Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 2/5/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 28 de marzo de 1989, por la que se convoca la campaña juvenil de protección del patrimonio etnográfico de Andalucía como actuación en el marco del programa Andalucía Joven.

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Ilmos. Sres.:

Bajo el Lema "Juventud y Patrimonio", se pretende constituir un área de actividades cuya finalidad es acercar a los jóvenes hacia el complejo mundo de las realidades y los objetos que tienen la consideración común de "Bienes Culturales".

La Consejería de Cultura, a propuesta de la Dirección General de Juventud, siguiendo con sus planteamientos de política de Juventud de Coordinación con otros departamentes, como complemento de los mismos, convoca la Campaña Juvenil de Protección del Patrimonio Etnográfico, en el marco del Programa Andalucía Joven y dado un paso más en el conocimiento de nuestro patrimonio cultural y concretamente de esas manifestaciones que formaron parte del quehacer histórico y que representan las respuestas vivenciales de las sociedades, sus formas de vida y sistemas de trabajo.

El objetivo de la presente Campaña es crear una conciencia social en los jóvenes andaluces sobre el valor y la necesidad de conservar este patrimonio, así como contribuir a su difusión pública. Para alcanzar los objetivos planteados, esta Consejería en cumplimiento del artículo 12 del Decreto 31/1988, de 17 de febrero, previo informes del Comité Interdepartamental para la Juventud y de la Secretaría General Técnica se convoca por la presente orden la "Campaña Juvenil de Protección del Patrimonio Etnográfico de Andalucía", de acuerdo con los siguientes apartados:

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PRIMERO. Finalidad.

La finalidad de la presente Campaña es contribuir a la creación de una conciencia social sobre el valor y la necesidad de conservar el Patrimonio Etnológico de Andalucía.

SEGUNDO. Areas de Conocimiento.

A. Testigos materiales -edificios, máquinas, útiles y herramientas- de interés etnográfico, técnico o histórico, de las diferentes actividades económica-humanas (agricultura, ganadería, pesca, artesanía , minería, industria y transportes).

B. Sistemas de trabajo -métodos, división, categorías profesionales, retribuciones, relaciones, etrc. caducados o sujetos a una rápida transformación por el desarrollo tecnológico. C. Ecosistemas destruidos, transformados o amenazados por las actividades económicas recientes o pasadas, en el hábitat rural o urbano, y en medio físico.

TERCERO. Participantes.

Podrán participar jóvenes andaluces o residentes en Andalucía con edades comprendidas entre 14 y 20 años, cumplidos dentro del año 1989, que representen trabajos relativos a una de las áreas de conocimiento expresadas en el apartado segundo.

CUARTO. Forma de participación.

La realización de los trabajos se efectuarán por equipos compuestos por un máximo de cinco jóvenes. Si los componentes son alumnos de algún centro de enseñanza, podrán ser coordinados por un máximo de dos profesores del mismo. Si forma parte de alguna organización, grupo ecologista, asociación o club juvenil, podrán ser coordinados por alguna persona que ejerza funciones de animación o dirección de la misma. En cualquiera de los casos habrá un coordinador en cada equipo que puede ser uno de los participantes.

Para el supuesto de ser necesaria autorización del propietario del objeto de estudio, esta será gestionada por los participantes.

QUINTO. Inscripción.

Se realizará cumplimentando el Boletín de Inscripción que figura como Anexo I de la presente Orden, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Juventud y se presentará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura por cualquiera de los medios que establece la ley de Procedimiento Administrativo, antes del 13 de octubre.

SEXTO. Entrega de los trabajos.

Los trabajos realizados, acompañados de un breve resumen del mismo y el documento de autorización a que se refiere el Anexo II, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Cultura antes del día 16 de diciembre .

Los trabajos deberán incluir una referencia al método seguido en su elaboración, con especificación de su: localización datación, descripción, estado de conservación, contexto cultural. Si el objeto de estudio lo permite, el trabajo debe acompañarse de fotografías, dibujos o planos. Cuando se trate de objetos mecánicos, éstos no deben manipularse, trasladar, desmontar, limpiar o accionar. No se fija límite de extensión a los trabajos, que deberán ser mecanografiados en tamaño DIN A 4; los anexos gráficos estarán normalizados en tamaño DIN A 4 o DIN A 3.

SEPTIMA. Selección.

De entre los trabajos presentados serán seleccionados un máximo de seis, por un Jurado presidido por el Director General de Juventud o persona en quien delegue, un secretario nombrado por éste, y cinco vocales que serán: un representante de la Consejería de Educación, un representante del Consejo de la Juventud de Andalucía, un antropólogo de alguna de las universidades andaluzas, un conservador de Museos, un representante de la Comisión Andaluza de Etnología a propuesta del Director General de Bienes Culturales y el coordinador de la Campaña.

La selección se hará conforme a criterios objetivos de calidad. El fallo del Jurado se hará público y será firme e irrevocable.

OCTAVA.

Los miembros del Jurado, percibirán una gratificación en concepto de colaboración, asesoramiento, transporte, manutención y alojamiento siempre que fuese estrictamente necesario.

NOVENA. Premios.

1. Se establecen los siguientes premios;

Premios de 100.000 ptas. a los tres primeros equipos seleccionados. Premio de 50.000 ptas. a los tres equipos siguientes.

Los centros de enseñanza, Asociaciones o entidades que hubieran colaborado y avalado la realización de los trabajos seleccionados, recibirán un premio de idéntica cuantía al del equipo que los presentó, y será íntegramente dedicado a la adquisición de dotación bibliográfica y videográfica, debiendo justificarse la misma mediante presentación de factura.

DECIMA. Propiedad y devolución de los trabajos.

Cualquier utilización y destino de los trabajos de referencia se efectuarn conforme a lo establecido en la Ley 22/1987 de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual duscribiéndose con ello la Propiedad Intelectual de los autores sobre los trabajos presentados.

El soporte físico de los trabajos premiados quedará en propiedad de la Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura. La Dirección General de Juventud podrá reproducir por cualquier medio que estime oportuno previa autorización de los interesados, conforme al modelo que aparece como Anexo II, los trabajos que se presenten, aún cuando no obtuviesen premio.

Los trabajos no seleccionados se remitirán a las Delegaciones Provinciales de Cultura correspondientes para que puedan ser retiradas por los interesados que lo deseen.

UNDECIMA.

La participación en la presente convocatoria supone la total conformidad y aceptación de estos apartados.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Juventud para fijar la cuantía de las gratificaciones que recibirán los sujetos a que hace referencia en el apartado octavo de la presente orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de marzo de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Ilmo. Sres.: Secretario General Técnico, Director General de Juventud y Delegados Provinciales de la Consejería.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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