valoración de los títulos de acuerdo con la cotización media del último trimestre. En caso de permuta, la valoración será tanto del bien entregado como del recibido.

 

GRAVAMEN

Deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • préstamos hipotecarios.

1º. Certificación del acuerdo adoptado por el Patronato, firmado por Secretaría y la Presidencia, aprobando el gravamen y las condiciones pactadas con la entidad de crédito.

2º. Documento acreditativo de la titularidad e informe o documento descriptivo del bien o derecho.

3º. Certificación expedida por la entidad de crédito acreditativa de la cuantía del principal, intereses pactados y plazo para devolución.

4º. Informe justificativo de las razones que motivan el acuerdo de gravamen e indicación del destino del importe obtenido mediante préstamo hipotecario.

5º. Valoración del bien por persona experta independiente o peritación de los bienes o derechos objeto de la aportación, de conformidad con los criterios utilizados por las entidades de crédito.

 

  • Cuando se trate de usufructos, derechos de superficie o gravámenes.

1º. Certificación o copia del acuerdo adoptado por el Patronato conteniendo los elementos esenciales del acto de gravamen.

2º. Documento acreditativo de la titularidad e Informe o documento descriptivo del bien o derecho objeto del acuerdo.

3º. Informe justificativo de las razones que motivan el acuerdo de gravamen e indicación del destino de la contraprestación obtenida.

4º. Valoración de mercado del derecho real que se pretenda constituir, realizado por persona experta independiente o sociedad de tasación.

 

VALORES

El Patronato de la fundación podrá solicitar al Protectorado al comienzo del ejercicio autorización para enajenar en cualquier momento a lo largo del mismo los valores sujetas a autorización previa.

 

COMUNICACIÓN POSTERIOR

Se realiza mediante el procedimiento 14388 Comunicación de Enajenación, Permuta o Gravamen

Recibida la Autorización del Protectorado, disponen de 6 meses prorrogables para realizar el negocio autorizado. Una vez formalizado el acto autorizado, se remitirá al Protectorado, en el plazo de un mes, una copia debidamente autorizada o autenticada del documento en que se formalice, para su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

El Patronato comunicará semestralmente al Protectorado las enajenaciones de valores efectuadas, pudiendo este último revocar la autorización cuando éstas sean lesivas para la fundación.

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente presencial.

Puedes realizar la presentación en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de las oficinas de correos.

Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa

Requisitos

La enajenación, gravamen, permuta o cualesquiera otros actos de disposición o de administración de los bienes y derechos del patrimonio de la fundación, constituyan o no dotación, serán a título oneroso, debiendo estar justificada en todo caso la necesidad o conveniencia de tales actos así como la inversión prevista de la contraprestación, salvo que se trate del cumplimiento del fin fundacional.

El Patronato de la fundación podrá solicitar al Protectorado al comienzo del ejercicio autorización para enajenar, en cualquier momento a lo largo del mismo, los valores sujetos a autorización previa.

Requerirá autorización previa del Protectorado los actos de disposición de:
a) Bienes y derechos que formen parte de la dotación.
b) Bienes y derechos que, sin formar parte de la dotación, estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.
c) Bienes y derechos que representen un valor superior al 20% del activo de la fundación que resulte del balance anual, aprobado por el Patronato, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al que se formula la solicitud de autorización.

Documentación

Al escrito de solicitud se acompañará de la documentación siguiente, según el caso:

ENAJENACIÓN Y PERMUTA

Deberá acompañarse de los siguientes documentos:

  1. Certificación del acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación, expedido por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, y que deberá recoger el texto de lo acordado, especificando la identidad del objeto del acuerdo, así como su importe y condiciones de su enajenación.
  2. Documento acreditativo de la titularidad a favor de la fundación e informe o documento descriptivo del bien o derecho objeto del acuerdo.
  3. Informe justificativo de las razones que motivan la formalización de la enajenación e indicación del destino del importe que se objeta.
  4. Valoración de mercado de los bienes y derechos que se enajenan, realizado por persona experta independiente o sociedad de tasación. en caso de valores cotizados en un mercado secundario oficial, tendrá la consideración de informe de una persona experta independiente la certificación de una entidad gestora que opere en dicho mercado, en la que se acredite la valoración de los títulos de acuerdo con la cotización media del último trimestre. En caso de permuta, la valoración será tanto del bien entregado como del recibido.

Especialidad de la enajenación de valores: el Patronato de la fundación podrá solicitar al Protectorado al comienzo del ejercicio autorización para enajenar, en cualquier momento a lo largo del mismo, los valores sujetos a autorización previa (autorización previa anual).

