Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 12/6/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 57/1993, de 27 de abril, por el que se acepta la cesión de uso a la Comunidad Autónoma de Andalucía, ofrecida por el Obispado de Málaga, de varias dependencias del Palacio Episcopal, para destinarla a Sala de Exposición, para su posterior adscripción a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

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Por el Obispado de Málaga, se ha ofrecido a la Junta de Andalucía la cesión de uso de parte de las plantas baja y primera del Palacio Episcopal. Dicha cesión tiene por finalidad destinar tales dependencias a Sala de Exposiciones.

La Consejería de Cultura y Medio Ambiente ha valorado positivamente dicha cesión al constituir el Palacio Episcopal de Málaga una de las muestras más valiosas y representativas de la arquitectura civil de la ciudad, declarado Monumento histórico-artístico por Real Decreto 1342/1979, de

27 de abril, considerándose Las Salas cedidas un espacio idóneo para su uso como Sala de Exposiciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de abril de 1993,

Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 169 del Reglamento para su aplicación, se acepta la cesión de uso a título gratuito, ofrecida por el Obispado de Málaga, por un plazo de 15 años prorrogables mediante acuerdo expreso, de las Salas de Exposiciones situadas en el Palacio Episcopal de Málaga, tanto en la planta baja (Salas 1 a 6), como en la planta primera (Salas 1 a 4), incluyendo los Locales destinados a oficinas y servicios, para su destino a Sala de Exposiciones de la Junta de Andalucía.

Artículo 2º.- Por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente se observará, en cuantas manifestaciones programe en las Salas objeto de cesión, el respeto debido al carácter religioso de la Institución cedente y del propio edificio.

Al encontrarse la residencia del Prelado en la segunda planta del inmueble, se le reconoce el derecho de paso necesario para el uso de la misma.

Artículo 3º.- El derecho de uso del citado inmueble deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez efectuada la pertinente anotación en el Registro de la Propiedad, para su ulterior adscripción a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, que lo destinará a Sala de Exposiciones.

Artículo 4º.- Se aprueba el texto del Convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura y Medio Ambiente y el Obispado de Málaga, que se acompaña como Anexo, para regular el uso como Sala de Exposiciones de parte del Palacio Episcopal, facultándose al Consejero de Cultura y Medio Ambiente para la firma del mismo.

Artículo 5º.- Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto.

Sevilla, 27 de abril de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE CULTURA Y MEDIO AMBIENTE Y EL OBISPADO DE MALAGA PARA REGULAR EL USO COMO SALA DE EXPOSICIONES DE PARTE DEL PALACIO EPISCOPAL, CEDIDO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, POR DECRETO DE DE

En la ciudad de Málaga, a de de 1993.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan Manuel Suárez Japón, Consejero de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la misma, de conformidad con las facultades que le atribuyen la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º. del Decreto / de de

Y de otra, el Excmo. y Rvdmo. Sr. D.

, Administrador Apostólico

de la Diócesis de Málaga, oídos el Colegio de Consultores y la Junta Diocesana de Patrimonio Cultural y Artístico..

Ambas partes se reconocen mutua capacidad legal, suficiente para la firma del presente Convenio y a tal fin

EXPONEN

PRIMERO.- Que el Palacio Episcopal de Málaga es una de las muestras más valiosas y representativas de la arquitectura civil de la ciudad, habiéndose declarado Monumento histórico-artístico por Real Decreto

1342/1979, de 27 de abril.

SEGUNDO.- Que de las distintas construcciones que lo integran destaca el Palacio de fines del siglo XVIII, destinado a residencia del Prelado, obra de los arquitectos Antonio Ramos y José Martín de Aldehuela, en el que se encuentra ubicado el Museo Diocesano de Arte Sacro.

TERCERO.- Que la Consejería de Cultura y Medio Ambiente ha efectuado una importante inversión económica en la rehabilitación del conjunto de edificios que componen el Palacio Episcopal de Málaga, durante los años

1991 y 1992, cuyo montante global, entre actuaciones de emergencia y proyecto de rehabilitación, ha superado los 400 millones de pesetas.

