Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 24/6/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 18 de junio de 1986, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre organización y funcionamiento de Centros de Preescolar y Educación General Básica dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 17 de junio de 1986, y en el marco de dicha normativa, esta Dirección General establece las siguientes normas de carácter docente en los Centros de Preescolar y Educación General Básica de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de sus propias peculiaridades organizativas y de funcionamiento, siendo consciente del esfuerzo de los Profesores y resto de la Comunidad Educativa por mejorar la calidad de la enseñanza y, al mismo tiempo, de la necesidad de profundizar en el dominio de las técnicas de organización, programación y evaluación que, junto con el resto de las medidas emprendidas por esta Consejería, permitan progresar hasta conseguir el objetivo final de educar en el marco establecido por el Artículo 27 de nuestra Constitución y desarrollo por la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.

I. PLAN DE CENTRO

1. El Plan de Centro es el proyecto sobre el que gira el quehacer de la Comunidad Educativa durante el curso escolar. Deben participar en su elaboración los Profesores, Padres y Alumnos, tal como se establece en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 17 de junio de 1986. 2. Constará, al menos, de los siguientes apartados: 2.1. Plan para conseguir los objetivos de educación para la democracia, de acuerdo con lo previsto en el apartado II de la citada Orden. 2.2. Objetivos generales del Centro para el curso escolar. 2.3. Jornada escolar del centro, con especificación de los períodos dedicados a actividades lectivas, así como los de actividades culturales y recreativas a los que se hace referencia en el apartado X de esta Resolución y, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de

22 de abril de 1986 de esta Dirección General sobre criterios para la confección del Calendario Escolar (BOJA de 3 de mayo). Esta parte del plan de centro será remitida al Ayuntamiento de la localidad correspondiente, en el caso de los centros públicos, según lo establecido en el punto 3.6. de la Orden de 17 de junio de 1986 de la Consejería de Educación, y a efectos de lo dispuesto en el Decreto 57/1986 de 19 de marzo.

2.4. Programación de las actividades docentes del centro, comprendiendo en ellas la programación de cada Departamento o Equipo Docente, el plan de acción tutorial, así como los sistemas de recuperación y atención a los alumnos con dificultades de aprendizaje y de proacción para alumnos con capacidades especiales.

2.5. Plan de actividades extraescolares y complementarias, elaboradas según las directrices del Consejo Escolar. 2.6. Presupuesto del centro con distribución de los créditos asignados al mismo.

2.7. Plan de participación del centro en la vida de la comunidad y de ésta en el funcionamiento del centro.

3. La elaboración del plan de centro se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de junio de

1986 y respetando los siguientes plazos:

3.1. Los Departamentos, Equipos Docentes y Claustros realizarán y aprobarán los aspectos técnico docentes con anterioridad al 17 de septiembre y colaborarán con los demás sectores implicados en la tarea educativa en los restantes aspectos.

3.2. Los Alumnos y Padres harán sus sugerencias y aportaciones antes del

30 de septiembre.

3.3. Será aprobado por el Consejo Escolar entre el 30 de septiembre y el

10 de octubre, respetando en todo caso los aspectos técnico docentes que sean competencia de los Departamentos y Claustro, tal como se fija en el punto 3.2. de la Orden citada.

4. El Director del Centro es el responsable de que el Plan de Centro sea conocido por todos los miembros de la Comunidad Educativa haciendo entrega de una copia del mismo a las Asociaciones de Padres de Alumnos del Centro, así como de enviar antes del 1º de noviembre, una copia a las respectivas Delegaciones Provinciales que, a su vez, lo tramitarán a las Inspecciones Técnicas correspondientes. 5. La Inspección Técnica asesorará en la elaboración y ejecución del Plan de Centro y harán el seguimiento del mismo, para lo cual realizarán reuniones periódicas con los correspondientes Consejos Escolares.

II. ORGANOS COLEGIADOS

1. De acuerdo con la vigente legislación, en los Centros Públicos de Preescolar y Educación General Básica funcionarán los siguientes Organos Colegiados: Claustro de Profesores y Consejo Escolar del Centro. 2. El Claustro de Profesores lo integran todos los docentes que presten servicio activo en el Centro sea cual fuere su situación administrativa. Su Presidente es el Director del Centro o quien legalmente le sustituya. Además de las funciones que corresponden al Claustro de Profesores de acuerdo con el artículo 45 de la LODE y aquellas que reglamentariamente le sean atribuidas, prestará atención especial al estudio sobre las cuestiones técnico-pedagógicas y de organización escolar, bien a iniciativa de sus miembros, por solicitud de los Organos de Gobierno del Centro o a requerimiento de los Organos competentes de la Consejería de Educación y Ciencia.

