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Comunidades de vecinos



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Una convivencia saludable

Comunidades de vecinos

AVRA apoya tu comunidad

Derechos y obligaciones de los usuarios en comunidades de inquilinos

Selección de actuaciones de intervención sociocomunitaria
 

  

- Una convivencia saludable

La convivencia saludable, pacífica y armónica, además de suponer un derecho para un uso satisfactorio de las viviendas puestas a disposición por parte de la Junta de Andalucía, representa una condición fundamental para que el resto de elementos que componen un edificio funcione; es decir, es necesaria para que las zonas comunes se encuentren en buen estado, para que los elementos de uso comunitario (ascensor, suministros) ofrezcan su servicio de forma adecuada, etc.

Desde AVRA ese aspecto siempre ha sido una prioridad y, en este sentido, se desarrollan programas específicos para favorecer una convivencia dirigida a la participación de la población residente que parte desde su propia realidad hacia la puesta en marcha de alternativas que refuercen una óptima convivencia.

El eje prioritario ha sido el reconocimiento de las zonas y elementos comunes como una extensión de la vivienda, promoviendo pautas de uso respetuosas, solidarias y favorecedoras de la convivencia. En dicha tarea confluyen tanto el apoyo en elementos jurídicos y administrativos, como la asistencia técnica para la conservación y para los aspectos sociales que incidan en la convivencia.

 

- Comunidades de vecinos

¿Que son zonas y elementos comunes?

cuadro zonas comunes

   ¿Qué es una comunidad de inquilinos?

• Es una asociación de personas que tienen en común ser arrendatarios de viviendas que se encuentran en el mismo edificio, bloque o portal (en función de la configuración del inmueble) y que tiene como fin contribuir al sostenimiento (pago) de los servicios y suministros de los que el inmueble está dotado (limpieza, mantenimiento de ascensor, energía eléctrica, etc.)

¿Para qué sirve la comunidad?

Para regular el uso que los moradores hacen del edificio y las normas que deben regir en la comunidad.

• Para el uso de las zonas y elementos comunes habrá de estarse a los acuerdos adoptados por  la comunidad de arrendatarios en sus Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior. Cuando se trate de  una comunidad de propietarios habrá de estarse a lo que indica la Ley de Propiedad Horizontal y subsidiariamente a lo que se acuerde por la comunidad.

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- AVRA apoya tu comunidad

El servicio de apoyo a comunidades de inquilinos

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, a través de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía como ente instrumental de dicha Consejería, cuenta con una dilatada experiencia en materia de intervención social y comunitaria como  elemento de apoyo a la gestión y rehabilitación de viviendas.

En materia de intervención social aplicada a la gestión de Parque Público de Viviendas en arrendamiento se puede destacar el apoyo a las comunidades de vecinos.
Se trata de dotar a las comunidades de vecinos de herramientas para una óptima gestión de las mismas, tanto en términos administrativos como en relación a la conservación de los inmuebles y a la convivencia vecinal.

• Asesoramiento jurídico: para atender tus dudas en relación a la comunidad de la que formas parte.

• Acompañamiento en constitución y/o revitalización de comunidades ya constituidas: para mejorar el funcionamiento de tu comunidad si crees que ésta atraviesa alguna dificultad.

• Formación en gestión de comunidades: A través de talleres impartidos a los miembros de la junta directiva (presidentes/as, tesoreros/as, etc.)

• Talleres de formación e información sobre convivencia.

• Talleres de información sobre conservación y uso de elementos y zonas comunes. Consumo responsable.

• Mediación en conflictos vecinales.

• Iniciativas de acción sobre el entorno: creación de huertos vecinales, regeneración de espacios: jardines, zonas infantiles, etc. (Diseñarlas, crearlas y gestionarlas)

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Derechos y obligaciones de los usuarios en comunidades de inquilinos

Derechos

De vecinos respecto a elementos y zonas comunes:

• A usar los elementos y zonas comunes según su destino, sin excluir el uso de ellos por los demás vecinos, y a no ser  perturbado en su uso normal por otros.

• A la reparación, conservación y mantenimiento de elementos y zonas comunes, con cargo a las cuotas de gastos de comunidad ordinarios y extraordinarios, puestas al cobro por la comunidad de vecinos.

• A comunicar a la comunidad de vecinos los daños provocados sobre elementos o instalaciones comunes por el mal uso, o realización de obras por otros vecinos.

• A ser convocado y a participar en las juntas de vecinos, expresando su opinión y ejerciendo libremente su votación. En este último caso, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias de comunidad en la fecha en la que se celebra la junta de vecinos.

•  A conocer los presupuestos y cuentas anuales de la comunidad en la junta de vecinos que se celebre para ello.

• A  solicitar una junta de vecinos para que se estudie y decida sobre algún tema de interés  para la comunidad y a conocer los acuerdos adoptados en junta, mediante notificación o comunicación pública subsidiaria de las actas de las juntas celebradas.

• A comunicar a la propiedad  (AVRA) cualquier incumplimiento de los acuerdos adoptados en comunidad, que provoquen el deterioro o perjuicio  del edificio o sus zonas comunes.

De las comunidades de vecinos/as:

•  A adoptar acuerdos en junta de vecinos debidamente convocada, sobre cuestiones que afecten a los intereses de la comunidad, y a hacer efectivo dichos acuerdos, previa autorización de la propiedad (AVRA) cuando la naturaleza del acuerdo resulte necesario.

• A aprobar el presupuesto y las cuentas anuales de la comunidad.

• A fijar, mediante acuerdo de junta, y pasar al cobro las cuotas relativas a gastos ordinarios, así como las relativas a gastos extraordinarios.

• A requerir a vecinos morosos el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias.

• A requerir a vecinos para que cesen en el uso indebido de las instalaciones comunes, zonas comunes o viviendas, así como en la realización de actividades ilícitas, peligrosas, molestas o insalubres en las mismascondiciones que afecten a la comunidad, previo acuerdo en junta de vecinos debidamente convocada y celebrada, y comunicación a la propiedad (AVRA).

•  A nombrar y cesar a las personas que ejerzan los cargos de presidente y secretario, así como designar y cesar a la persona que se le atribuya la función de representante de los vecinos.

Obligaciones

De vecinos respecto a elementos y zonas comunes:

• A usar los elementos y zonas comunes según su destino, sin provocar deterioro o destrucción de los mismos.

•  A contribuir proporcionalmente en los gastos comunes ordinarios y extraordinarios derivados del uso y disfrute de las zonas y elementos comunes, su conservación, mantenimiento, reparación o mejora.

• A no realizar obras en elementos y zonas comunes o que afecten directa o indirectamente a las mismas, sin autorización expresa de AVRA.

•  A aceptar las resoluciones que afecten al uso de las zonas comunes del edificio, adoptadas por las comunidades de vecinos en junta de vecinos debidamente convocada y celebrada.

De las comunidades de vecinos/as:

Comunicar a la propiedad (AVRA) a través de la persona representante del grupo lo siguiente:

• Acuerdos adoptados en junta de vecinos cuando el asunto sea de alta importancia e incidencia.

• Daños en zonas y elementos comunes cuya reparación competa a AVRA y en su caso, identificación del vecino o tercero autor de los mismos.

• Uso indebido de zonas y elementos comunes por vecino o tercero con identificación de los mismos.

• Uso indebido, ilícito o contrario a las normas de higiene básicas de viviendas, por vecinos que se les comunique o que tenga conocimiento.

• Obras no autorizadas que realicen vecinos en zonas o elementos comunes, o viviendas.

Convocatoria y realización de la junta de vecinos, al menos una vez al año. En la conviocatoria de la misma debe existir, como mínimo:

• Orden del día e identificación de quién solicita la convocatoria.

• Relación de vecinos que a la fecha de convocatoria no estén al corriente del pago, advirtiendo de la privación del derecho al voto, en caso de no abonar la cuota antes de la fecha de celebración.

Además, debe hacerse:

• Notificación a los vecinos de la convocatoria de junta, bien por secretario y firma del recibí, o mediante colocación de cartel en lugar visible común (entrada del edificio), señalando fecha y razón por la que se realiza, con firma del secretario y presidente, y al menos con cuatro días naturales  previos a la celebración.

• Destinar las cantidades recibidas en concepto de abono de comunidad a los gastos comunes ordinarios y extraordinarios de mantenimiento y conservación de los elementos y zonas comunes, acordados en junta de vecinos debidamente convocada y celebrada, con  la autorización expresa, en su caso, de la propiedad.

• Celebración y adaptación de acuerdos adoptados en junta, conforme a las reglas de quórum y mayorías de  normativa de propiedad horizontal.

 

 

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