Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/5/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre resolución dictada sobre el expediente sancionador que se cita. (H-234/92-EP).

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Con fecha 9 de agosto de 1992, por funcionarios de la Policía Local de Punta Umbría, se denunció que el establecimiento público Bar «Tintín¯, sito en C/ Ancha, 5 de Punta Umbría, del que es responsable D. Manuel Bueno Morales, se hallaba, el domingo,

9 de agosto de 1992, a las 4,10 horas, abierto al público. Para mejor proveer se solicitó informe al Departamento de Autorizaciones sobre la expedición del documento identificativo de titularidad, aforo y horario, manifestando que no constaba en sus archivos.

Por estos hechos, el Iltmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva procedió a la incoación de expediente sancionador, nombrando Instructor y Secretario, formulándose pliego de cargos por el primero, en el que se le concedía plazo para que presentara descargos y examinara el expediente, siendo notificado, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva de 20 de mayo de 1992, nº 113, y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Punta Umbría, según escrito de 13 de abril de

1993, tras haber sido devuelto reiteradamente por la Oficina Postal con la indicación de «caducado¯, sin que el expedientado formulase descargos.

Formulada propuesta de resolución por el Instructor designado, en la que se concedía plazo para que formulara alegaciones, fue notificada el 24 de junio de 1993, presentando alegaciones dentro del plazo señalado manifestando en síntesis que no había tenido notificación debido a que era una actividad estival, permaneciendo cerrado el resto del año, negando haber infringido el horario legal de cierre, admitiendo que en el exterior se encontraban sentados clientes en espera de ser atendidos, no dándose cuenta el expedientado por estar procediendo a la recogida y cierre del establecimiento. En cuanto al documento de titularidad, aforo y horario, reputa el cargo toda vez que no ha sido denunciado ni de contradicción y audiencia por su parte. Solicitado informe a la fuerza denunciante sobre las alegaciones, se recibe en este Centro el 23 de agosto de 1993, manifestando que si bien inicia su actividad sobre Semana Santa, posee licencia fiscal para café bar 3ª categoría, de acuerdo con el art. 1º de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987, ratificándose en el contenido de la denuncia. Respecto al documento identificativo de titularidad, aforo y horario, su exigencia viene dada en el art. 9 de la mencionada Orden de la Consejería de Gobernación, teniendo conocimiento de tal infracción mediante el informe emitido por el Departamento de Autorizaciones de esta Delegación, órgano competente en la materia, sin que conste ni siquiera haberlo solicitado.

HECHOS PROBADOS:

De las actuaciones que obran en el expediente, y en base a la normativa vigente, resultan probados los hechos siguientes: Encontrarse el establecimiento público denominado Bar «Tintín¯, sito en C/ Ancha, 5 de Punta Umbría, del que es responsable D. Manuel Bueno Morales, el domingo, 9 de agosto de

1992, a las 4,10 horas, abierto al público.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La conducta observada infringe lo dispuesto en el art. 1º de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de

1987, que establece el horario de los establecimientos públicos dedicados a bar a las 2,00 horas, desde el 1 de abril hasta el

31 de octubre, pudiendo éste incrementarse en una hora más los viernes, sábados y vísperas de festivos y prohibiéndose a partir de ese momento toda música, juego o actuación en el local, no sirviéndose más consumiciones, debiendo quedar totalmente vacío de público, media hora después, tal como dispone el art.

3 de la misma.

Encontrándose tipificada en la normativa siguiente: El art. 26.e), de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, que establece como infracción leve el exceso en los horarios para la

apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas.

Para este tipo de infracciones el art. 28 de la citada Ley dispone que podrán ser corregidos por las autoridades competentes, entre otras sanciones, con multa de hasta 50.000 pesetas, teniéndose en cuenta para su graduación y la duración de las sanciones temporales a imponer, la gravedad de las infracciones, perjuicio causado, grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor, según dispone el art. 30 de la misma Ley.

En cuanto al cargo referido a la falta del documento identificativo de titularidad, aforo y horario, visto los arts. 38,1. y 40,1. de la Ley Orgánica 2/79, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional que dicen:

«Art. 38,1.: Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯. «Art. 40.1. Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no

permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad¯.

Por otra parte, el art. 24 del Código Penal, establece que «las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo de un delito o falta, aunque al publicarse aquélla hubiese recaído sentencia firme y el condenado estuviese cumpliendo la condena¯. Por lo que analógicamente es aplicable al caso que nos ocupa.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de noviembre de 1993, (BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 1993) declara la inconstitucionalidad del inciso final del art. 26 j) de la Ley Orgánica

1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que decía: «en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en favor de las mismas¯, quedándose dicho cargo sin base legal para su tipificación. Asimismo, el art. 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, dispone que «Las Administraciones Públicas podrán revisar en cualquier momento sus

actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y los de gravamen, siempre que tal revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico.

Conforme al R.D. 1677/1984 de 18 de julio, la competencia para conocer en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación

por Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, y que en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 50/1985, de 5 de marzo, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el citado expediente.

Vistos los textos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto revocar la resolución dictada con fecha 23 de octubre de 1993, dictando la

presente resolución, por la que se sanciona a D. Manuel Bueno Morales, como responsable del establecimiento público citado con multa de 25.000 pesetas, por infringir el horario legal de cierre.

Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado desde

su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2, y con los requisitos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 16 de marzo de 1994.- El Delegado, Carlos Sánchez-Nieva Navas.

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