3. El Consejo Escolar del Centro tomará iniciativas en orden a conseguir que el Centro se inserte en la Comunidad Educativa en la que se encuentra y que la Comunidad participe en la vida del Centro, sin menoscabo de las funciones que se le asignan en el artículo 42 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y disposiciones que la desarrolan.

4. En el seno del Consejo Escolar del Centro, existirá una Comisión económica, según dispone el artículo 61 del Real Decreto 2376/1985 de 18 de diciembre, encargada de elaborar el proyecto de presupuesto del Centro, así como informar al Consejo Escolar del Centro sobre cuantas materias de índole económica le encomiende el Consejo.

5. Los acuerdos adoptados por los Organos Colegiados del Centro, sobre asuntos de su competencia y de conformidad con la normativa vigente, son de obligado cumplimiento, de lo cual es responsable su Presidente. 6. De todas las sesiones que celebren los Organos Colegiados se levantará acta en los Libros correspondientes, los cuales serán custodiados en la Secretaría del Centro.

III. ORGANOS UNIPERSONALES

1. De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 2376/85 de 18 de diciembre, en los Centros públicos de Educación General Básica existirán los siguientes órganos unipersonales: Director, Jefe de Estudio y Secretario.

2. Las funciones de los referidos órganos serán las que se recogen en los artículos 12, 19 y 20, respectivamente, del citado Real Decreto. 3. En los Centros de E.G.B. que posean Dirección con función docente, el Director tendrá una reducción de 8 horas lectivas semanales y el Jefe de Estudios y Secretario de 6 horas lectivas semanales.

En los Centros que posean Dirección con curso, se procurará que la organización de los horarios se realice posibilitando una reducción de hasta 8 horas lectivas semanales para el Director, y de hasta 6 horas lectivas semanales para el Jefe de Estudios y Secretario donde los hubiere, según el R.D. 2376/1985, de 18 de diciembre, de Organos de Gobierno y siempre que lo permitan las disponibilidades de profesores destinados en el Centro.

En la confección de los horarios se procurará, en la medida de lo posible, disponer las horas de docencia del Director, Jefe de Estudios y Secretario, de tal forma que su coordinación haga posible la realización de las tareas encomendadas.

4. El Director se comprometerá a facilitar el funcionamiento de las Asociaciones de Padres de alumnos y de Alumnos, suministrando la adecuada información legal y facilitando en lo posible su ubicación en el Centro escolar.

IV. REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR

1. Todos los Centros deberán tener aprobados el Reglamento de Régimen Interior, o si así lo acordase su Consejo Escolar, someter a revisión el existente, de acuerdo con los principios siguientes:

a) Participación de todo el Profesorado y demás estamentos. b) Promoción y potenciación de la cooperación social.

c) Máximo respeto a la personalidad del escolar, hecho que ha de hacerse patente de manera especial en el capítulo del ordenamiento disciplinario, juzgándose cualquier conducta desde la perspectiva exclusiva de su propia formación, eludiendo cualquier connotación de castigo o sanción y proponiendo las soluciones pedagógicas más adecuadas.

d) Espíritu de convivencia entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.

e) Relaciones con las Autoridades y Organismos Locales. f) Reflejar aspectos de la vida del Centro no contemplados de manera concreta en la vigente legislación, a la que en cualquier caso ha de supeditarse cualquier normativa del Reglamento, respetando estrictamente los derechos garantizados por la Constitución.

2. El Consejo Escolar del Centro será quien determine la corrección de las incidencias graves que el comportamiento de los alumnos pudiera producir, así como resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes de los mismos. A tales efectos habrá de recibir previamente informe por escrito del tutor de las acciones que se le atribuye al mismo, así como las declaraciones que hiciera al respecto el interesado. Las medidas correctoras las comunicará el Director por escrito.

3. El Reglamento de Régimen Interior de cada Centro, será aprobado por el Consejo Escolar del Centro.

El Director hará las gestiones necesarias para su difusión a todos los sectores de la Comunidad Educativa, haciendo entrega del mismo a las Asociaciones de Padres del Centro.

