Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 21/1/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 27 de diciembre de 1988, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Almuñecar (Granada), de los bienes y derechos afectados por las obras contenidas en el proyecto de urbanización y acondicionamiento de la avenida de Salobreña.

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En la Revision y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Almuñecar (Granada), aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo de Granada, con fechas 9 de enero de 1972 y 22 de julio de 1987, respectivamente, se contempla la urbanización y acondicionamiento de la Avenida de Salobreña, a cuyo fin se ha redactado el correspondiente Proyecto, con el que se pretende resolver los graves problemas que se vienen ocasionando en la expresada Avenida, que se contraen fundamentalmente en la falta de urbanización y acondicionamiento de los margenes de la CN-340, con gran densidad de viviendas a los largo de su trazado, y vias de conexion perpendiculares, de acceso discrecional de vehiculos sin visibilidad ni vía de incorporación -lo que ha ocasionado cuatro victimas y un importante número de accidentes-. Teniendo en cuenta que con la aprobación de la Revision y Adaptación del Plan General se entiende implicita la declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos reseñados en el Proyecto de Urbanización y Acondicionamiento de la Avenida de Salobreña, el Ilmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de enero de 1988, acordo iniciar el correspondiente expediente expropiatorio, e interesa del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con fecha 4 de abril de 1988 , la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiacion.

Dado que por el Ilmo. Ayuntamiento, se ha procedido a identificar plenamente los bienes y derechos que se tratan de ocupar, y que ha sido resuelta, en sesión celebrada el día 4 de abril de 1988, la alegacion formulada por D. Eduardo García Fernandez durante el plazo de informacion pública que tuvo lugar mediante inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 38, de 18 de febrero de

1988, en orden a su desestimacion, han de entenderse cumplidos por la Corporación los requisitos exigidos por el artículo 52 de su Ley, una vez que las circunstacias anteriormente expuestas justifican la declaración de urgente ocupación que se pretende.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomia para Andalucía, aprobado por Ley Organica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el apartado 4.3 del Real Decreto 3315/83, de 20 de julio, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983 , de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 1988.

ACUERDA:

Se declara la urgente ocupacion, a los efectos de expropiación forzosa por el Ilmo. Ayutamiento de Almuñecar (Granada), de los bienes y derechos que a continuación se describen:

Finca situada en el sitio conocido por "La Paloma", que linda al Norte, con la misma propiedad; al Sur, con C.N-340; al Este, con vía pública y la misma propiedad; y al Oeste, con propiedad de la Sociedad Carburantes y Servicios "La Paloma", con una superficie de 187,10 m2, propiedad de D. Guillermo Alabarce Bustos. Arrendatarios: D. Manuel Rodríguez Gonzalez, local de 54,20 m2; D. Eduardo García Fernandez, local de 22,40 m2; y D. Fernando Cabrera Padial, local de 68,59 m2.

Sevilla, 27 de diciembre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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