Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 8/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 1 de marzo de 1991, por la que se regula un programa de ayudas para la renovación y modernización tecnológica del sector industrial de Andalucía.

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La industria andaluza viene experimentando un amplio proceso de transformación que, aun reflejándose favorablemente en los distintos indicadores utilizados, no muestra, sin embargo, el necesario nivel de participación que al sector industrial debe corresponderle dentro del panorama económico general.

Esta situación está siendo afectada por el gran reto que supone la incorporación a la CEE para este sector.

Las empresas andaluzas, en su mayoría de pequeña y mediana dimensión, se encuentran con que no sólo tienen que pasar por un proceso de reactivación y transformación, sino que éste debe suponer un salto cualitativo tal que las equipare, en niveles de calidad, productividad y competitividad, a empresas de otros países tradicionalmente más desarrollados.

Si este impulso no fuera el adecuado y se quedara en etapas intermedias, el esfuerzo inversor realizado, tanto por el sector privado como por el público, no alcanzaría los frutos deseados y más que un acoplamiento de las industrias andaluzas con las de la CEE, que sería la situación idónea, se produciría un retraso en el proceso de recuperación del sector hasta límites que pueden ser realmente críticos. Que esta transformación se produzca en la forma adecuada exige la adopción de una serie de medidas que, dirigidas fundamentalmente a las pequeñas y medianas empresas, en compatibilidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y el Acta Unica Europea, estimulen a las empresas a incorporar métodos y técnicas, tanto de producción como de gestión, con un marcado carácter innovador, propiciando una mayor calidad de los procesos y productos industriales e incorporando el factos tecnológico mediante la asimilación de tecnologías avanzadas y el desarrollo de tecnologías propias. Se pretende, en definitiva, fomentar una modernización racionalizada del sector industrial andaluz, incidiendo prioritariamente, en términos de mejora de innovación industrial y de desarrollo tecnologíco para alcanzar los objetivos propuestos.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991,

DISPONGO:

Primero. Podrán concederse ayudas, con cargo a las correspondientes partidas consignadas en el presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda para el ejercicio de 1991, a las empresas que realicen inversiones en activo fijo de acuerdo con alguno de los grupos establecidos en la presente Orden, y que les resulte especialmente gravoso realizarlas por sus propios medios.

Segundo. Tendrán la consideración de inversiones subvencionable los conceptos incluidos en los siguientes grupos, y que supongan una inversión total igual o superior a cinco millones de pesetas:

Grupo I. Inversiones para la mejora o renovación de maquinaria y equipos de procesos de producción.

Tendrán esta consideración las inversiones dirigidas a la mejora de los medios materiales empleados en el proceso productivo y que intervienen directamente en el mismo.

Quedan, por consiguiente, excluidos de este grupo los edificios y otras construcciones, obra civil, instalaciones auxiliares, elementos de transporte y demás medios materiales destinados a prestación de servicios o funciones auxiliares de la producción.

Grupo II. Inversiones para el estímulo de la Innovación y Desarrollo Tecnológico.

Tendrán esta consideración las inversiones tendentes a potenciar la innovación industrial en las empresas mediante el incremento de su capacidad tecnológica.

En este grupo se considerarán con carácter preferente las inversiones en equipamientos que potencien la realización de unidades, proyectos o trabajos de I+D en las empresas; plantas pilotos y prototipos; automatización y fexibilización del proceso productivo; automatización de almacenes; incorporación de tecnologías avanzadas en el proceso productivo; adquisición e instalación de máquinas y herramientas que incorporen control numérico, y adquisición e instalación de otros equipos que supongan innovación y desarrollo tecnológico para la empresa.

Grupo III. Inversiones específicas en el campo de la Electrónica y la Informática.

Tendrán esta consideración las inversiones en equipos informáticos y/o electrónicos de aplicación directa al sistema productivo que supongan una mejora sustancial en la etapa material de producción. No se consideran las aplicaciones de equipos informáticos de centros de centros de cálculos, gestorías, consultorías y similares, así como las destinadas a funciones económico-administrativas dentro de la empresa.

En este grupo se consideran con carácter preferente las inversiones en: control del proceso productivo asistido por ordenador; fabricación asistida por ordenador; implantación de diseño asistido por ordenador; control automático de almacenes asistido por ordenador; robotización en cadenas productivas y adquisición e instalación de otros equipos informáticos y/o electrónicos que estén justificados directamente por la mejora del sistema productivo.