V. NORMAS GENERALES DE ORGANIZACION ESCOLAR

1. En todos los Centros de Preescolar y Educación General Básica, la organización debe responder, de igual manera, al momento de aprendizaje de los alumnos y a su evolución psicosocial y afectiva. Por ello, las clases han de configurarse de acuerdo con la normal heterogeneidad que ofrece el alumnado, respondiendo a ella con los sistemas de individualización adecuados y realizando una enseñanza activa que exiga la reflexión y la crítica y promocione al alumno hacia el interés por el conocimiento. Cabe no obstante, según las posibilidades de cada Centro, y manteniendo la normal heterogeneidad de alumnado en cada clase, la formación de pequeños grupos para, durante el tiempo diario imprescindible, adecuar más correctamente una enseñanza especializada a las capacidades del alumno, sin dejar éste la participación en las actividades ordinarias, estimadas como fundamentales, de la unidad escolar a la cual pertenece. 2. Los alumnos realizarán dentro del horario lectivo todas aquellas actividades que hayan sido programadas por los Departamentos y Equipos Docentes como actividad propia del desarrollo de los programas. En este sentido conviene matizar lo siguiente:

2.1. En Preescolar y Ciclo Inicial de E.G.B. las tareas para realizar fuera de clase quedan totalmente suprimidas.

2.2. En el Ciclo Medio y Segunda Etapa no se podrá requerir de los alumnos la realización de trabajos de forma general, regular o periódica. En el caso de que se encomienden determinadas tareas suplementarias, serán actividades incluidas en la programación individual de cada profesor; una veces, con carácter excepcional y transitorio, estarán orientadas a la recuperación de los alumnos; otras pretenderán fomentar el desarrollo de la capacidad de observación, síntesis e investigación, a través de lecturas y realización de trabajos. En general, estas últimas estarán concebidas para que el alumno utilice y reflexione fuera de la escuela sobre lo adquirido en ella, de forma lúdica, activa, creativa y globalizada.

En ambos casos, y en lo que se refiere a Segunda Etapa en que existen varios profesores para un mismo grupo de alumnos, el tutor procurará coordinar a los mismos, de forma que se evite una posible recarga de tareas escolares en detrimento del tiempo de juego y convivencia del niño con familiares y amigos.

3. Se prestará especial importancia a la integración de alumnos de educación especial, asegurando unas condiciones óptimas para la misma, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 334/85, de 6 de marzo, y Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 25.3.86.

4. La adscripción del Profesorado a los distintos Ciclos y Cursos en segunda etapa se realizará de acuerdo con los siguientes principios: 4.1. Se basará siempre en razones de competencia y, en su caso, titulación o especialización.

4.2. Se realizará a principio de curso, con criterios pedagógicos y teniendo en cuenta las propuestas del Claustro de Profesores, no realizándose en ningún caso mediante criterios basados exclusivamente en la antigüedad del Profesorado.

4.3. Los Profesores de cada Ciclo, permanecerán en él hasta la finalización del mismo por el grupo de alumnos que lo inició. 4.4. A los Profesores que terminan Ciclo, debe dárseles preferencia para iniciarlo de nuevo, cuando ellos así lo manifiesten.

4.5. Estos criterios han de entenderse, dentro de la flexibilidad y autonomía que los Centros necesitan para la consecución de sus fines educativos.

VI. UNIDADES ORGANIZATIVAS

1. En todos los Centros de Preescolar y Educación General Básica, de conformidad con las posibilidades que ofrezcan en orden al número de profesores y especialidades, funcionarán las siguientes unidades organizativas: Departamentos por áreas o actividades de enseñanza y Equipos Docentes.

2. Departamentos.

2.1. Composición.

Los Departamentos por áreas o actividades de enseñanza se constituirán por todos los Profesores del Centro agrupados según las distintas áreas de enseñanza. A este respecto los Profesores de

Segunda Etapa se adscribirán permanentemente al Departamento de la materia o materias que impartan. Los de Preescolar, Ciclos Inicial y Medio se adscribirán libremente a cada Departamento de las áreas de Lengua, Sociales, Matemáticas y Naturales, por tiempo mínimo de un trimestre. En razón a la vigente legislación sobre los Ciclos Inicial y Medio, en los Departamentos de Lengua y Matemáticas habrá al menos un Profesor de cada uno de estos Ciclos.

