Conciliación de la vida familiar, personal y laboral
La conciliación es un derecho de los trabajadores y trabajadoras garantizado por la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre hombres y mujeres y por la Ley 12/2007 para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
- Subvenciones y prestaciones para la ciudadanía y para las empresas
- Ayudas para la Conciliación personal, familiar y laboral
- Medidas de apoyo
Jornada de trabajo, permisos y licencias relacionadas con la maternidad, paternidad y el cuidado de los hijos
El Estatuto de los Trabajadores recoge información sobre las condiciones laborales de los trabajadores, características de las jornadas de trabajo y de los permisos.
Jornada de trabajo
- Duración y distribución de la jornada de trabajo.
- Periodos mínimos de descanso diario y semanal.
- Derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo tu derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Para ello, se promueve la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo que te permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.
Permisos laborales
Existe una serie de permisos laborales a los que tienes derecho relacionados con la maternidad, la paternidad y el cuidado de los hijos.
- Permiso por nacimiento y cuidado del menor. Desde el año 2021 cada progenitor, adoptante, guardador o acogedor disfruta de 16 semanas de suspensión. Consulta todos los detalles y supuestos en la web de la Seguridad Social.
- Permiso para la lactancia en el caso del nacimiento de un hijo o adopción. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Este permiso puede cogerlo tanto el padre como la madre.
- Permiso en casos de nacimientos de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados.La madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
Más información
Responsable:
Junta de Andalucía
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