Grupo IV. Inversiones para la mejora del Sistema de Calidad Industrial. Tendrán esta consideración las inversiones tendentes a la mejora del Sistema de Calidad Industrial que induzcan a una gestión integral de la calidad en la empresa.

El Sistema de Calidad tendrá que haber sido elaborado con anterioridad a la solicitud de subvención al amparo de la presente Orden, ya que sólo se financiarán inversiones originadas por la puesta en práctica de las acciones previstas en el Manual de Calidad y Procedimiento, lo que podrá ser comprobado mediante la oportuna auditoría.

En este grupo se considerarán con carácter preferente las inversiones en instalación y equipamiento de laboratorios de ensayo y control; adquisición e instalación de equipos de control y medida para el proceso productivo; adquisición e instalación de equipos de control y medida para el producto, y adquisición e instalación de otros equipos que estén justificados directamente por la implantación del Sistema de Calidad Industrial en la empresa.

Asimismo se considerán dentro de los Grupos anteriormente referenciados, como inversiones suceptibles de ser subvencionadas, las operaciones por arrendamiento financiero ("leasing"), en lo que respecta al coste de contado y excluyendo los costes financieros, siempre que la empresa se comprometa a ejercer la opción de compra una vez finalizado el contrato de arrendamiento.

En ningún caso será objeto de subvención el IVA recuperable.

Tercero. Podrán acogerse a las ayudas previstas, para uno o más de los grupos definidos en la presente Orden, las empresas o centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma andaluza, considerándose con carácter preferente las solicitudes presentadas por la pequeña y mediana empresa, y que se encuentren encuadradas dentro de los siguientes sectores: Transformación de minerales y productos metálicos y no metálicos; Maquinaria y equipo mecánico; Material de transportes y su industria auxiliar; Industria química; Transformados de caucho y plásticos; Textil y Confección; Madera, corcho y Mueble; Calzado y Cuero; Material eléctrico y electrónico; Fabricación de instrumentos de precisión; Industria informática, electrónica y de telecomunicaciones.

Cuarto. Las inversiones que darán origen a las subvenciones previstas en la presente Orden tendrán que haberse realizado durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1991 y el 30 de junio de 1992.

Quinto. Para establecer la cuantía de las ayudas, que en ningún caso podrá sobrepasar el 30% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 25 millones de pesetas en el conjunto de la empresa, se evaluarán los siguientes aspectos:

Desarrollo e incorporación de alta tecnología.

Incidencia del proyecto en los resultados empresariales. Colaboración de otras empresas, Universidades, Centros de I+D y/o participación en programas tecnológicos europeos.

Participación de la empresa en algunos de los programas promovidos por la Junta de Andalucía en relación con mejoras industriales, sistemas de calidad, innovación y desarrollo tecnológico.

Sexto. El plazo de la presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios de la presente Orden finaliza el 30 de abril de 1991.

Séptimo. Las solicitudes de ayudas, realizadas según el Modelo que se adjunta como Anexo, se presentarán por triplicado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Cuestionario específico facilitado por las respectivas Delegaciones Provinciales y expuesto en su tablón de anuncios.

b) Memoria descriptiva del plan de actuación de la empresa donde se contenga:

b.1. Proyecto de inversión, que incluirá el presupuesto total y el plan de viabilidad y financiación.

b.2. Fases, en su caso, de la ejecución del plan de actuación o del proyecto de inversión, con su periodificación en el tiempo. b.3. Descripción de las repercusiones que, previsiblemente, originen la puesta en marcha del plan de actuación, que, según el caso, podrán ser incremento de calidad, prestación de nuevos servicios, disminución de costes, aumento de productividad, aumento de competitividad, etc.

c) En el caso de ayudas para mejora del Sistema de Calidad Industrial se deberá presentar la documentación que soporte el Sistema de Calidad implantado (Manual de Calidad, Procedimiento, Informes de Auditorías recientes, etc.).

d) Justificación de haber solicitado u obtenido ayudas, con idéntica o similar finalidad, de otras Administraciones u Organismos Públicos. En caso contrario, deberá presentar una declaración manifestando no haber solicitado u obtenido ayuda alguna para las inversiones a que se refiere la solicitud.

e) Acreditación de la personalidad de la empresa solicitante: e.1. Cuando se trate de empresa, persona física, acompañarán: D.N.I., Tarjeta de Identificación Fiscal (N.I.F.) y Licencia Fiscal. e.2. tratándose de Empresa, persona jurídica, acompañarán: Tarjeta de Identificación fiscal (C.I.F.)

Razón social o denominación completa, Estatutos y escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

e.3. En caso de representación:

Poder bastanteado al efecto que acredite la representación y D.N.I.

f) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en las Ordenes de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 y de 13 de diciembre de 1989, así como de figurar inscrito en el Registro Industrial.

g) Cuantos documentos se crean oportunos para fundamentar la evaluación de las solicitudes de acuerdo con el punto quinto de la presente Orden.

Octavo. Recibida la documentación en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, y comprobando por éstas que se ajustan a la normativa en vigor, se remitirán los expedientes completos en el plazo de veinte días a la Dirección General de Industria, Energía y Minas con informe del Delegado Provincial.

Examinadas las solicitudes y documentación presentada, dicha Dirección General elevará propuesta al Consejero de Economía y Hacienda, el cual dictará la Resolución procedente, publicándose en la forma prevista en el artículo 19º de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Noveno. Los plazos para la realización de las inversiones subvencionadas se ajustarán a lo previsto en el Plan de Actuación (punto séptimo, apartado b), dentro de los límites establecidos en el punto cuarto de la presente Orden. La modificación de tales plazos, por causas de fuerza mayor que deberán justificarse debidamente, se solicitará dentro del período previsto para la materialización de la inversión, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través de la Delegación Provincial correspondiente, la cual a la vista del Informe de dicha Delegación y si lo estima procedente, dicte nueva Resolución autorizando la modificación solicitada.

Décimo. El abono de las ayudas se realizará una vez ejecutadas las inversiones, bien en su totalidad o en un número de fases no superior a tres. Las inversiones efectuadas se acreditarán mediante las correspondientes facturas y justificantes, en originales o fotocopias compulsadas, de su realización e incorporación a la empresa, acompañando copia del contrato correspondiente en el caso de operaciones con forma de pago aplazada. Asimismo, se acreditará su inclusión en el Registro Industrial, mediante la presentación de los modelos oficiales al efecto. Además, para percibir la correspondiente subvención deberá acreditar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de general aplicación, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

La Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda emitirá, previa inspección de las instalaciones y tras las oportunas comprobaciones, el correspondiente informe técnico y certificación motivada que remitirá, conjuntamente con la documentación anteriormente citada, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para la tramitación, si procede, de la correspondiente propuesta de pago de la cantidad subvencionada.

Undécimo. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá solicitar en cualquier momento cuanta información considere precisa para asegurar el cumplimiento de los fines para los que la ayuda fue concedida, sin perjuicio de otros procedimientos de control e inspección previstos en las disposiciones vigentes.

Duodécimo. El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por la empresa podra dar lugar a la privación total o parcial de los beneficios concedidos, quedando obligados o reintegrar las cantidades recibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que se pudiera haber incurrido.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

D. ....................................................................... con DNI ..............................actuando (márquese según proceda): en nombre propio ......................................................... en representación de .................................................... Rama de actividad: C.N.A.E. .............................................. domiciliada en ........................................................... provincia de ............................................................. Nº de teléfono ..........................................................

SOLICITA:

Acogerse a los beneficios establecidos en la Orden de 1 de marzo de 1991, sobre ayudas para Renovación y Modernización Tecnológica del sector industrial Andaluz, grupo/s .............................................. para lo que se acompaña, según lo especificado en el punto 7º de la citada Orden, la siguiente documentación.

Cuestionario específico (apartado a)

Memoria descriptiva del Plan de Actuación de la empresa (apartado b) Documentación que soporta el Sistema de Calidad implantado (Manual de Calidad, Procedimiento, Informe de Auditorías, etc.) (apartado c) Declaración de haber obtenido otras ayudas relacionadas con la presente solicitud (apartado d)

Declaración de no haber obtenido otras ayudas relacionadas con la presente solicitud (apartado d)

Acreditación de la personalidad de la empresa solicitante (apartado e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y de inscripción en el Registro Industrial (apartado f)

Otros documentos (apartado g)

Siendo de destacar, en el presente proyecto, los siguientes aspectos: (Relacionar brevemente).

....................a ..................de ........................de 1991

Firma

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