2.2. Funciones.

a) Elaborar una programación de objetivos y contenidos de aprendizaje de los cursos y ciclos del Centro con criterios de realismo y operatividad. b) Analizar los resultados del proceso de evaluación e incorporar las conclusiones correctoras a la programación.

c) Planificar y realizar actividades interdisciplinarias y extraescolares.

d) Llevar a cabo, por sí o en colaboración con otro Departamento, actividades de perfeccionamiento científico y didáctico del Profesorado.

e) Establecer criterios de autoevaluación de la acción docente del Departamento.

f) La coordinación entre Preescolar y Ciclo Inicial, éste y el Ciclo Medio y del Ciclo Medio con 2a Etapa. 3. Equipos Docentes. 3.1. Los componen todos los Profesores que imparten enseñanza en un mismo ciclo o etapa.

3.2. Deberán constituir la base esencial de la programación y coordinación horizontal de las tareas educativas y de enseñanza, de la evaluación conjunta y del conocimiento y orientación de los alumnos permitiendo las agrupaciones flexibles, intercambio de métodos, experiencias y recursos didácticos.

Deberán enfocarse hacia la creación de una Comunidad Educativa en acción.

3.3. Funciones:

a) Adecuar las programaciones de los Departamentos al Ciclo correspondiente.

b) Programación de las actividades docentes y orientadoras que les corresponden.

c) Coordinar interdisciplinariamente las programaciones de los Departamentos.

d) Evaluación del proceso de aprendizaje.

e) Estudio de casos.

f) Determinación del uso de los instrumentos didácticos. 4. Características básicas de la programación.

A. La programación será realizada por todos los Profesores del Departamento o Equipos Docentes, aprobada por el mismo, e incluida en el Plan de Centro. Si algún Profesor manifestara su disconformidad con dicha programación, deberá expresar las causas, procurándose por parte de los implicados, Departamento, Equipos Docentes, e Inspección el logro de un máximo nivel de homogeneidad y acuerdo al respecto.

B. Debe responder a criterios realistas y operativos teniendo en cuenta la posibilidad inmediata de ser llevada a la práctica.

C. En cualquier caso debe adecuarse a los Programas vigentes, a los objetivos generales previstos ene el Plan de Centro, a las características, intereses y necesidades de los alumnos y a la realidad del entorno.

D. Debe potenciarse la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su variedad y riqueza, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 193/1984 de 3 de julio, en el que se establecen el temario y los Objetivos Educativos Generales sobre Cultura Andaluza y disposiciones que lo desarrollan.

E. Cualquier experimentación didáctica que se proponga realizar por el Departamento o Equipo o por alguno de sus componentes, una vez aprobada por el procedimiento que corresponda en cada caso, deberá incorporarse a la programación.

F. Se recomienda el uso de una metodología activa y participativa, que potencie la creatividad, el espíritu crítico y la capacidad investigadora y analítica de los alumnos.

G. La programación, al menos debe recoger los siguientes aspectos: a) La exploración inicial para determinar los niveles de partida. b) La determinación de los objetivos de cada ciclo y niveles de 2a Etapa y la especificación y concreción de los mismos en las unidades correspondientes.

c) La fijación de los objetivos básicos y de los niveles mínimos exigibles para la promoción de los alumnos.

d) La distribución de los contenidos y actividades propuestas a lo largo del curso y temporalización del desarrollo de las unidades temáticas. e) La metodología a emplear con expresión del modelo o modelos de clase. f) La fijación de los criterios e instrumentos de evaluación atendiendo a los objetivos propuestos.

g) El establecimiento de las actividades de recuperación. Estas actividades en ningún caso pueden quedar relegadas a pruebas o exámenes efectuados al final del período lectivo ordinario.

5. Normas y actividades de organización interna.

A. Las reuniones del Departamento o Equipo deben articularse como mínimo de la siguiente forma:

a) Reuniones preparatorias en el mes de septiembre para elaborar la programación.

b) Reuniones de carácter periódico y al menos mensuales en las que deben ser tratados, entre otros, el desarrollo y cumplimiento de la programación, el análisis de los resultados y las medidas correctoras que se propongan, junto a una valoración del uso de los medios y recursos didácticos.

c) Reuniones al final del curso para analizar el resultado final del mismo, las conclusiones deben ser incorporadas al informe del Departamento o Equipo para la Memoria final del Curso.

d) De las reuniones celebradas y de los acuerdos tomados en las mismas quedará constancia en el libro de actas.

