Sistema de arbitraje

A través del arbitraje es posible resolver conflictos y desacuerdos en materia de consumo entre personas compradoras o usuarias y vendedoras o prestadoras de servicios. Se trata de una vía extrajudicial eficaz, rápida y económica para entenderse que tiene múltiples ventajas.

Ventajas del arbitraje

El arbitraje ofrece rapidez (máximo 6 meses), es gratuito (salvo gastos de peritaje en los casos necesarios) y sus resoluciones o laudos son de obligatorio cumplimiento.

Cuándo no es posible el arbitraje

Ten en cuenta que no es posible llevar a cabo el arbitraje en una serie de casos que puedes consultar a continuación:

  • Si existe resolución judicial firme y definitiva
  • Si las partes no tienen poder de disposición
  • Si debe intervenir el Ministerio Fiscal
  • Si concurren daños para la salud o de muerte
  • Si existen indicios racionales de delito

Solicitar arbitraje

El primer paso en el caso de cualquier tipo de desacuerdo en materia de consumo es presentar una Hoja de Quejas y Reclamaciones.

En las hojas encontrarás casillas para establecer la posibilidad de un arbitraje, en el caso de no llegar a una solución. También es posible solicitar el arbitraje directamente.

El formulario en papel es necesario presentarlo en un registro público. Si has solicitado arbitraje, y posteriormente resuelves tu problema, es necesario comunicarlo y renunciar al mismo.

Las empresas también tienen la posibilidad de adherirse al sistema de arbitraje de forma telemática.

¿Qué ocurre una vez solicito el arbitraje?

La solicitud la gestiona la Junta Arbitral de Consumo correspondiente. La empresa reclamada puede realizar alegaciones o proponer un acuerdo.

Si no hay acuerdo, la Junta designa un órgano arbitral y se fija la celebración de la audiencia, que puede llevarse a cabo verbalmente o por escrito. No es necesaria la asistencia de abogado ni procurador.

La web de Consumo Responde dispone de un mapa de localizaciones en el que podrás consultar dónde se encuentran las Juntas Arbitrales de Consumo.