Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 31/05/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 101/1985, de 15 de mayo, por el que se crea el Consejo Andaluz de Deporte Universitario.

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La Constitución Española, en su artículo 43.3, establece que los poderes públicos fomentarán la Educación Física y el Deporte. Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía determina las competencias de nuestra Comunidad asignándole en su artículo 13.31 las relativas a las materias de deporte y ocio.

Por otra parte, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en su artículo 3., al establecer los términos en los que las Universidades desarrollarán sus funciones en régimen de autonomía y coordinación entre todas ellas, asigna en su punto 3 a cada Comunidad Autónoma, las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia. Dado que en nuestra Comunidad Autónoma la planificación y ordenación de la Educación Física corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia y la planificación y ordenación del Deporte corresponde a la Consejería de Cultura, resulta conveniente la creación de un órgano conjunto consultivo y de asesoramiento que al mismo tiempo que analice las iniciativas y aspiraciones de la comunidad universitaria en materia deportiva coordinando las que tengan carácter interuniversitario y propiciando que las acciones emprendidas por ambas Consejerías gocen de la adecuada coherencia, garantizando la participación de las mismas de las distintas Universidades.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, previa iniciativa de las Consejerías de Cultura y Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de mayo de 1985,

DISPONGO:

Artículo primero. Se crea el Consejo Andaluz de Deporte Universitario como órgano de consulta y asesoramiento de las Consejerías de Cultura y Educación y Ciencia en materia de actividades físico-deportivas de ámbito universitario.

Artículo segundo. Son competencias del Consejo Andaluz de Deporte Universitario:

a) Realizar propuestas sobre planes y directrices de carácter general en materia de deporte universitario.

b) Llevar a cabo la coordinación adecuada para la organización de las actividades físico-deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma que tengan carácter interuniversitario.

c) Emitir informes sobre cuestiones relacionadas con la Educación Física y el Deporte universitario en nuestra Comunidad.

d) Promover la realización de estudios de interés para la mejor consecución de los objetivos educativos y recreativos que supone la Educación Física y el Deporte en la Enseñanza Superior.

e) Colaborar con los órganos de ámbito estatal y de las Comunidades Autónomas en la coordinación de las actividades físico-deportivas de carácter universitario, cuando la organización de las mismas trascienda del ámbito de la Comunidad.

f) Asesorar a las Consejerías de Educación y Ciencia y de Cultura en todos aquellos temas deportivos de ámbito universitario que les sea solicitado.

g) Cualesquiera otras que reglamentariamente se le atribuya para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo tercero. El Consejo Andaluz de Deporte Universitario quedará integrado por los siguientes miembros:

1ro. El Consejero de Cultura.

2. El Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia.

3. El Director General de la Juventud y Deportes de la Consejería de Cultura.

4. El Jefe de Servicio de Deportes de la Consejería de Cultura.

5. El Jefe de Servicio de Coordinación Universitaria de la Consejería de Educación y Ciencia.

6. Los Vicerrectores de Extensión Universitaria de las Universidades Andaluzas.

7. Un alumno por cada Universidad designado por el Consejo de Alumnos de la misma.

8. El Jefe de Sección de Extensión Universitaria de la Consejería de Educación y Ciencia, que actuará como Secretario.

Artículo cuarto. El Presidente del Consejo Andaluz de Deporte Universitario será el Consejero de Cultura.

Artículo quinto. El Consejo Andaluz de Deporte Universitario se reunirá al menos dos veces durante el curso académico, a iniciativa de su Presidente y, en todo caso, cuando lo soliciten un tercio de sus componentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a las Consejerías de Educación y Ciencia y de Cultura para que aporten, dentro de sus respectivas atribuciones, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de mayo de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

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