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En el recurso contencioso-administrativo nº 3540/86, seguido a instancia de D. Laureano Rodríguez Liáñez, contra resolución del Jefe de la Sección de Personal de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en Cádiz, por la que se le impone la sanción de deducción de un día de haber y acuerdo de 23.10.86 del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia que lo confirma en alzada, se ha dictado sentencia con fecha 7 de diciembre de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Laureano Rodríguez Liáñez, en cuanto impugna la resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 23.10.86 que a su vez confirmó la sanción de apercibimiento impuesta al recurrente, resolución que declaramos contraria a Derecho, y lo desestimamos en el resto de sus pretensiones".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 17 de julio de 1989.- El Consejero, P.D. El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
Ilmo. Sr. Director General de Personal.
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