Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 12/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 1 de julio de 1988, por la que se determinan las funciones a desempeñar por el personal que ocupe los puestos de trabajo de Agente Tributario en la Inspección de los Tributos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

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La necesidad de contar con personal que desempeñe funciones de apoyo y toma de datos, que preparen censos y desarrollen otras actuaciones de comprobación e investigación de la Inspección de los tributos, determinan la aparición, en el ámbito de la Junta de Andalucía, de la figura del Agente Tributario. Creados los puestos de trabajo de Agentes Tributarios por Decreto 16/1988, de 27 de enero, se hace necesario determinar las funciones que corresponde desempeñar a los mismos, de conformidad con la normativa vigente.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O:

Primero. Los puestos de trabajo de Agentes Tributarios, creados por Decreto 16/1988, de 17 de enero, y adscritos a los Servicios de Inspección de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Planificación, tendrán la condición de órganos de apoyo a dichos Servicios y el personal que los desempeñe, debidamente acreditado, desarrollará las tareas preparatorias y de verificación material de hechos y circunstancias con relevancia tributaria que le sean encomendadas.

Segundo. Los Agentes Tributarios documentarán el resultado de sus actuaciones mediante diligencias y extenderán las comunicaciones que procedan, de acuerdo con el artículo 144 de la Ley General Tributaria y los artículos 45, 46 y 47 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos y artículos 11 y 14 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo de 1986, que desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

Tercero. Los Agentes Tributarios tendrán la consideración de Inspección de los Tributos en el desempeño de sus funciones, a efectos de los deberes, consideración o facultades propias de aquélla. En particular, podrán entrar en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos y lugares en que se desarrollen actividades y explotaciones sometidas a gravamen, en los términos previstos en el artículo 141 de la Ley General Tributaria y artículo 39 del Real Decreto

939/1986, de 25 de abril.

Cuarto. Los Agentes Tributarios desempeñarán las indicadas funciones dependiendo directamente del Jefe del Servicio de Inspección, o bien en relación con cualesquiera unidades u órganos con funciones propias de la Inspección de los Tributos.

Quinto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 1988

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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