Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 29/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de julio de 1995, por la que se regulan los programas de garantía social.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 63.1 que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos de población y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

Por otra parte, el artículo 23.2 de la mencionada Ley Orgánica establece la necesidad de organizar programas específicos de garantía social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles la formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, y promover la colaboración de la Administración Local con las Administraciones Educativas en el desarrollo de estos programas. El Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, establece en su artículo 22.2 que la Consejería de Educación y Ciencia regulará programas específicos de garantía social y promoverá convenios con otras Administraciones e Instituciones, públicas o privadas, para su realización.

La Consejería de Educación y Ciencia ha organizado y desarrollado, con carácter experimental, durante los cursos escolares 1993-94 y 1994-95 Programas de Garantía Social en un conjunto de centros públicos de Educación Secundaria. La presente Orden tiene por objeto establecer un marco legal que permita continuar con este tipo de actuaciones compensatorias, posibilitando la participación en las mismas de las Corporaciones Locales, las Entidades Privadas sin fines de lucro y los centros docentes privados, de acuerdo con lo que oportunamente se establezca. En base a las consideraciones anteriores, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Los Programas de Garantía Social que se desarrollen en Andalucía se regularán de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.

Segundo. 1. De acuerdo con las finalidades que establece la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 23.2, los programas de garantía social se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Ampliar la formación de los alumnos, en orden a la adquisición de capacidades propias de la enseñanza básica, con el objeto de permitir su incorporación a la vida activa y, en su caso, proseguir estudios, especialmente en la Formación Profesional específica de grado medio.

b) Prepararles para el ejercicio de actividades profesionales, en oficios u ocupaciones acordes con sus capacidades y expectativas personales.

c) Desarrollar y afianzar su madurez personal, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan participar, como trabajadores y ciudadanos responsables, en el desempeño de la actividad social y cultural.

2. Para la consecución de los objetivos señalados en el punto anterior, los programas de Garantía Social se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos y alumnas. Con este fin, se establecen las modalidades siguientes:

a) Programas de garantía social desarrollados en centros educativos con la finalidad principal de facilitar al alumnado la formación necesaria para la continuación de estudios dentro del sistema educativo, particularmente de la formación profesional de grado medio.

b) Programas de garantía social desarrollados en colaboración con otras administraciones o con entidades sin fines de lucro con la finalidad principal de facilitar la inserción laboral de los jóvenes, combinando la formación y el empleo.

Tercero. 1. Podrán desarrollarse programas de Garantía Social en centros educativos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria, en Centros de Educación de Adultos y en centros específicos de Educación Especial, previa autorización de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Aquellas entidades públicas y privadas que deseen desarrollar Programas de Garantía Social, podrán establecer Convenios con la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo que determine la misma.

3. Los centros escolares y las entidades públicas y privadas solicitarán la autorización de implantación de Programas de Garantía Social en los plazos y los términos que se determine.

Cuarto. Los programas estarán destinados a jóvenes menores de 21 años que, al menos, cumplan 16 en el año natural de iniciación del programa, y no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria ni posean titulación alguna de formación profesional.

Quinto. Podrán acceder a los programas de garantía social los jóvenes que, con los requisitos de edad indicados en el apartado anterior, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Alumnos escolarizados en el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que, habiendo accedido a un programa de diversificación curricular, a juicio del equipo educativo que los atiende, no estén en condiciones de alcanzar los objetivos de la etapa por esa vía, o no les haya sido posible acceder a un programa de diversificación y se encuentren, a juicio del equipo educativo, en grave riesgo de abandono escolar.

b) Jóvenes no escolarizados que no posean la titulación académica de graduado escolar o que, habiendo alcanzado dicha titulación, carezcan del título de Formación Profesional de primer grado.

Sexto. 1. Los Programas de Garantía Social contarán con la siguiente estructura, con un total de horas lectivas semanales comprendidas entre veinticinco y treinta:

a) Area de Iniciación Profesional Específica: Entre doce y quince horas semanales.

b) Area de Formación y Orientación Laboral: Entre una y tres horas semanales.

c) Area de Formación Básica: Entre ocho y diez horas semanales.

d) Actividades Complementarias: Entre una y tres horas semanales.

e) Tutoría: Entre una y dos horas semanales.

2. El Area de Iniciación Profesional Específica tendrá por finalidad preparar a los alumnos para la incorporación a la vida activa en el desempeño de puestos de trabajo que no requieran el título de Técnico de Formación Profesional de Grado Medio, y comprenderá las actividades prácticas y los conocimientos necesarios para adquirir las capacidades correspondientes.

3. El Area de Formación y Orientación Laboral estará encaminada a familiarizar al alumno con el marco legal, de condiciones de trabajo y de relaciones laborales del ámbito profesional de que se trate y a dotarlo de los recursos y de la orientación necesaria para la búsqueda de un puesto de trabajo y para el autoempleo.

4. El Area de Formación Básica tendrá por finalidad ofrecer a los alumnos la posibilidad de adquirir o afianzar los conocimientos generales y las capacidades básicas, relacionados con los objetivos y contenidos de la enseñanza obligatoria, que son necesarios para conseguir su inserción social y laboral satisfactoria y, en su caso, para la continuación de sus estudios, especialmente en los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio, mediante la correspondiente prueba de acceso. Sus contenidos y su metodología se adaptarán a las condiciones y expectativas particulares de cada alumno, en la medida que lo permita el régimen de impartición de la correspondiente modalidad.

