Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/2/1987

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 11 de febrero de 1987, por la que se convocan pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía.

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En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y en uso de las facultades atribuidas por el art.

25.2 de la citada Ley, esta Consejería de Gobernación, ha resuelto:

1. Aprobar el programa que ha de regir en los ejercicios teóricos de las pruebas para cubrir plazas de letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia que figura como anexo III.

2. Convocar, con carácter de oferta parcial de empleo público, las correspondientes pruebas selectivas con arreglo a las siguientes

BASES

1. Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 8 plazas de Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

1.2. Los aspirantes seleccionados pasarán a formar parte del Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía.

1.3. Las vacantes convocadas pueden estar localizadas, tanto en los Servicios Centrales de la Consejería de la Presidencia, como en cualquiera de las provincias de la Junta de Andalucía.

1.4. A las presentes pruebas selectivas, les serán de aplicación la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, las bases de esta convocatoria y, supletoriamente, de acuerdo con la Disposición Transitoria Quinta, Dos de la Ley anteriormente citada y la Disposición Transitoria de la Ley 6/1983, de 21 de julio, la Ley 30/1984 de 2 de agosto, el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre y el Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre.

1.5. El procedimiento de selección de los aspirantes será el sistema de oposición, que constará de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:

1.5.1. Primer ejercicio. El primer ejercicio, teórico y oral, consistirá en exponer, durante un plazo máximo de sesenta minutos, dos temas de Derecho Civil, uno de Derecho Hipotecario, uno de Derecho Mercantil y dos de Derecho Procesal. Los temas del programa, aprobados por la presente Orden, serán designados a la suerte y el tiempo dedicado a la exposición de cada uno no podrá ser inferior a cinco minutos.

1.5.2. Segundo ejercicio. Podrán concurrir únicamente los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio, tendrá carácter práctico y consistirá en realizar alguna actuación escrita en asunto judicial en que sea parte la Junta de Andalucía o sus Organismos Autónomos.

1.5.3. Tercer ejercicio. De idiomas. Podrán concurrir únicamente los aspirantes que hubieran superado los dos ejercicios anteriores. Consistirá en acreditar oralmente ante el Tribunal, durante un tiempo máximo de treinta minutos, el conocimiento suficiente de lectura y traducción del idioma extranjero que el opositor haya escogido sobre el que se practicará la prueba, pudiendo ser asistido por los asesores especialistas que se designen.

1.5.4. Cuarto ejercicio. De carácter teórico y oral. A realizar por los aspirantes que hubieran superado los tres anteriores. Consistirá en exponer durante un plazo máximo de sesenta minutos, un tema de Derecho Penal o Laboral, uno de Derecho Constitucional, dos de Derecho Administrativo y dos de Hacienda Pública. Los temas serán designados a la suerte y el tiempo dedicado a la exposición de cada uno de ellos no podrá ser inferior a cinco minutos.

1.5.5. Quinto ejercicio. De carácter práctico. Podrán participar únicamente los aspirantes que hubieran superado los cuatro anteriores y consistirá en informar por escrito sobre algún asunto jurídico en que esté interesada la Administración Pública.

1.5.6. Para preparar la exposición oral de los ejercicios primero y cuarto, se concederá al opositor un tiempo máximo de diez minutos y para el desarrollo de los ejercicios segundo y quinto, los opositores dispondrán de un tiempo máximo de ocho horas, pudiendo consultar textos legales y jurisprudencia.

1.6. Los ejercicios de la oposición comenzarán en la primera quincena de junio de 1987, determinándose el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio por Resolución de la Consejería de Gobernación en la que además, se indicarán los lugares en los que se encontrarán expuestos al público las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en donde se harán constar las causas de inadmisión de estos últimos y en la que se señalará el plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo se concede a los aspirantes excluidos. La fecha de publicación de dicha Resolución en el BOJA, será determinante en los plazos o efectos de posibles impugnaciones o recursos. Las listas aludidas en el primer párrafo de esta Base 1.6 se pondrán de manifiesto en todo caso, en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Gobernación y en las Delegaciones Provinciales de la misma. El segundo ejercicio y los sucesivos, tendrán lugar, no antes de las cuarenta y ocho horas, ni después de los veinte días de la terminación del ejericio anterior.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser español.

Tener cumplidos 18 años.

Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de las instancias.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancia, según el modelo que figura en el I de esta Orden, a la que se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.2. En el caso de que los aspirantes sufran minusvalidez, deberán expresarlo en la instancia, especificando el tipo de minusvalía que sufren y las adaptaciones de tiempo y medios que soliciten para la realización de las pruebas, en documento anexo.