B. Los miembros del Departamento o Equipo deberán homogeneizar y unificar al máximo los criterios acerca de métodos didácticos, terminología empleada y modelos de evaluación a fin de lograr continuidad de acción a lo largo de la Educación General Básica.

6. Como se recoge en los apartados anteriores, los Departamentos harán una programación general de objetivos de aprendizaje y los Equipos Docentes la adaptarán a sus propias necesidades.

Estas programaciones estarán a disposición de todos los sectores implicados en el sistema educativo.

No obstante, dichas programaciones serían insuficientes si cada profesor no tuviera su propia programación de objetivos, actividades, metodologías y recursos que, inserta en la de los Departamentos y Equipos Docentes, adecúen, aún más, los aprendizajes a las situaciones específicas de cada grupo de alumnos. La programación de cada profesor, estará en el Centro a disposición de la Inspección de Zona para su estudio y análisis.

VIII. TUTORIAS

1. En todo Centro escolar, normalmente, cada Profesor, además de su tarea especifíca como docente tendrá encomendada la responsabilidad de tutoría con un grupo de alumnos.

En Preescolar. Ciclos Inicial y Medio, el profesor ejercerá la tutoría con el grupo de alumnos correspondientes a su unidad; en Segunda Etapa los tutores de cada grupo de alumnos deberán elegirse entre los Profesores que imparten la enseñanza teniendo en cuenta, en la adscripción, a ser posible, el mayor número de horas de docencia con el grupo de alumnos. 2. Cada Profesor-Tutor dedicará al menos una hora a la semana, a las entrevistas con los padres de los alumnos previamente citados o por iniciativa de los mismos. Esta hora se fijará de forma que no represente dificultades, sino al contrario, facilite la asistencia de los Padres, por lo que éstos habrán de ser consultados al respecto.

3. Funciones:

Es papel fundamental del tutor orientar, no sólo el proceso de aprendizaje de los alumnos, sino también su integración social, así como ofrecerles ayuda para un mejor conocimiento y aceptación de sí mismo. Por otro lado, es imprescindible que el tutor asegure la coordinación necesaria entre los diversos profesores que intervienen en el mismo grupo de alumnos, para conseguir mayor eficacia de las tareas de programación, enseñanza y evaluación de los aprendizajes.

4. Por ser una actividad de obligado cumplimiento, su planificación y horario constará en el Plan de Centro.

5. Cada Tutor mantendrá antes de diciembre una reunión con los Padres de sus alumnos para exponer el plan global de trabajo del curso, su programación y criterios de evaluación y recuperación, manteniendo con ellos contactos periódicos al menos tres veces durante el curso académico. Los tutores establecerán los medios oportunos con objeto de que los alumnos sean informados por los respectivos profesores, a comienzo de curso, de la programación de cada una de las materias o cursos, así como de los criterios y medios de evaluación y recuperación.

VIII. EVALUACION

1. La evaluación en los Ciclos Inicial y Medio corresponderá al Profesor-Tutor, si bien deberán estudiarse por el Equipo de Profesores de cada Ciclo las orientaciones que permitan una mejor adaptación de las disposiciones legales en la materia a las condiciones de los alumnos y del Centro.

En la Segunda Etapa ha de ser realizada por el equipo de profesores que impartan sus clases a un mismo grupo de alumnos.

2. Para su realización han de usarse distintos medios (observaciones, fichas, registros y escalas de seguimiento de los aprendizajes, etc.) que aporten información no sólo del nivel de consecución de los objetivos, del esfuerzo y trabajo realizados por el alumno, de las destrezas y habilidades alcanzadas, sino también de la idoneidad de los objetivos propuestos, la metodología empleada, las actividades realizadas y el uso de los medios y recursos.

3. Las evaluación de los alumnos respecto al grado de los aprendizajes ha de ser un proceso continuamente ligado a toda actividad escolar, por lo que no se convertirá en actos aislados, realizados periódicamente y menos aún adoptará la forma de examen.

Este principio no es obstáculo para que en momentos determinados el profesor informe a la familia del rendimiento del alumno y deje constancia de sus resultados en el Registro Personal Acumulativo.

