Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 3/8/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de julio de 1989, por la que se resuelve autorizar la impartición de las enseñanzas del curso de orientación universitaria al Centro Privado de Bachillerato Alborán de Marbella (Málaga).

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Ilmo. Sr.:

Examinado el expediente promovido por el titular del Centro privado de Bachillerato "Alborán" de Marbella (Málaga), en solicitud de autorización para impartir las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria; Resultando que el citado Centro ha sido clasificado en la categoría académica de Homologado para impartir las enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente;

Resultando que los espacios que se destinan a C.O.U. estaban anteriormente vinculados a Bachillerato por la Orden que clasificó al Centro como Homologado;

Vistas la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación de 3 de julio de 1985 (BOE del 4); la Orden Ministerial de 17 de julio de 1980 (BOE del 24) y demás legislación complementaria aplicable; Considerando que de los informes de la Delegación Provincial e Inspección de Educación, se deduce que el Centro reúne todos los requisitos necesarios para poder impartir el Curso de Orientación Universitaria.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto autorizar la impartición de las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria al Centro de Bachillerato que se indica:

Provincia: Málaga.

Municipio: Marbella.

Localidad: Marbella.

Denominación: "Alborán".

Domicilio: Urbanización Ricmar, s/n.

Titular: Colegio los Molineros, S.A.

Clasificación definitiva: Centro Homologado de Bachillerato clasificado por Orden de 6 de noviembre de 1986, con 4 unidades y 160 puestos escolares.

Esta autorización para impartir C.O.U. sirve para cualquier número de unidades, siempre que las mismas estén incluidas en la capacidad total del Centro de Bachillerato señalada por la Orden de su clasificación y el Centro imparta efectivamente Bachillerato como homologado. Las ampliaciones que sobrepasen dicha capacidad legal habrán de ser autorizadas mediante nueva Orden de clasificación de Bachillerato. La pérdida de la clasificación como Centro homologado conlleva la extinción de la autorización para C.O.U.

Lo que le comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 4 de julio de 1989.- El Consejero, P.D. El Viceconsejero, Juan arlos Cabello Cabrera.

Ilmo. Sr. Director General de Planificación y Centros.

1. Disposiciones generales

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