Compatibilidad en el Sector Público para Actividad Privada: Reconocimiento
Información general
Compatibilidad en el Sector Público para Actividad Privada: Reconocimiento
- Ciudadanía
Descripción
Reconocimiento de compatibilidad a personas al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía para el ejercicio de actividades profesionales laborales, mercantiles o industriales fuera de la Administración Pública, en aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio con carácter general de actividades privadas de índole profesional correspondientes a Arquitectos, Ingenieros u otros titulados, deberá completarse con otro específico para cada proyecto o trabajo técnico que requiera licencia o resolución administrativa o visado colegial. No será posible el reconocimiento de compatibilidad con actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, cuyo contenido se relacione directamente con los asuntos sometidos a informe, decisión, ayuda financiera o control en el Departamento, Organismo, Ente o Empresa públicos a los que la persona interesada esté adscrita o preste sus servicios. Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados. La obtención del reconocimiento de compatibilidad será requisito previo imprescindible para poder comenzar la realización de las actividades privadas. El reconocimiento de compatibilidad no podrá modificar la jornada de trabajo y horario de la persona interesada y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Requisitos
Artículo 11 del Decreto 524/2008
El personal no podrá ejercer las actividades especificadas en el artículo 12 de la Ley 53/1984.
No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se hubiera autorizado la compatibilldad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornada de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciónes Públicas.
Artículos 4 y siguientes de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Documentación
Documentación específica exigida para cada beneficiario
1. Certificación de horarios y retribuciones. 2. Última nómina recibida
Artículo 7 del Decreto 524/2008, de 16 de diciembre.
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Decreto Ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
- Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz.
- Orden de 2 de febrero de 2022, por la que se aprueban los nuevos modelos obligatorios de solicitud de compatibilidad genérica y específica y que sustituyen a los publicados como Anexos I,II y III del Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz.
Información adicional
Órganos responsables
- Secretaría General para la Administración Pública (Cód.: A01024533).
- Secretaría General para la Administración Pública (Cód.: A01024533).
- Secretaría General para la Administración Pública (Cód.: A01024533).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 1 Mes. Reconocimiento específico para cada proyecto,trabajo técnico o intervención profesional
Silencio: Negativo - Plazo: 2 Meses. Artículos 9 y 10 del Real Decreto 524/2008
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en: www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/180875.html
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
23/02/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas