Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 26/03/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 9/1982, de 14 de Enero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de ferias interiores por los órganos de la Junta de Andalucía.

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El Real Decreto 3513/1981, de 18 de Diciembre, por el que se transfiere a la Junta de Andalucía competencias en materia de ferias interiores, establece -en su disposición quinta- que se organizarán los servicios precisos y se distribuirán entre los órganos correspondientes dichas competencias.

El Decreto 7/1982, de 14 de Enero, asigna al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo las competencias transferidas en materia de ferias interiores.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, en virtud de las competencias que me otorga el artículo 11 del vigente Reglamento de Régimen Interior y previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión del 14 de Enero de 1982.

D I S P O N G O

Artículo 1º.- Las competencias en materia de ferias interiores transferidas por la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, en virtud del Real Decreto 3513/1981, de 18 de Diciembre, se ejercerán conforme a has disposiciones del presente Decreto y por los órganos determinados en el mismo.

Artículo 2º.- Corresponde al Consejo Permanente de la Junta de Andalucía designar, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, los representantes de la Junta de Andalucía en los órganos de Gobierno de las instituciones feriales existentes en Andalucía, o que se creen en el futuro, y en los de las Entidades organizadoras de ferias y exposiciones.

Artículo 3 º.- Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo:

a) Proponer al Consejo Permanente de la Junta de Andalucía la designación de los representantes a los que se refiere el artículo anterior.

b) Aprobar los Estatutos de las instituciones feriales y de las entidades organizadoras de ferias, certámenes y exposiciones comerciales.

Artículo 4º.

Uno.- Las funciones de promoción, autorización, gestión y coordinación, así como las referidas a inspección, examen de resultados y rendición de cuentas, de las Ferias y Exposiciones que, con carácter local, comarcal, provincial y regional, se celebren en Andalucía, serán ejercidas por el Director General de Comercio.

Dos.- Le corresponderá, también, la promoción de los certámenes de carácter internacional y nacional, tanto generales como monográficos, que igualmente se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma andaluza.

Tres.- El Director General de Comercio podrá delegar el ejercicio de estas competencias, total o parcialmente, en otros órganos, centrales 0 periféricos, de la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo.

Cuatro.- Estas competencias las desarrollará de conformidad con la política ferial General del Estado y con las directrices que, en esta materia, señale el Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo.

Artículo 5º.- Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo a dictar las normas que procedan para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto se publicará en los Boletines Oficiales del Estado y de la Junta de Andalucía y entrará en vigor el día de su publicación en este último

Sevilla, 14 de Enero de 1982.

Rafael Escuredo Rodríguez

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Rafael Bellvis Porras

CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA,

COMERCIO Y TURISMO

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