Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 18/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 2 de agosto de 1995, por la que se regula la concesión de subvenciones para tipos de interés a préstamos concertados por las Corporaciones Locales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En materia de cooperación y ayuda financiera a Entidades Locales andaluzas, la Junta de Andalucía, como en años anteriores y con el fin de lograr el ahorro y la recuperación financiera de las mismas regula, mediante la presente Orden, la concesión de subvenciones de tipos de interés a préstamos formalizados por las Corporaciones Locales andaluzas. En la presente convocatoria se ha tenido en cuenta la experiencia de otros ejercicios completando la documentación a presentar con las solicitudes y potenciando la ejecución de los Convenios anuales suscritos entre la Junta de Andalucía y las entidades financieras para financiación privilegiada de Entidades Locales andaluzas.

Por otro lado, se tienen en cuenta las medidas extraordinarias para el saneamiento financiero de los Ayuntamientos de Andalucía aprobadas por Decreto 461/1994, de 7 de diciembre, para encauzar la cooperación y ayuda financiera de la presente Orden hacia las Entidades no acogidas al citado Decreto.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, de aplicación en el período de prórroga presupuestaria,

D I S P O N G O

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar para tipos de interés de préstamos suscritos por las Corporaciones Locales andaluzas. La concesión de subvenciones con cargo a este programa de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Segundo. Conceptos subvencionables.

Podrán acogerse a este tipo de subvenciones los préstamos suscritos por las Corporaciones Locales con cualquier entidad financiera, para financiar las siguientes finalidades:

- Financiación de inversiones.

- Conversión y sustitución total o parcial de operaciones preexistentes.

- Financiación de gastos corrientes y déficit presupuestario en los supuestos y condiciones contemplados en el artículo 158.5 y 174.2 de la Ley

39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

- Necesidades de Tesorería.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones los Ayuntamientos andaluces, las Diputaciones andaluzas y las Mancomunidades andaluzas de Municipios que no hayan obtenido subvención para tipos de interés de préstamos en virtud de la convocatoria del ejercicio de 1994, regulada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 29 de marzo, salvo que la envergadura e interés de los proyectos cometidos por las mismas aconsejen su admisión, o que el préstamo que les fue subvencionado tuviese por finalidad la atención de necesidades de Tesorería.

Asimismo, quedan excluidos de la presente convocatoria los Ayuntamientos beneficiarios de las medidas extraordinarias de saneamiento financiero reguladas por el Decreto 461/1994, de 7 de diciembre.

Cuarto. Importe de los préstamos y puntos a subvencionar. El límite máximo a subvencionar por Entidad Local será de trescientos millones de pesetas del principal del/de los préstamo/os para el/los que se solicita subvención.

Las subvenciones que se podrán conceder serán hasta un máximo de dos puntos y medio para operaciones de tesorería y de financiación de gastos corrientes y déficit presupuestario, y de cinco puntos para el resto de operaciones, y se calcularán aplicando las siguientes fórmulas:

a) Para operaciones de tesorería:

Capital a subvencionar x puntos a subvencionar x plazo (meses)/1.200

b) Para resto de operaciones:

1/2 capital a subvencionar x puntos a subvencionar x plazo (años)/100

Los plazos a efectos de cálculo de la subvención serán, como máximo, los fijados en los Convenios suscritos entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía en los ejercicios de 1994 o

1995 para canalizar financiación privilegiada, autorizados por los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 1994 y de 21 de marzo de 1995, respectivamente (BOJA núms. 14/1994 y 50/1995).

Quinto. Condiciones de las operaciones a subvencionar.

Los préstamos o créditos subvencionables habrán de cumplir las siguientes condiciones:

a) Haber sido suscritos o formalizados entre el 1 de septiembre de 1994 y el

31 de agosto del presente año, ambos inclusive.

b) Atender a las finalidades enumeradas en el punto Segundo.

c) Que las condiciones financieras no superen los límites de los Convenios suscritos entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía en los ejercicios de 1994 o 1995, para canalizar financiación privilegiada, o resulten más beneficiosas para los prestatarios.

Las condiciones fijadas por el Convenio de 1994 se aplicarán a los préstamos formalizados desde el 1 de septiembre de 1994 a 31 de marzo de 1995, y las relativas al Convenio de 1995 se aplicarán al resto del período, es decir, desde el 1 de abril al 31 de agosto de 1995.