5. Las Actividades Complementarias tendrán por objeto ofrecer al alumno la posibilidad de mantener actividades deportivas y culturales que, al tiempo que contribuyan a la consecución de las finalidades de los Programas de Garantía Social, favorezcan la adquisición de hábitos positivos en relación con el disfrute del ocio y del tiempo libre. Estas actividades se programarán en función de las características de cada grupo de alumnos y, siempre que sea posible, con su participación.

6. La Acción Tutorial constituye un elemento inherente a la actividad educativa y se desarrollará permanentemente a lo largo de todo el proceso formativo de los jóvenes. Dicha acción incluirá actividades concretas de grupo, en el horario establecido, con objetivos y contenidos que faciliten el desarrollo personal, especialmente en relación con aspectos tales como la autoestima y la motivación, la integración e implicación social y la adquisición de habilidades sociales y de autocontrol.

Séptimo. El área de Formación Básica, las Actividades Complementarias y la Tutoría serán impartidas por un maestro o maestra. Las áreas de Iniciación Profesional Específica y de Formación y Orientación Laboral serán impartidas por un profesor técnico de Formación Profesional o, en su caso, por un experto del área de empleo correspondiente.

Octavo. 1. Los programas tendrán una duración variable, en función del momento y niveles de acceso y de las expectativas de los alumnos. En todo caso, estará comprendida entre seis meses y dos cursos académicos. Para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales que así lo requieran para el logro de los objetivos educativos previstos, se ampliará a un curso académico más.

2. Los programas de Garantía Social se desarrollarán en grupos de quince a veinte alumnos. Cuando en alguno de estos grupos se integren alumnos con necesidades educativas especiales el número máximo será de 15, pudiendo incorporar hasta un máximo de tres alumnos con necesidades educativas especiales por grupo.

Se podrán implantar programas destinados específicamente a alumnos con necesidades educativas especiales en grupos de hasta un máximo de 12 alumnos por programa.

Noveno. La evaluación de los alumnos que participen en programas de Garantía Social será continua y se hará tomando como referencia los objetivos establecidos por el equipo educativo en las programaciones didácticas de las áreas indicadas en el apartado sexto de la presente Orden, así como el grado de madurez alcanzado en relación con los objetivos indicados en el apartado segundo.

Décimo. 1. El alumno que haya participado en un programa de Garantía Social recibirá un certificado en el que consten, para las áreas de Formación Básica y de Formación y Orientación Laboral y para cada uno de los módulos del área de Iniciación Profesional Específica, el número total de horas cursadas y las calificaciones obtenidas.

2. Las calificaciones se expresarán mediante la siguiente escala: Sobresaliente (Sb), Notable (Nt), Bien (Bi), Suficiente (Sf) e Insuficiente (In).

3. El certificado señalado en el punto 1 de este apartado irá acompañado de una orientación sobre el grado de logro de las capacidades profesionales del alumno, confidencial y no prescriptiva.

Undécimo. 1. Las calificaciones a que hace referencia el apartado anterior serán tenidas en cuenta en la evaluación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio, prevista en el artículo

32.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.

2. Asimismo, las calificaciones obtenidas en las áreas de Iniciación Profesional Específica y de Formación y Orientación Laboral podrán ser tenidas en cuenta a efectos de convalidación de aquellos módulos de los ciclos formativos de grado medio que se determine.

Duodécimo. 1. Los centros o instituciones que desarrollen un programa de Garantía Social deberán elaborar la programación general del mismo, así como las programaciones didácticas de las áreas y actividades indicadas en el apartado sexto de la presente Orden y enviarlas para su aprobación a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente, de acuerdo con las orientaciones y los plazos que oportunamente se establezcan.

2. La programación general a que se refiere el apartado anterior incluirá el horario de dedicación del profesorado y la organización de los espacios y dotaciones utilizados y formará parte del Plan Anual de Centro.

3. El Servicio de Inspección Educativa supervisará dichas programaciones, con el objeto de asegurar su adecuación a los planteamientos de la presente Orden y, en su caso, a la normativa que la desarrolla.

4. La Consejería de Educación y Ciencia pondrá a disposición de los centros e instituciones que desarrollen programas de garantía social las propuestas curriculares y la documentación de apoyo necesaria para la elaboración de las citadas programaciones.

Decimotercero. Al finalizar cada Programa de Garantía Social el profesorado responsable del mismo elaborará una memoria que incluya:

- Informe del progreso de los alumnos que han seguido el programa.

- Valoración general del programa y propuestas para su optimización.

Dicha memoria será remitida a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente.

Decimocuarto. Los responsables del programa aportarán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia la documentación correspondiente a efectos de matriculación de los alumnos en el programa.

Decimoquinto. Las condiciones de implantación de los Programas de Garantía Social, en sus diferentes modalidades, serán reguladas oportunamente por la Consejería de Educación y Ciencia.

Decimosexto. En lo que se refiere a los derechos y deberes de los alumnos, a los jóvenes que cursen un programa de Garantía Social en un centro educativo, les será de aplicación el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo (BOE núm. 131, de 2 de junio).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa a dictar los actos de ejecución que sean precisos para la aplicación de la presente Orden.

Segunda. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de julio de 1995.- La Consejera (P.O. 17.2.88), El Viceconsejero, Pedro Navarro Imberlón.

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