4. Al menos tres veces al año, preferentemente al final de diciembre, marzo y junio, realizará el profesor la inscripción de los resultados de la evaluación en el Registro Personal Acumulativo del alumno y siempre que éste haya de cambiar de Centro; asimismo en los contactos periódicos que celebrará el tutor con los padres, según lo dispuesto en el apdo. 8.5 de la presente Resolución, se ofrecerá a los padres la información existente sobre el desarrollo del aprendizaje de sus hijos. A la familia se le informará al menos por escrito tres veces durante el curso escolar coincidiendo con las fechas de las anotaciones en el Registro Personal Acumulativo.

5. Cuando algún alumno, a través de su representante legal, considere que no se han aplicado de forma correcta los criterios adoptados para las evaluaciones por los Departamentos o Equipos Docentes, podrá reclamar contra las calificaciones finales ante el Director del Centro en el plazo de cinco días desde la notificación de aquéllas. El Director someterá dicha reclamación a consideración de una Comisión integrada por los miembros del Equipo evaluador y dos profesores del Centro, designados por el Director, preferentemente de entre los especialistas de la materia del área objeto de reclamación. Dicha Comisión resolverá la impugnación presentada.

De la reunión celebrada, el profesor de menor edad, que actuará como Secretario, levantará acta que será firmada por todos los profesores miembros asistentes.

Transcurrido el plazo de reclamaciones anteriormente establecido y resueltas las que se hubiesen presentado, las calificaciones tendrán carácter de definitivas y contra estas últimas podrá interponerse recurso, en el plazo de quince días, ante la Comisión Provincial de Reclamaciones que, en cada Delegación Provincial, estará constituida, a tales efectos, por un Inspector y dos Profesores Especialistas designados por el Delegado. Contra las resoluciones de dicha Comisión Provincial podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Ordenación Académica en el plazo de quince días. A estos efectos estarán legitimados el alumno reclamante y el profesor responsable de la calificación impugnada.

6. Las evaluaciones de final de curso se atendrán a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 12 de agosto de 1983 (BOJA de 2 de septiembre).

IX. ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS

1. Se regulan en esta Resolución todas aquellas actividades que se realicen fuera o dentro del recinto escolar, por grupos de alumnos y profesores, organizadas por el Centro, ya sean culturales, recreativas, etc., que son un medio excelente para hacer una enseñanza inserta en la vida, no limitada al espacio-aula y que provocan un contacto con el entorno circundante permitiendo abordar aspectos educativos que no pueden ser tratados suficientemente en el régimen ordinario de clases. 2. La programación de las citadas actividades corresponde a los Claustros, Departamentos, Equipos Docentes u otras unidades organizativas del Centro, bajo las directrices del Consejo Escolar.

3. El desarrollo de actividades fuera del recinto escolar, por uno o más grupos de alumnos, deberá consignarse, previamente a su realización, en el Plan de Centro, considerándose autorizadas cuando dicho Plan sea aprobado por el Consejo Escolar del Centro.

4. Si dichas actividades no se hallasen consignadas en dicho Plan serán sometidas al Consejo Escolar con la antelación suficiente para su aprobación como adicionales al Plan de Centro, siendo comunicadas asimismo a la Delegación Provincial antes de su realización, si suponen uso de medios de transporte.

5. Toda actividad que se realice fuera del Centro escolar requerirá para la participación de cada alumno autorización previa del padre o tutor, que se considerará otorgada tras el conocimiento por el mismo del Plan de Centro, o de sus revisiones posteriores. En los casos de utilización de medios de transporte para estas actividades se requerirá la previa y expresa autorización paterna. En el supuesto de que ésta no sea otorgada, el Director arbitrará la forma más conveniente para atender a estos alumnos en el propio Centro durante el tiempo que dure dicha actividad.

X. PROFESORADO

1. De conformidad con el contenido del Real Decreto 3313/81, de 18 de diciembre (BOE de 19 de enero de 1983), artículo 2o 2, el complemento de dedicación especial docente, tendrá la modalidad única de dedicación exclusiva docente.

