Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 28/5/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 22 de mayo de 1991, por la que se declara la plantilla orgánica del Hospital Universitario Virgen de la Victoria, de Málaga.

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La Orden de 5 de abril de 1990 de esta Consejería regula diferentes aspectos relativos a las dotaciones de efectivos humanos de las Areas Hospitalarias y Distritos de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, fijando un mecanismo de racionalización y control establecido en dos etapas: una primera, de estructuración funcional de las plantillas; otra posterior, de declaración de las propias plantillas órganicas de sus centros de destino. En base a ello, dos Ordenes posteriores, de 4 de mayo, declaraban las plantillas orgánicas de diferentes centros de destino del SAS

Habiendo finalizado los estudios técnicos necesarios, así como el proceso de integración del personal procedente de la Diputación Provincial de Málaga, mediante esta nueva Orden se fija la plantilla orgánica del Hospital Universitario "Virgen de la Victoria", de Málaga, a propuesta del Director Gerente del SAS y en base a la autorización que efectuán la Disposición Final del Decreto 105/1986, de 11 de junio, y la Disposición Final Segunda del Decreto 80

1987, de 25 de marzo. Por

todo ello,

DISPONGO

ARTICULO 1.-

1. Excepto en los términos y condiciones descritos en el artículos 3º, párrafo 2, de la Orden de 5 de abril de 1990, los efectivos de personal de cada categoría básica no podrán exceder de los declarados en esta Orden, por lo cual quedan expresamente prohibidos nuevos nombramientos, autorizaciones o contrataciones de personal si no existen vacantes declaradas dentro de ellas.

2. En el mismo sentido, no serán posibles nombramientos o encargos de funciones para cargos intercambios y puestos directivos si no existen vacantes declaradas de su misma clase o complementos presupuestados para tal fin.

3. Según prevé la Resolución 25/90, de 22 de mayo, del Director Gerente del SAS, la declaración de vacantes corresponderá al Gerente Provincial del SAS

ARTICULO 3.-

1. La contratación o autorización excepcional para prestar servicios en orden a circunstancias especiales, a que se refiere el artículo 3º, párrafo 2.1, de la Orden de 5 de abril de 1990, deberá ser autorizada expresamente, dentro de los créditos presupuestarios disponibles, por el Secretario General del SAS, según la delegación de competencias realizada por el Director Gerente del SAS en el punto Segundo de su Resolución 25/90, de 22 de mayo.

2. La contratación o autorización de personal sustituto, eventual y de refuerzo, a que se refieren los párrafos 2.2 y 2.3 del artículo 3º de la Orden de 5 de abril de 1990, deberá ser autorizada expresamente, dentro de los créditos presupuestarios disponibles, por el Gerente Provincial del SAS, quién podrá dictar resolución delegando dicha competencia en el Director Gerente del centro de destino.

ARTICULO 4.-

1. La realidad asistencial de los centros, en proceso permanente de adaptación a nuevas situaciones y necesidades, aconseja que la distribución de personal Facultativo Especialista en sus diferentes especialidades sea efectuada mediante Resolución del Director Gerente del SAS, quien podrá, en todo momento y respetando los derechos personales de las personas fijas de plantilla que ocupen los puestos afectados, modificar dicha distribución, en tanto los efectivos globales se ajusten a los dictados en esta Orden.

2. Las dotaciones de personal facultativo general que presta asistencia en puntos de urgencia hospitalaria del Centro de Destino serán las aprobadas en la Resolución 29/90, de 19 de junio, del Director Gerente del SAS y tendrán vigencia hasta su eventual modificación por el mismo órgano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-

A la presente Orden le serán de aplicación todas las Disposiciones Transitorias de la Orden de 4 de mayo de 1990, por la que se declaran las plantillas orgánicas de diferentes centros de destino de Areas Hospitalarias del SAS (BOJA del día 15).

SEGUNDA.-

1. La cobertura de los puestos declarados como plantilla orgánica en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente.

2. A tales efectos, por la Dirección Gerencia del SAS se realizarán los estudios y actuaciones necesarios para garantizar que la localidad de los puestos puedan ser cubiertos a partir del día 1 de enero de 1982.

DISPOSICION FINAL

Se faculta, con carácter general, al Director Gerencia del SAS para dictar las normas de aplicación y desarrollo de esta Orden, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 1991

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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