3.3. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario General para la Función Pública, se presentarán, en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Registro General de la Consejería de Gobernación, Plaza Nueva, no 4, Sevilla, en las oficinas a que se refiere el arto 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación o en los Ayuntamientos de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

3.4. Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas para todos los aspirantes y se ingresarán necesariamente en cualquiera de las Entidades Bancarias colaboradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la cuenta "Tesorería General de la Junta de Andalucía, Cuenta Restringida de la Delegación de Recaudación de Tributos", consignando el nombre de la provincia correspondiente.

En la solicitud deberá figurar el resguardo acreditativo del pago de los derechos, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Consejería de Gobernación publicará en el plazo de un mes, en el BOJA la Resolución citada en la Base 1.6.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución citada, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

4.3. Contra dicha Resolución podrán interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación. El escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de reposición si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal calificador de las pruebas selectivas, tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Jefe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

Vocales: Un miembro de la carrera judicial con categoría de Magistrado. Un catedrático de Universidad, de una disciplina jurídica. Un letrado del Estado.

Un Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, que ejercerá las funciones de Secretario.

El nombramiento de las personas que formarán parte del Tribunal, será objeto de publicación a los efectos del Título Primero, Capítulo VI, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Secretario General para la Función Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el arto 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el arto

20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo los aspirantes podrán recursar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para solicitar la renuncia o manifestar la abstención será de diez días naturales, a partir de la publicación en el BOJA de la Resolución a que se refiere la Base 5.1.

5.3. Con anterioridad a la iniciación del primer ejercicio, la Consejería de Gobernación publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición, por algunas de las causas anteriores.

5.4. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal se constituirá en un plazo no inferior a diez días al señalado para el comienzo del primer ejercicio.

En dicha sesión efectuará el sorteo que determine el orden de actuación y se acordará lo que proceda en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

5.5. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia, al menos, de cuatro de sus miembros.

5.6. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que proceda en los casos no previstos.

5.7. El Tribunal calificador adoptará las medidas previstas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en las instancias, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

5.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Consejería de la Presidencia, Gabinete Jurídico, c/ Alfonso XII, no 17, Sevilla.

5.9. El Tribunal que actúe en estas pruebas, tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 1344/1984 de 4 de julio.

5.10. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores, será el determinado por el resultado del sorteo mencionado en la Base 5.4.

6.2. En cualquier momento, los opositores podrán ser requeridos por el Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos de la oposición, quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero y por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requesitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan por las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

7. Calificación de los ejercicios.

7.1. La calificación de los opositores se hará mediante papeletas, una por cada miembro del Tribunal, en las que se consignarán el nombre y número del opositor, con la calificación obtenida.

El número de puntos para la calificación será de 0 a 5 por cada tema en los ejercicios teóricos, de 0 a 30 para el conjunto del ejercicio en cada uno de los prácticos y de 0 a 5 puntos en el ejercicio de idiomas. Para determinar la puntuación se sumarán los puntos de todas las papeletas, dividiéndose por el número de éstas. El cociente obtenido constituirá la calificación.

El opositor que en cualquier ejercicio no alcance o supere la puntuación correspondiente a la mitad de la máxima posible, con arreglo a lo dispuesto anteriormente, quedará eliminado de la oposición. La calificación de los ejercicios teóricos se hará pública al final de cada sesión. En los ejercicios prácticos y en el de idioma se publicarán conjuntamente, después de finalizar cada uno de ellos, pudiendo el Tribunal utilizar el tiempo que sea necesario para deliberar.

7.2. La calificación final de las pruebas se obtendrán por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor edad de los aspirantes.

8. Lista de aprobados.

8.1. Finalizada las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquéllos otros que estime oportuno, la selección de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada con indicación de su Documento Nacional de Identidad. El Presidente del Tribunal enviará una copia certificada de la lista de aprobados al Secretario General para la Función Pública.

9. Presentación de documentos.

9.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en la Secretaría General de la Función Pública, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Derecho o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo II a esta convocatoria.

C) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite para el servicio del Estado. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición e igualmente, deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

9.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la Base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

9.3. Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependiesen, para acreditar tal condición.

9.4. Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10. Nombramientos de funcionarios de carrera.

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera, con especificaciones del destino adjudicado, mediante Orden de la Consejería de Gobernación que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo, se efectuará en el plazo de un mes, desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

11. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 11 de febrero de 1987

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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