Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 09/08/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 29 de julio de 1985, por la que se desarrolla el programa IV del Decreto 142/1985, de 26 de junio, por el que se establecen los Programas de Fomento de Empleo a desarrollar en el ejercicio presupuestario de 1985.

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El Programa IV del Decreto 142/1985, de 26 de junio, por el que se establecen los Programas de Fomento de Empleo a desarrollar por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio presupuestario de 1985, contempla las ayudas que esta Consejería concede a los Ayuntamientos andaluces que constituyan en sus municipios Unidades de Promoción de Empleo.

La disposición final única del Decreto faculta al Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Seguridad Social a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo. En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Podrán solicitar las ayudas contenidas en el artículo 18 y siguientes del Decreto 142/1985, los Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía que creen Unidades de Promoción de Empleo, en los términos y condiciones establecidas en el Programa IV del Decreto.

Artículo 2. Las solicitudes se dirigirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, en las que en todo caso se hará constar:

Ayuntamiento.

Domicilio.

Teléfono.

Código de Identificación Fiscal.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

1. Memoria descriptiva del funcionamiento y finalidad de la creación de la Unidad de Promoción de Empleo.

2. Certificación de la reunión del Pleno del Ayuntamiento, de la Mancomunidad o de los Ayuntamientos en cada caso, en la que se haya acordado la creación y puesta en funcionamiento de una Unidad de Promoción de Empleo.

3. Memoria descriptiva de las dependencias, instalaciones y medios personales y materiales previstos para la puesta en funcionamiento de la Unidad de Promoción de Empleo.

4. Estudio económico general de puesta en funcionamiento y mantenimiento.

5. Estudio particular de costo del personal, nómina mensual prevista para sueldos y cuota patronal a la Seguridad Social de cada una de las personas a contratar.

6. Cuantas otras circunstancias y documentos se estimen necesarios para delimitar y determinar el proyecto de creación de la Unidad de Promoción de Empleo.

7. Declaración de recibir, en su caso, ayudas de otros Organismos Públicos.

Artículo 3. Las Unidades de Promoción de Empleo podrán realizar dentro del ámbito territorial de su competencia, las siguientes funciones:

Investigación global de los recursos socio-económicos existentes en el territorio.

Informar sobre recursos y posibilidades de inversión. Análisis de proyectos de creación de empresas. Consejos puntuales sobre gestión empresarial. Dirección y ejecución de estudios de viabilidad. Ayudas para la realización de proyectos de creación de empresas. Apoyo técnico en la puesta en marcha y formalidades a cumplimentar. Estudios de inversiones potenciales.

Seguimiento de las nuevas empresas que se creen. Artículo 4.

La contratación laboral a efectuar podrá hacerse por cualquiera de las formas legalmente establecidas.

Artículo 5.

1. Las ayudas a la contratación concedidas en base a los artículos 18 y siguientes del Decreto, podrán ser compartidas con las de otros Organismos Públicos, siempre que la cuantía total percibida por el organismo solicitante no supere el coste total de salario y cotización empresarial a la Seguridad Social del contrato subvencionado.

2. En el supuesto de concurrencia de las ayudas o subvenciones a que se refiere el número anterior, las ayudas establecidas en el Programa IV del Decreto se reducirán en la cuantía necesaria para no superar el límite máximo establecido.

Artículo 6.

Recibida en forma de solicitud, el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, resolverá en un plazo de treinta días, contados a partir del día de presentación en el Registro de la Delegación correspondiente.

Artículo 7.

Dictada la Resolución favorable, habrá de formalizarse un acuerdo entre el Ayuntamiento y la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, en el que se establezcan las bases de colaboración entre ambas administraciones y para el funcionamiento y control de la Unidad de Promoción de Empleo.

Artículo 8.

Los Ayuntamientos habrán de justificar el gasto, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas por órgano competente o por la oficina receptora del mismo, completando tal documentación con:

a) Certificación expedida por el Interventor del Ayuntamiento, acreditativa del pago del salario y de la cuota patronal de la Seguridad Social.

b) Facturas, contratos y recibos correspondientes a los gastos de funcionamiento subvencionados.

c) Los documentos complementarios que la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social conveniente.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 1985

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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