Los regímenes horarios correspondientes a las jornadas de dedicación especial docente y normal, serán de 30 y 28 horas de presencia directa en el Centro, respectivamente, de las cuales serán lectivas 25. En relación con la compatibilidad de la función docente en sus diferentes dedicaciones con el ejercicio de otras tareas se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre (BOE de 4 de enero de

1985), máxima norma sobre incompatibilidades en el sector público, así como la Orden de la Consejería de Presidencia de 9 de mayo de 1985 (BOJA de 21 de mayo de 1985).

1.1. La parte del horario semanal no destinada a horario lectivo, se dedicará a las siguientes actividades:

Funcionamiento de los Departamentos y Equipos Docentes. Funcionamiento de tutorías.

Cumplimentar los documentos académicos de los alumnos.

Programación y autoevaluación de actividades educativas. Reuniones de coordinación.

Asistencia a Organos Colegiados.

Elaboración de la Memoria y Plan de Centro.

Realización de actividades complementarias y extraescolares. Atención a problemas de aprendizaje de los alumnos.

Preparación y corrección de Pruebas de evaluación.

Actividades de perfeccionamiento e investigación.

Ordenación y mantenimineto del material educativo.

Actividades del Jefe de Estudios y Secretarios en las competencias que le asigna el Real Decreto 2376/85 de 18 de diciembre.

Estas horas semanales, no lectivas, de obligada permanencia en el Centro podrán ser estructuradas en un horario flexible que permita concentrar las tareas en uno o varios días, siempre que este horario conste en el Plan de Centro, teniendo así conocimiento del mismo el Consejo Escolar y la Inspección de Zona.

2. Cualquier ausencia del profesorado no autorizada por la Delegación, necesitará el permiso previo del Director del Centro o su justificación inmediata posterior.

3. En cada Centro existirá un Libro-registro de faltas en el que se reflejarán todas las ausencias, justificadas o no, tanto a clases como a actividades de obligado cumplimiento: sesiones de evaluación, actividades de los Departamentos, Equipos Docentes, Tutorías, Claustros y demás actividades reguladas en esta Resolución.

4. El Libro-registro estará a disposición de la Inspección Técnica de Educación Básica, Consejo Escolar y Profesores del Centro. 5. Mensualmente, el Director del Centro remitirá a la Inspección Técnica, antes del día 5 del mes inmediato siguiente, un parte con el contenido del Libro-registro y, además, fijará una copia del mismo en el tablón de anuncios de la Sala de reuniones de Profesores. El Director remitirá, al menos trimestralmente, copia de dichos partes de faltas al Consejo Escolar para conocimiento de sus miembros.

Las Inspecciones realizarán estadísticas trimestrales de los datos incluidos en el parte y la Dirección General de Ordenación Académica elaborará una síntesis de la información recibida a través de las Delegaciones Provinciales.

6. La Inspección Técnica de Educación General Básica, dará conocimiento a los Delegados Provinciales de los nombres de los Profesores que aparezcan con ausencias no justificadas, dentro de los cuatro días siguientes a la recepción del parte de faltas, con especificación de los días de trabajo no realizados efectivamente o con manifiesta insuficiencia.

En las Delegaciones Provinciales, las comisiones establecidas de acuerdo con la Circular de la Viceconsejería de Educación y Ciencia de 27 de agosto de 1985, estudiarán los partes de faltas y cuantas anomalías pudieran presentarse, proponiendo el tratamiento pertinente, así como las medidas necesarias para corregir estas situaciones de acuerdo con la Ley

30/1984 de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y demás disposiciones concordantes.

XI. FINALES

1. Se autoriza a los Delegados Provinciales de Educación y Ciencia para, en el área de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de las presentes instrucciones. 2. Los Delegados Provinciales, darán traslado inmediato del contenido de esta Resolución a los Directores de los Centros Escolares en el ámbito de sus competencias, así como a los miembros de las distintas Mesas de Trabajo provinciales.

3. La Inspección de Educación General Básica, en el área de sus competencias orientará a los Centros para el mejor desarrollo de las presentes instrucciones y velarán por su cumplimiento en los Centros de su demarcación.

4. Los Centros Privados adaptarán el contenido de las presentes instrucciones a su organización en consideración a la legislación específica que los regula.

5. Los Directores de los Centros harán la difusión de estas normas a los distintos sectores de la Comunidad Educativa, entregando copia de las mismas a las Asociaciones de Padres del Centro.

Sevilla, 18 de junio de 1986.- El Director General, José Rodríguez Galán.

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