GRAVAMEN                       

Deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  1. para préstamos hipotecarios.

1º. Certificación del acuerdo adoptado por el Patronato, que será expedida por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, aprobatorio de la constitución del gravamen y de las condiciones pactadas con la entidad de crédito correspondiente.

2º. Documento acreditativo de la titularidad a favor de la fundación e informe o documento descriptivo del bien o derecho objeto del acuerdo.

3º. Certificación expedida por la entidad de crédito acreditativa de la cuantía del principal, intereses pactados y plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada.

4º. Informe justificativo de las razones que motivan el acuerdo de gravamen e indicación del destino del importe obtenido mediante préstamo hipotecario.

5º. Valoración del bien por persona experta independiente que ejerza una profesión o actividad directamente relacionada con la valoración o peritación de los bienes o derechos objeto de la aportación y que cumpla los requisitos exigidos para su ejercicio, de conformidad con los criterios utilizados por las entidades de crédito.

  1. Cuando se trate de usufructos, derechos de superficie o gravámenes.

1º. Certificación o copia del acuerdo adoptado por el Patronato conteniendo los elementos esenciales del acto de gravamen objeto del acuerdo.

2º. Documento acreditativo de la titularidad del bien gravado a favor de la fundación e Informe o documento descriptivo del bien o derecho objeto del acuerdo.

3º. Informe justificativo de las razones que motivan el acuerdo de gravamen  e indicación del destino de la contraprestación obtenida.

4º. Valoración de mercado del derecho real que se pretenda constituir, realizado por persona experta independiente o sociedad de tasación.

 

COMUNICACIÓN POSTERIOR

Una vez recibida la notificación con la Autorización del Protectorado, disponen de 6 meses prorrogables para realizar el negocio jurídico autorizado. Una vez formalizado el acto autorizado, se remitirá al Protectorado, en el plazo de un mes, una copia debidamente autorizada o autenticada del documento en que se formalice, para su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

El Patronato comunicará semestralmente al Protectorado las enajenaciones de valores efectuadas, pudiendo este último revocar la autorización cuando éstas sean lesivas para los intereses de la fundación.

Esta comunicación posterior se realiza a través del procedimiento denominado “Comunicación de Enajenación, Permuta o Gravamen de bienes o derechos” con código 14388.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

PROTECTORADO Y REGISTRO DE FUNDACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

(https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166070.html)

 

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, cuya dirección es Plaza de la Gavidia, nº 10, 41071 - Sevilla, y cuyo correo electrónico es dg.justiciajuvenil.cjalfp@juntadeandalucia.es.

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección, Plaza Nueva, 4, 41071 Sevilla, o en el correo electrónico dpd.cjalfp@juntadeandalucia.es .

 

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?

Los datos personales proporcionados son necesarios para:

  • Ejercicio de las funciones del Protectorado de Fundaciones de Andalucía, con el fin de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones

  • La llevanza y gestión del Registro de Fundaciones de Andalucía, y tiene por objeto la inscripción de las Fundaciones, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.

 

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

conferidos al responsable del tratamiento (Artículo 6.1.e del RGPD), recogida en:

  • Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía

  • Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero

  • Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre

 

¿A qué destinatarios se comunicarán?

A otras Administraciones, Organismos Públicos y terceros que lo soliciten, en los términos establecidos por las leyes. En este sentido, el Registro de Fundaciones de Andalucía es público para todos quienes tengan interés en conocer su contenido, de acuerdo y con las limitaciones establecidas en el artículo 4 de su Reglamento de organización y funcionamiento.

No se prevé transferir datos personales a terceros países ni a organizaciones internacionales.

 

¿Por cuánto tiempo se conservarán?

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Es de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Los datos aportados se conservarán de forma indefinida hasta el cese de la relación del interesado con la Administración, y se conservarán con fines de investigación histórica o fines estadísticos de acuerdo con la normativa vigente.

 

 

¿Qué datos personales se tratan y de dónde se han obtenido?

Los datos que se tratan son los propios que proporciona la persona, y son los siguientes:

  • Características personales: DNI, nombre, apellidos, dirección, teléfono.

  • Datos académicos y de formación.

  • Información Comercial: Datos económicos y profesionales.

  • Económicos, financieros y de seguros: datos bancarios, para actos relacionados con la dotación y patrimonio fundacional.

     

No se prevé el tratamiento de categorías especiales de datos.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 17/01/2024
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