Compensaciones Económicas a favor de las empresas dedicadas al transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general, derivada de la crisis económica generada por la COVID-19.

Información general

Título formal:

Compensaciones Económicas a favor de las empresas dedicadas al transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general, derivada de la crisis económica generada por la COVID-19.

Código:
24812
Organismo:
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Destinatarios:
  • Empresas
Concurrencia:
Excepcional
Fecha de creación:
11/11/2021

Descripción

Como consecuencia de la reducción extraordinaria de ingresos y el incremento de costes experimentado por las empresas del transporte, debido a la restricciones impuestas como consecuencia de la nueva declaración de estado de alarma mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se establece un procedimiento de compensación económica para la indemnización a las empresas concesionarias de este servicio.

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

La empresa solicitante debe ser concesionaria de una o varias líneas de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Junto con la solicitud presentará una declaración responsable que incluya la cuantía a compensar, derivada de la reducción de ingresos y los sobrecostes, consecuencia de las restricciones impuestas por el estado de alarma.

El periodo base para determinar la cuantía de la compensación es el comprendido entre el 1 de enero y el 8 de mayo de 2021, ambos incluidos.

La documentación acreditativa para revisar la declaración responsable, se presentará por vía telemática en el plazo de veinte días hábiles desde el 19/12/2021

Para definir la caída de ingresos, se tomará como referencia el mismo periodo del año 2019, descontando la disminución de costes ocasionados por la reducción de expediciones e incrementando los mismos ocasionados por las medidas extraordinarias de limpieza y desinfección.

Documentación

La indicada en el Artículo 2 del Decreto- Ley 32/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece con carácter extraordinario y urgente una medida compensatoria ante la situación generada por la nueva declaración de estado de alarma, mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para indemnizar a las empresas dedicadas al transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general (BOJA extraordinario núm. 87, de 9/12/2020):

  • Ingresos obtenidos en el período objeto de compensación, con desglose detallado de la base imponible y el IVA.

  • Kilómetros recorridos.

  • Viajeros transportados .

  • Relación de vehículos y días utilizados en el marco del contrato durante el periodo analizado.

  • Oferta detallada de los servicios prestados en el periodo de compensación, con especial indicación de rutas, itinerarios y horario.

  • Relación y copia de las facturas emitidas por empresas externas para la desinfección y limpieza de los vehículos durante el periodo regulado en este Decreto-ley.

  • Contabilidad analítica según el modelo establecido por la Orden PRE/907/2017, de 29 de mayo, si no se encuentra disponible en el órgano directivo.

  • Ficheros de extensión “.tgd” de los registros de los tacógrafos intravehicular para cada uno de los periodos del tercer tramo de compensación. (Los ficheros de tacógrafos, deberán ser remitidos por correo a la cuenta de correo electrónico covid19.dgm.cfiot@juntadeandalucia.es).

Plazo de Inicio

  • 05/11/2021 00:00 horas - 18/11/2021 23:59 horas (10 días hábiles siguientes a la publicación de la Orden 29.10.2021)

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. Art. 21 Ley 39/2015 de 1.10, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Estado del procedimiento

Información sobre el tratamiento de datos personales

INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

El tratamiento de datos es para la gestión de las Compensaciones Económicas a favor de las empresas dedicadas al transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general, derivada de la crisis económica generada por la Covid-19.

La responsable del tratamiento de los datos es la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/237571.html  con dirección postal en calle Pablo Picasso, s/n 41018 – SEVILLA, teléfono 955926800, dirección de correo electrónico  atencionciudadania.cfiot@juntadeandalucia.es  y  página web  https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio.html

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección postal indicada en el párrafo anterior, o mediante en la siguiente dirección de correo electrónico dpd.cfiot@juntadeandalucia.es

Los datos personales proporcionados son necesarios para la gestión del trámite establecido en la Orden de 29 de octubre de 2021, por la que se establece un nuevo periodo de compensación económica a favor de las empresas dedicadas al transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general y se determinar los plazos para la tramitación del procedimiento contemplado en el Decreto-Ley 32/2020, de 9 de diciembre (BOJA núm: 212 de 4/11/2021).

La legitimación jurídica del tratamiento está contemplada en el Reglamento de Protección de Datos, en su artículo 6.1.e); en el Decreto- Ley 32/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece con carácter extraordinario y urgente una medida compensatoria ante la situación generada por la nueva declaración de estado de alarma, mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para indemnizar a las empresas dedicadas al transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general (BOJA extraordinario núm. 87, de 9/12/2020), en la Orden de 29 de octubre de 2021, indicada en el párrafo anterior, y en la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan servicios de transporte regular de viajeros de uso general.

No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de obligación legal.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Las medidas de seguridad implantadas, se corresponden con las previstas en el Anexo II (medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (BOE núm. 25 de 29 de enero).

 

 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 28/01/2022 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 28/01/2022 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • Última actualización: 17/01/2024
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