Procedimiento de concesión de subvenciones a Ayuntamientos con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local

Información general

Título formal:

Procedimiento de concesión de subvenciones a Ayuntamientos con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local

Código:
9305
Organismo:
Justicia, Administración Local y Función Pública
Destinatarios:
  • Administraciones
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
12/12/2016

Descripción

Podrán financiarse con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local los contratos de obras, de servicios, de suministros, los gastos corrientes y los gastos de gestión establecidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 13/2009 de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. La normativa reguladora, el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, atribuyó a la Administración General del Estado la competencia tanto de regulación como de ejecución de estas subvenciones. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia número 150/2012, de 5 de julio, publicada en el BOE de 30 de julio de 2012, declaró inconstitucionales, por vulnerar competencias de las comunidades autónomas, los artículos de la normativa reguladora que se referían a la ejecución, gestión y control de estas ayudas. En el momento de dictarse la citada Sentencia del Tribunal Constitucional, quedaban aún pendientes de justificar setenta y ocho expedientes correspondientes a municipios andaluces. La gestión de estos setenta y ocho expedientes fue asumida por la Comunidad Autónoma de Andalucía. El presente procedimiento únicamente es aplicable a los citados setenta y ocho expedientes traspasados por la Administración General del Estado a la Junta de Andalucía.

Se puede obtener mas información sobre el procedimiento en el área de subvenciones y ayudas de la Web.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

El beneficirio debe identificar en la obra la fuente de financiación.

El solicitante/beneficiario debe ser un Ayuntamiento, una mancomunidad o una agrupación de municipios.

Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modo par la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recuros librados con cargo al Fondo Estatal par el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.

Es importante tener en cuenta que el acceso a la oficina virtual requiere utilizar la calve que el Ministerio facilitó a cada uno de los Ayuntamientos afectados.

Documentación

Justificación

Solicitud

Información sobre la adjudicación de la obra

Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recuros librados con cargo al Fondo Estatal par el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.

Plazo de Inicio

  • 04/11/2009 - 03/02/2010 (El artículo 4 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, establece que el plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOE de la Resolción del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, en la que se establezca el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para su tramtiación. En el BOE de 3 de noviembre de 2009 se publicó la Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territoral, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.)

Información adicional

Órganos responsables

En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 20 Días. El artículo 13 de la Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, establece un plazo máximo de diez días para la verificación de las solicitudes y un plazo máximo de diez días más para la resolución de autorización.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información pública:

Información sobre el tratamiento de datos personales

La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/215557.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 28/04/2022
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