Sexto. Solicitud, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, deberán presentarse por triplicado en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.-P.A.C.), conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, acompañadas de la siguiente documentación, también por triplicado:

I. Declaración responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

II. Copia literal de la póliza o contrato de crédito formalizado. III. Certificación de la entidad financiera, acreditativa del número de cuenta a la que quedó vinculado el préstamo o crédito para el que se solicita subvención. En esta certificación se harán constar los cuatro dígitos de la entidad y de la sucursal, los dos dígitos de control de la cuenta y los diez dígitos del número de cuenta.

IV. Para las operaciones de conversión o refinanciación, certificación conforme al modelo recogido en Anexo II a esta Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 10 de septiembre del presente año.

Séptimo. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. 71 de la L.R.J.-P.A.C., el Delegado Provincial correspondiente emitirá informe por cada solicitud, remitiéndose los expedientes, comprensivos de original y una copia, a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

Octavo. Comisión de valoración y criterios.

1. Se constituirá una Comisión, presidida por el Director General de Tesorería y Política Financiera, de la que formarán parte los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y el Jefe del Servicio de Entidades Financieras que actuará como Secretario.

2. Los criterios de valoración serán los siguientes:

Tendrán preferencia en la concesión de subvenciones, las solicitudes relativas a préstamos que, cumpliendo los requisitos establecidos en los puntos anteriores de esta Orden, se formalizaron al amparo de los Convenios anuales suscritos entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía en los ejercicios 1994 y de 1995. Si el importe de las solicitudes, a subvencionar en los puntos máximos previstos en esta Orden, fuera superior al crédito existente, se procederá a su distribución atendiendo los siguientes criterios:

- Se establecerá una escala en función del número de habitantes de las entidades locales solicitantes y del importe total del principal de las operaciones o préstamos para la que solicita subvención cada entidad, primando, en los puntos a conceder, a los municipios de menor número de habitantes y a las peticiones de menor importe. A estos efectos las Diputaciones Provinciales y las Mancomunidades de municipios se considerarán como grandes municipios en cuanto al número de habitantes.

- Se primará también, en cuanto a puntos a conceder, a las peticiones formuladas para las operaciones cuya finalidad sea la de inversiones. Si fuera necesario se fijará un límite de subvención máxima a conceder por Entidad Local.

Noveno. Resolución. Notificación y Publicación.

1. La Comisión, a la vista de la documentación presentada, emitirá informe priorizado que servirá de base a la propuesta de resolución del Diretor General de Tesorería y Política Financiera. Elevada la propuesta a la Consejería de Economía y Hacienda, ésta dictará la resolución procedente.

2. El plazo para resolver las solicitudes será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias.

Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

Décimo. Forma y secuencia del pago.

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios a través de la entidad financiera con la que se suscribió el préstamo y a la cuenta a la que el mismo quedó vinculado, en un pago único, aplicándose el importe a la amortización del principal, debiéndose remitir certificación de tal extremo en el plazo de un mes a partir de la recepción de la correspondiente subvención, a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera. El importe de la subvención concedida a las operaciones de tesorería será aplicado al pago de intereses.

Undécimo. Obligaciones de la Entidad Local beneficiaria. Son obligaciones de la Entidad Local beneficiaria de la subvención:

a) Acreditar ante la Dirección General de Tesorería y Política Financiera la aplicación de los fondos en la forma y plazo previstos en esta Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, público o privado, nacional o internacional, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la misma.

d) Cooperar con la Junta de Andalucía en la práctica de notificaciones y, en concreto, las referentes a gestión e inspección tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Duodécimo. Cancelación/amortización anticipadas de las operaciones subvencionadas.

En el caso de que se proceda a la cancelación y/o amortización anticipada de la operación o préstamo subvencionado, la entidad local beneficiaria deberá comunicarlo a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, en el plazo de 15 días desde que formuló la solicitud de cancelación y/o amortización anticipada, para que ésta determine el importe de la subvención a devolver.

Decimotercero. Modificación de la Resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la cancelación y/o amortización anticipada del préstamo subvencionado y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Tesorería y Política Financiera por delegación del titular de la Consejería. Asimismo, corresponderá al Director General de Tesorería y Política Financiera resolver, por delegación, los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de las condiciones y de reintegro, si procede.

Decimocuarto. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el importe total de los intereses a pagar por la Corporación en relación a la operación subvencionada.

Decimoquinto. Pérdida del derecho a la subvención reconocida y reintegro de la subvención.

Procederá la pérdida al derecho de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de domora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación prevista en el punto décimo de esta Orden.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

En el supuesto de la cancelación/amortización al que se hace referencia en el punto Duodécimo procederá el reintegro de la parte de subvención que corresponda.

Asimismo, en el supuesto previsto en el punto Decimocuarto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del interés subvencionado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de agosto de 1995

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

VEANSE ANEXOS

Descargar PDF