Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 11/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 5 de mayo de 1986, por la que se establecen normas para la obtención de ayudas financieras a proyectos de inversiones en el Sector de la Distribución Comercial.

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La firma del Convenio único de 9 de abril de 1986, suscrito por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía, Federación de Cajas de Ahorro, Cajas Rurales y Banca Privada, que publica el BOJA nº 37 de 30 de abril de 1986, abre una nueva posibilidad de ayudas al Sector de la Distribución Comercial que podrá beneficiarse de ellas en forma de crétidos a bajo interés.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley

6/1983 de 21 de julio y a propuesta del Director General de Comercio,

DISPONGO:

Artículo Primero: Los proyectos de inversión a que se refiere el artículo 1º de la Orden de 4 de diciembre de 1985 (BOJA nº 1 de 4 de enero de 1986) podrán acogerse a los beneficios de financiación previstos en la presente Orden, siempre que cumplan los requisitos que en la misma se establecen.

Artículo Segundo: Las ayudas financieras se nutrirán del crédito proveniente del Convenio firmado por la Junta de Andalucía con la Federación Andaluza de Cajas de Ahorro, Cajas Rurales, Banca Privada y la subvención que en cada caso conceda la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, a través de la Dirección General de Comercio, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.18.770 del Presupuesto de 1986 o la equivalente en ejercicios posteriores.

Artículo Tercero: La cuantía máxima de los créditos a conceder, será la que se deduzca del Convenio referido y la subvención que pueda conceder la Consejería no supondrá, en ningún caso, una minoración en el interés del préstamo superior a tres puntos, y la totalidad de la misma se destinará necesariamente a cancelación parcial del préstamo. De forma excepcional se podrá autorizar una subvención superior a la establecida.

Artículo Cuarto: En cuanto a beneficiarios, condiciones características de los proyectos, solicitudes y procedimiento se estará a lo establecido en la Orden de 4 de diciembre de 1985, con las siguientes modificaciones: 1. A las solicitudes, además de la documentación exigida en el artículo

11º de la citada Orden, se acompañará carta de la Entidad de Crédito, comprometiéndose a conceder el préstamo una vez aprobado el expediente correspondiente por la Dirección General de Comercio, haciendo constar en la misma todas las condiciones financieras del préstamo. 2. Para la expedición del certificado acreditativo de la inversión que, según el artº 13º de la Orden referida anteriormente, deberá despachar la Delegación Provincial, se exigirá al interesado fotocopia cotejada de la póliza o escritura de préstamo, que se unirá a dicho certificado.

Artículo Quinto: Se faculta al Director General de Comercio a dictar las disposiciones complementarias que estime necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Artículo Sexto: Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de mayo de 1986

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y

transportes

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