Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 24/6/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 12 de junio de 1986, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se establece un impreso de matrícula unificado para los Centros públicos y concertados de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Con el fin de conseguir un tratamiento más racional de los datos referentes a la matriculación de alumnos, necesario para atender a la planificación y ordenación académica de los Centros de Bachillerato, esta Dirección General, en coordinación con el Servicio de Automación de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia, inicia el próximo curso el proceso de informatización de los datos de matrícula de alumnos en los referidos Centros. Por ello esta Dirección General ha resuelto:

1. A partir del curso 1986-87 todos los Centros de Bachillerato sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía utilizarán un mismo modelo de impreso para la matriculación de sus alumnos.

2. Dicho impreso -en dos versiones, una para diurno y otra para nocturno- se ajustará al modelo que figura en el anexo de esta Resolución y constará de tres ejemplares.

3. De esos tres ejemplares, uno quedará en poder del Centro; otro, destinado a la informatización de la matrícula con fines estadísticos, será enviado por el centro a la correspondiente Delegación Provincial; el tercero, debidamente diligenciado, se devolverá al alumno como resguardo.

4. Todos los ejemplares de un mismo Centro que deban ser remitidos a la Delegación Provincial, se enviarán conjuntamente una vez finalizado el proceso de matrícula y, en cualquier caso, antes del 20 de octubre, excepto los correspondientes a la matrícula libre que se remitirán al finalizar la misma.

5. Los impresos, editados por la Consejería de Educación y Ciencia, serán distribuidos por ésta a las Delegaciones Provinciales, de las que los Centros podrán retirarlos para ponerlos a disposición de los interesados.

6. Los Centros a que se refiere la presente Resolución que estén llevando a cabo la experimentación de la Reforma de las Enseñanzas Medias, podrán adjuntar al impreso oficial otro complementario en el que se recojan los datos específicos de los cursos experimentales. Estos impresos complementarios se diseñarán por los propios Centros procurando facilitar el tratamiento estadístico de los datos que contengan, y también se cumplimentarán por triplicado, teniendo cada uno de los tres ejemplares el mismo destino que los del impreso oficial.

7. Los Centros adjuntarán a los impresos de matrícula los correspondientes de la Consejería de Hacienda para la liquidación de tasas y, si se considera oportuno, instrucciones complementarias y otras informaciones elaboradas por los mismos o por las Delegaciones Provinciales.

Sevilla, 12 de junio de 1986.- El Director General, José Rodríguez Galán.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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