Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 30/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

DECRETO 119/1986, de 27 de junio, por el que se acepta la donación a la Junta de Andalucía por el Ayuntamiento de Cañete de las Torres (Córdoba) de un inmueble de 314 metros cuadrados, sito en el término municipal, con destino a la construcción de un Club de Ancianos y Centro Básico de Servicios Sociales.

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Por el Excmo. Ayuntamiento de Cañete de las Torres (Córdoba) ha sido ofrecido a la Junta de Andalucía un inmueble de una extensión de 314 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Club de Ancianos y Centro Básico de Servicios Sociales. Por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social se considera de interés la aceptación de la referida donación. A propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de junio de 1986.

D I S P O N G O

Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley

4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación a esta Comunidad Autónoma por el Ayuntamiento de Cañete de las Torres (Córdoba) , de un inmueble de 314 metros cuadrados, cuyos linderos son los que se describen a continuación: "Parcela de terreno de naturaleza urbana, sobrante vía pública. Situación: al Este del puente de la calle Feria. Linderos: al Norte con la calle Carnicería, hoy Dr. Ferrán; al Sur con corrales de la calle Horno, hoy Luis de Góngora; al Este con puente de zapatillas; y al Oeste con puente de la Calle Feria (desaparecidos ambos puentes por embovedado del arroyo Da. Guiomar) La superficie toral de la parcela: 5.025 m2". Figura inscrita la finca matriz antes descrita, y de la cual se segrega, en el Registro de la Propiedad de Bujalance con el número 4.340, al folio

54 del Libro 110 de Cañete de las Torres, Inscripción 1a. El inmueble donado se encuentra libre de cargas y gravámenes, así como de afecciones, y se destinará a la construcción de un Club de Ancianos y Centro Básico de Servicios Sociales.

Artículo 2º. El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por la Consejería de Hacienda a la de Trabajo y Seguridad Social para los Servicios Sociales dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3º. Por la Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Sevilla, 27 de junio de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de hacienda

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