Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 21/7/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 1 de julio de 1987, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Agencia de Medio Ambiente para suscribir un convenio de colaboración con el Banco de Crédito Industrial para la financiación de inversiones destinadas a la instalación de medidas anticontaminantes en determinadas empresas ubicadas en el Polo Industrial de Huelva.

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La mejora de la calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía es uno de los objetivos cuyo logro viene persiguiendo la Junta de Andalucía a través de la Agencia de Medio Ambiente. En esta línea de actuaciones, y con objeto de reducir los límites alarmantes de contaminación que se han verificado en el litoral de Huelva, se estima necesaria la creación de vías de financiación, adecuadas y suficientes, para atender a las imprescindibles inversiones que han de acometer determinadas empresas ubicadas en dicha zona, lo que sin duda redundará en beneficio de todos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 1 de julio de 1987, se ha tomado el siguiente

A C U E R D O

Se autoriza a la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para suscribir un Convenio de Colaboración con el Banco de Crédito Industrial para la financiación de inversiones destinadas a la adopción de medidas anticontaminantes en determinadas empresas ubicadas en el Polo Industrial de Huelva, conforme al texto que se adjunta.

Sevilla, 1 de julio de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de la Presidencia

En Sevilla a .. de ....... de mil novecientos ochenta y siete.

REUNIDOS

De una parte el Ilmo. Sr. D. Tomás de Azcárate y Bang, Director de la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Y de otra D......., en nombre y representación de la Entidad Mercantil Banco de Crédito Industrial conforme acredita con Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración en la calidad con la que actúan y al efecto,

EXPONEN

Que la Junta de Andalucía, a través de la Agencia de Medio Ambiente, viene persiguiendo la mejora de la calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Que dentro de este ámbito de actuaciones, y con objeto de reducir los altos índices de contaminación del litoral de Huelva, provocados fundamentalmente por los vertidos contaminantes de determinadas empresas ubicadas en el Polo Industrial de Huelva, se pretende crear entre el Banco de Crédito Industrial y la Agencia de Medio Ambiente un volumen, adecuado y suficiente, de financiación destinado a inversiones en medidas de conrol anticontaminantes, para lo cual se suscribe el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primero. Objeto.

Es objeto del presente Convenio la definición de los términos de colaboración que se establecen entre la Junta de Andalucía, a través de la Agencia de Medio Ambiente, y el Banco de Crédito Industrial, a fin de que determinadas empresas, ubicadas en los polígonos industriales de la provincia de Huelva puedan acceder a vías de financiación especiales que les permitan acometer inversiones destinadas a disminuir la contaminación resultado de sus actividades y, por tanto, a la mejora de la calidad ambiental del litoral de dicha provincia.

Segundo. Ambito Territorial.

El ámbito territorial del presente Convenio comprende los siguientes polígonos industriales:

Punta del Sebo (Huelva)

Nuevo Puerto (Palos de la Frontera)

Tartessos (San Juan del Puerto)

Tercero. Obligaciones de la Entidad Financiera.

A) Volumen comprometido.

El Banco de Crédito Industrial (BCI) se compromete a destinar un volumen de cuatro mil millones de pesetas (4.000 millones) para la financiación de las inversiones objeto del presente Convenio.

En el supuesto de que la demanda de préstamos exceda de la cantidad inicialmente comprometida por el BCI, tanto si existe dotación presupuestaria suficiente para cubrir el exceso de demanda como si la entidad financiera quisiera aumentar su compromiso de participación, podrá ampliarse el volumen de recursos acordado mediante simple carta de conformidad entre la Agencia de Medio Ambiente y BCI.

Asimismo, si agotados los fondos disponibles para subvenciones existiesen solicitudes de préstamos que quisieran acogerse a las condiciones establecidas en este Convenio, el BCI podrá conceder estos préstamos sin subvención alguna por parte de la Agencia de Medio Ambiente, siempre que se realicen en las mismas condiciones que se conceden a los que gozan de subvenciones.

Si durante el período de vigencia del presente Convenio el BCI concertara con Comunidades Autónomas, Organismos o Instituciones Públicas convenios con la misma finalidad que el presente y ello supusiera una mejora de las condiciones aquí contempladas, las mismas serán de aplicación a las operaciones que se realicen a través del presente Convenio.

B) Condiciones de los Préstamos.

Las operaciones financiadas por el BCI a las empresas con arreglo al presente Convenio, tendrán un interés anual del 13,5% y un plazo de hasta

10 años, pudiendo ser los dos primeros de carencia y financiándose el 70% del montante de la inversión solicitada. En su caso los tipos de comisiones aplicables serán las preferenciales.

