Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 26/02/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 7 de febrero de 1985, de la Dirección General de Juventud y Deportes, por la que se regula el uso y funcionamiento de los albergues y campamentos juveniles dependientes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

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Ilmos. Sres.

El Real Decreto 4096/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Cultura, establece en su apartado B) 1º 1, e) que la Comunidad Autónoma asume la dirección y gestión de los Albergues Juveniles, Residencias Juveniles y Campamentos transferidos en virtud del citado Real Decreto.

A su vez, la Orden de 5 de febrero de 1985 de la Consejería de Cultura, por la que se establecen las normas de utilización de dichas instalaciones, dispone en su disposición tercera que la Dirección General de Juventud y Deportes regulará, mediante Resolución las condiciones y requisitos para su uso.

Haciéndose necesaria clarificar diversos aspectos relacionados con la utilización de los Albergues, Residencias y Campamentos Juveniles, vengo en resolver:

Primero. Los Albergues y Campamentos Juveniles de la Consejería de Cultura, son instalaciones dedicadas especialmente al servicio de los jóvenes y podrán ser utilizados individualmente o en grupos.

Segundo. Dichas instalaciones estarán abiertas a todos los jóvenes comprendidos entre los 14 y 25 años.

Tercero. Subsidiariamente podrán ser utilizadas por las personas mayores de 25 años, y los grupos de menores de 14 años de acuerdo con la norma 5º.

Cuarto. Para hacer uso de las instalaciones, los menores de edad deberán ir provistos de la autorización escrita del padre o tutor.

Quinto. a) Los grupos en que participen menores de 14 años habrán de estar acompañados de los monitores correspondientes.

b) Quedan excluidos del apartado anterior de esta norma los grupos escolares cuando la estancia sea organizada por un centro docente para sus alumnos, y estén acompañados de sus profesores.

Sexto. Las reservas de grupos de 6 o más personas habrán de hacerse con una antelación mínima de 60 días en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura empleando los impresos correspondientes. A la solicitud se contestará afirmativa o negativamente al menos 30 días antes de la fecha solicitada.

La reserva se mantendrá durante 15 días naturales desde la contestación afirmativa, transcurridos los cuales quedará anulada si no se confirma la inscripción presentada el comprobante de haber efectuado el ingreso del 20% del coste total de la estancia, en concepto de anticipo.

Si después de efectuado dicho ingreso se renuncia a la reserva, no habrá lugar a la devolución del anticipo.

Séptimo. La liquidación se hará siempre por el número de plazas y servicios reservados. Si en el momento de la incorporación, éstos se vieran reducidos, la liquidación permanecerá invariable.

Octavo. En el supuesto de haber plazas disponibles, también podrán hacerse inscripciones individuales o de grupos de hasta 5 personas directamente en la instalación, sin la limitación de plazo establecido en la norma 6º.

Noveno. Las estancias individuales o de grupos de hasta 5 personas, serán de tres pernoctaciones como máximo. Si la ocupación de plazas lo permite, el Director de la instalación podrá autorizar la ampliación de la estancia.

Décimo. La expedición de carnet de alberguista se hará en todos los Albergues y órganos provinciales correspondientes de la Consejería de Cultura, de acuerdo con los requisitos vigentes en cada momento.

Los interesados cumplimentarán una solicitud que se les facilitará gratuitamente.

Undécimo. La responsabilidad legal que pudiera derivarse de los actos que se realicen en las instalaciones durante su uso, recaerá individual o colectivamente sobre las personas físicas o jurídicas que lo ejecutasen.

Duodécimo. Cualquier desperfecto ocasionado en las instalaciones o bienes será valorado por la Dirección y facturado con cargo a los servicios ordinarios solicitados. El usuario estará obligado a abonarlo inmediatamente.

Decimotercero. Las instalaciones dispondrán de un folleto explicativo de los reglamentos general y particular, que se facilitarán a los usuarios gratuitamente para que éstos, previamente al uso de los servicios, presten su conformidad por escrito a las normas contenidas en ellos.

Decimocuarto. Los usuarios podrán hacer constar en un libro al efecto su queja respecto de los servicios recibidos, inscribiendo su nombre completo, nº del D.N.I. o pasaporte, dirección habitual y fecha en que se hace constar la queja.

Sevilla, 5 de febrero de 1985.- El Director General Constantino Navarro García.

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