Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 05/10/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Territorial

DECRETO 228/1984, de 4 de septiembre, por el que se faculta al Consejero de Política Territorial para suscribir Convenios con las Corporaciones Locales o sus Organos de Gestión para la Financiación de Viviendas de Promoción Pública.

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En el Real Decreto 3481/1983 de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de Calidad de la Edificación y Vivienda, se establece entre las funciones traspasadas, la de concertar préstamos con las Corporaciones Locales o sus órganos de gestión para la financiación de viviendas de promoción pública.

Una vez instrumentado el procedimiento de subrogación de la Comunidad Autónoma en los derechos y obligaciones que el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda tenía contraídos por convenios suscritos antes de la transferencia, con Corporaciones Locales o sus Entes de Gestión de Andalucía y, acordada la programación del presente ejercicio se hace preciso facultar a la Consejería de Política Territorial para el ejercicio de las funciones traspasadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de septiembre de 1984.

DISPONGO

Artículo 1º. Se autoriza al Consejero de Política Territorial a suscribir convenios con Corporaciones locales o sus órganos de gestión para la financiación de viviendas de promoción pública.

Artículo 2º. Los convenios se formalizarán en escritura pública en la que se efectuará la declaración de obra nueva en construcción y se constituirá primera hipoteca sobre suelo y obra nueva declarada, en garantía del préstamo que se conceda.

Artículo 3º. La Consejería de Política Territorial para la concesión de préstamos a las Corporaciones Locales o sus órganos de gestión podrá, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél que se autorice, dentro de los límites y porcentaje, previstos en el Decreto

209/1984 de 10 de julio.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Política Territorial a dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de septiembre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

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