Cuarto. Obligaciones de la Junta de Andalucía.

La Junta de Andalucía, a través de la Agencia de Medio Ambiente, podrá subvencionar los préstamos concedidos a las empresas por el BCI en las condiciones establecidas en este Convenio y hasta un máximo del 1,5% del interés de los mismos, aplicándose dicha subvención a la reducción del principal de los préstamos.

La Agencia de Medio Ambiente abonará la subvención correspondiente al primer año de carencia con cargo a sus presupuestos actuales para aquellos préstamos formalizados durante la vigencia del mismo y el resto con cargo al ejercicio presupuestario siguiente.

Para quellos préstamos formalizados sin carencia, las subvenciones lo serán, para 1987, por los intereses devengados durante el mismo y con cargo a los presupuestos vigentes. El resto de la subvención se abonará con cargo a los presupuestos siguientes y por la totalidad. A los efectos antes indicados, la Agencia de Medio Ambiente pondrá a disposición de las empresas que quieran acogerse al presente Convenio un volumen de recursos suficientes destinados a cubrir dicha subvención.

Quinto. Procedimiento de formalización de los Préstamos. Los préstamos deberán ser solicitados a la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente en Huelva, en simple carta de solicitud, en donde deberá hacerse constar la cuantía, plazo de amortización y período de carencia solicitado.

A la solicitud deberá acompañarse, por duplicado, la documentación siguiente:

Memoria explicativa de la inversión.

Cédula de identificación Fiscal.

Recibida la solicitud en forma, la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente en Huelva, dará traslado de la misma en el plazo de tres días a la Dirección del Organismo Autónomo, junto con un informe donde hará constar las razones de idoneidad o no de los créditos para inversiones solicitadas de acuerdo con el presente Convenio. La Dirección de la Agencia de Medio Ambiente aprobará o denegará definitivamente la solicitud y su tramitación siguiente en el plazo máximo de diez días. Las solicitudes aprobadas se trasladarán al Banco de Crédito Industrial para, que por el mismo se resuelvan definitivamente en orden al crédito solicitado.

Concedido el crédito, en su caso, la Agencia de Medio Ambiente podrá subvencionar hasta un máximo de un punto y medio del interés de los préstamos aprobados, aplicándose dicha subvención a la reducción del principal de los mismos.

Sexto. Beneficios.

Podrán acogerse a esta línea de financiación aquellas industrias que, ubicadas en las zonas señaladas en el punto 2 del presente Acuerdo, adopten medidas internas de corrección de la contaminación originada por sus actividades industriales.

Los beneficiarios están obligados a la utilización de los fondos en los fines para los que han sido solicitados. La utilización de créditos sujetos a este Convenio con destino diferente al que conste en el expediente de concesión, provocará la obligación de devolver las cantidades subvencionadas hasta ese momento en virtud del mismo, así como la cancelación del préstamo, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.

Séptimo. Seguimiento.

Al objeto de poder dar solución a las incidencias que se produzcan en el desarrollo de este Convenio, se crea la Comisión de Seguimiento que estará formada por un representante de la Agencia de Medio Ambiente, un representante de la Consejería de la Presidencia y otro del Banco de Crédito Industrial.

La Agencia de Medio Ambiente y la Dirección General de Tesorería y Política Financiera podrán solicitar del BCI cuantos datos estimen necesarios para el buen cumplimiento del presente Convenio, los cuales le deberán ser facilitados por éste en la medida que no vulnere el secreto bancario.

Octavo. Plazo de duración y denuncia del Convenio

El presente Convenio tendrá vigencia hasta tanto los fondos comprometidos por ambas partes, y en las cuantías y mecanismos que en el propio Convenio se establecen, no queden agotados definitivamente, lo que provocará la utomática extinción del mismo.

Cuando las condiciones del mercado varíen sustancialmente, cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio, requiriéndose para ello un preaviso de 30 días.

Si durante el tiempo de vigencia del presente Convenio se produjere alguna variación en la normativa legal, que incida total o parcialmente sobre alguna de las clásulas o algunos de los extremos contenidos en el mismo, podrá ser motivo para la denuncia por cualquiera de las partes al objeto de la modificación que en su caso corresponda.

La Agencia de Medio Ambiente y el Banco de Crédito Industrial valoran positivamente el acuerdo alcanzado que tiene por objeto final mejorar la calidad ambiental del litoral de Huelva.

Y para que conste y surta los efectos oportunos se firma el presente, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados

Agencia de Medio Ambiente.- Tomás de Azcárate.- Banco de Crédito Industrial.

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