Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

De conformidad con el artículo 1 de su norma de creación, al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía le corresponden, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales que ostenten la condición de poderes adjudicadores, las siguientes competencias:

  • Resolver los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • Resolver las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación, así como las cuestiones de nulidad a que se refiere la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
  • Resolver, respecto a los contratos celebrados en el ámbito de la seguridad pública, los recursos especiales en materia de contratación y las cuestiones de nulidad a que se refiere la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.
  • Adoptar las decisiones que procedan sobre las medidas provisionales o cautelares solicitadas por las personas legitimadas con anterioridad a la interposición de los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad mencionados en los tres apartados anteriores.
  • Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa de la Unión Europea o la normativa estatal básica.

Le corresponde igualmente al Tribunal, la resolución de los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad dictados por las entidades locales y los poderes adjudicadores vinculados a las mismas, siempre que no hayan optado por la creación de un Tribunal propio, tal como establece el artículo 10.3 de Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 120/2014, de 1 de agosto.

Asimismo, el Tribunal Administrativo, previa celebración del oportuno convenio suscrito por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, resolverá:

  • Los recursos referidos en el artículo 1.1 a) del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, que se interpongan contra los actos dictados en materia de contratación pública por los órganos competentes de la Cámara de Cuentas de Andalucía, del Consejo Consultivo de Andalucía, del Consejo Audiovisual de Andalucía, del Defensor del Pueblo Andaluz y del Consejo Económico y Social de Andalucía.
  • Los recursos referidos en el artículo 1.1 a) del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, que se interpongan contra los actos dictados en materia de contratación pública por las Universidades Públicas de Andalucía.

Se puede presentar recurso contractual ante este tribunal de manera potestativa y gratuita. Sus resoluciones cierran la vía administrativa para recurrir, por lo que hay que acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para continuar el procedimiento de recurso si no se está conforme con la resolución.

Más información

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (pdf)
  • Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
  • Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad