Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 13/4/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 16 de febrero de 1993, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa por la Diputación Provincial de Granada, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de obra denominado Eliminación del punto negro en el punto kilométrico 2.5, Algarinejo-Fuente de Cesna, en el término municipal de Algarinejo (Granada).

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La Excma. Diputación Provincial de Granada, mediante Resolución de su Presidente de fecha 16 de abril de 1991 acordó incoar expediente de expropiación forzosa a cabo el proyecto de obra denominado "Eliminación del Punto Negro en el punto kilométrico 2.5, Algarinejo-Fuentes de Cesna" una vez entendida la declaración de utilidad pública de las obras al amparo de lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 94 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril.

Posteriormente, la Corporación acordó solicitar del Consejo de Gobierno de esta Comunidad Autónoma la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados habida cuenta las circunstancias que concurren en el presente caso y que vienen dadas por la inaplazable necesidad de llevar a cabo las obras incluidas en el citado proyecto que forma parte del Plan de Eliminación de Puntos Negros de la Red viaria local de Granada, denominada Carretera Provincial de Algarinejo a Fuentes de Cesna, y que tienen como finalidad eliminar una curva que difícil visibilidad con un obstáculo en su interior que dificulta el tránsito por dicha vía de los vehículos, que pueden salirse en la calzada o colisionar con un muro, con el consiguiente riesgo de accidentes para las personas que circulan diariamente por esta carretera.

Identificados plenamente los bienes objeto de ocupación, y practicada la información pública median inserción del oportuno edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº 169 de fecha 26 de julio de 1989, sin que durante el plazo de exposición se haya presentado reclamación alguna contra la misma, procede declarar la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa en relación con el 52 de la Ley.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de febrero de 1993

ACUERDA

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por la Excma. Diputación Provincial de Granada, de los bienes afectados por el Proyecto de Obras denominado "Eliminación del Punto Negro en el Punto kilométrico 2.5 Algarinejo-Fuentes de Cesna", que a continuación se describen:

Propietario: D. Pedro Cáliz Cueto y Dña. M. Dolores Cáliz Cueto.

Superficie: 2.847 m2.

Cultivo: Olivar.

Situación: Punto Kilométrico 2,5 de la CP Algarinejo-Fuentes de Cesna. Término Municipal de Algarinejo.

Linderos: Norte y Sur con linderos de la misma finca; al Este y Oeste con carretera de Algarinejo-Fuentes de Cesna.

Sevilla, 16 de febrero de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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