CUARTO.- Que la reforma efectuada ha comprendido la adecuación de naves situadas en las plantas baja y primera del Palacio Episcopal del siglor XVIII para su uso como Salas Exposiciones; habiendo servido como marco para la celebración de la Exposición "Picasso Clásico", organizada por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente como una de las grandes propuestas culturales de la Junta de Andalucía en 1992.

QUINTO.- Que tanto la inversión efectuada en las mismas como su acondicionamiento técnico y ubicación en el centro del conjunto histórico, en un edificio tan significativo con la ciudad de Málaga por sus valores históricos y artísticos en el centro del conjunto histórico, justifican el interés de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente en obtener la cesión de uso de las referidas Salas de Exposiciones.

SEXTO.- Que el Obispado de Málaga, reconociendo la inversión económica efectuada y el importante uso cultural con el que se ha dotado a las Salas, en su deseo de colaborar en la promoción cultural de la ciudad, ofreció la cesión del uso de las mismas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su posterior adscripción a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, para destinarlas a usos expositivos, habiendo sido aceptada dicha cesión, por el Consejo de Gobierno, en virtud del Decreto / de de

Por el presente Convenio, cuyos términos fueron asimismo aprobados en el Decreto antes mencionado, se regulan las condiciones del uso cedido, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Es objeto del presente Convenio la regulación del uso por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente por un períoido de 15 años prorrogables mediante acuerdo expreso, de las Salas de Exposiciones situadas en las plantas baja y primera del Palacio Episcopal de Málaga, conforme a lo establecido en el artículo 1º del Decreto / de

SEGUNDA.- La Consejería de Cultura y Medio Ambiente se obliga a mantener en Las Salas el uso expositivo establecido en el artículo 1º. del Decreto antes mencionado.

Asimismo, se obliga a conservar, restaurar y restituir los fondos que de común acuerdo se seleccionen, atendiendo a criterios artísticos, de entre los que albergaba el Museo Diocesano de Arte Sacro.

TERCERA.- El mantenimiento de las Salas, oficinas y zonas de servicios cedidas, así como los gastos de funcionamiento, que incluyen los referidos a consumo de fluido eléctrico, teléfono, aire acondicionado, sistemas y servicios de seguridad, mantenimiento del ascensor, limpieza y seguros, serán financiados con cargo a los presupuestos de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, durante toda la vigencia del Convenio, por un importe estimativo actual de diez millones de pesetas anuales (10.000.000.- ptas.).

El funcionamiento de las citadas Salas y sus servicios será atendido por personal propio de la Delegación provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de Málaga.

CUARTA.- Durante el plazo de vigencia del Convenio, la Consejería de Cultura y Medio Ambiente incluirá dentro de sus programaciones, a propuesta del Obispado, una exposición de arte religioso, a celebrar en las Salas cedidas.

QUINTA.- Durante el plazo de vigencia del Convenio, la Consejería de Cultura y Medio Ambiente incluirá dentro de sus programaciones, a propuesta del Obispado, una exposición de arte religioso, a celebrar en

QUINTA.- Las partes afirman la libertad de expresión como valor fundamental de la creación artística; reconocen que el Palacio Episcopal no tiene únicamente un interés cultural, sino también un interés religioso que es asumido por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente la cual observará, en cuanto manifestaciones programe en las instalaciones objeto del presente Convenio, el respeto debido a la Institución eclesial y a la conciencia de la colectividad católica malagueña.

SEXTA.- Se crea una Comisión Mixta paritaria, de no mas de seis miembros, designados por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente y el Obispado de Málaga, con la misión de:

a) Elaborar un Reglamento de régimen interior para la ejecución del Convenio, en el plazo máximo de tres meses a partir de la firma del mismo.

b) Supervisar su cumplimiento y resolver cuantas incidencias y discrepancias puedan sobrevenir en su ejecución.

SEPTIMA.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, aplicándose supletoriamente lass reglas relativas al contrato de gestión de servicios públicos.

OCTAVA.- Las partes podrán decidir, mediante acuerdo expreso, la prórroga del plazo de vigencia del Convenio. En todo caso, transcurrido el periodo originario o el prorrogado, las zonas cedidas de nuevo al Obispado de Málaga, libre de cargas.

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