Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 21/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 17 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, por la que se conceden ayudas para financiar actividades de las confederaciones de las organizaciones estudiantiles andaluzas de nivel no universitario durante 1995.

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Habiéndose convocado por Orden de 8 de mayo 1995 (BOJA núm. 73 de

19.5.95) las ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas en los niveles no universitarios durante 1995, vistas las solicitudes presentadas por la Comisión constituida de acuerdo con el artículo noveno.1 de la citada Orden, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, esta Dirección General, en virtud de los artículos noveno.2, undécimo y decimocuarto,

HA RESUELTO

Primero. Conceder las ayudas económicas para financiar las actividades presentadas a las Confederaciones de las organizaciones estudiantiles de Andalucía relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución con sus correspondientes cuantías y con cargo a la aplicación presupuestaria

1.18.00.03.00.48601.12J.5.

Segundo. Las entidades beneficiarias deberán justificar, en el plazo de 3 meses, a partir de la fecha de recepción de la subvención, la correcta inversión de la ayuda concedida mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinada en su integridad a las actividades para las que se le concede la ayuda.

b) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrada en su contabilidad.

c) Memoria descriptiva de las actividades realizadas en las que se recoja, para cada una de las actividades, el grado de cumplimiento de los objetivos programados, así como el número de alumnos y alumnas que participaron en las mismas.

d) Carpeta-índice que incluya relación, para cada una de las actividades específicas en la Memoria, de los gastos así como todos los originales de facturas y de cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de noviembre de 1995.- El Director General, Francisco Contreras Pérez.

ANEXO I

Nombre Federación/Asociación de Alumnos Importe

FEPA-UDE 1.502.419 ptas. FAEMA 990.619 ptas. Sindicato de Estudiantes 1.130.703 ptas.

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