Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 22/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de diciembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica resolución al recurso ordinario interpuesto por don José Rodríguez Godoy. Expediente núm. 137/94-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Rodríguez Godoy contra la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior recaída en el expediente núm. 137/94-M, procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro: «En la ciudad de Sevilla, a diez de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y examinados los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 16 de noviembre de 1994 el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior dictó resolución sancionadora a través de la cual se le imponía a la entidad"Limatic, S. L." una sanción de 5.500.000 pesetas. Tal decisión se fundamenta en una infracción a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 2/86, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 10.1 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, el cual dispone que "Las máquinas a que se refiere el presente Reglamento únicamente podrán ser explotadas por Empresas Operadoras".

La citada infracción se encuentra tipificada como falta muy grave en el art.

45.3 del citado Reglamento, el cual tipifica como tal la instalación o explotación de las máquinas "B" o "C" por persona que carezca de la correspondiente autorización de Empresa Operadora.

Los hechos que originaron la tramitación del expediente sancionador fueron que el día 20-4-94 se personaron inspectores del Juego y Apuestas en el Bar Bahía,sito en C/ Fuente del Pisar 14 de Linares (Jaén), encontrándose una máquina tipo B, modelo Cirsa Mini Money, con número de serie núm. 93-202424. La citada máquina presentaba solicitud de matrícula de fecha 8-4-94 en la cual se solicitaba matrícula para la misma, asimismo figuraba como guía de circulación la núm. 1144578. Comprobados los archivos se constata que la empresa "Limatic,S. L.", no figura inscrita como Empresa Operadora en el registro de Empresas Operadoras de la Junta de Andalucía.

Segundo. Con fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Gobernación de 6 de febrero de 1995 y núm. 3813 se interpone recurso ordinario contra la resolución anteriormente indicada, por don José Rodríguez Godoy, con DNI núm. 26.172.995, el cual manifiesta actuar en calidad de Apoderado de la empresa Operadora "Limatic, S.L.".

Se alega, resumidamente, la falsedad de cuanto se expone en los antecedentes de hecho en que se basa la Propuesta-Resolución, ya que ésta se apoya en que la empresa no figura inscrita en el Registro de Empresas Operadoras. Para fundamentar tal acusación aporta cierta documentación, donde entendemos, sostiene la vigencia de la inscripción en el Registro.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El art. 32.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone: "Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación". El apartado 4 del mismo artículo declara: "La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran".

De acuerdo con lo expuesto anteriormente y teniéndose en cuenta que don José Rodríguez Godoy manifiesta actuar en calidad de Apoderado de la empresa recurrente y que no aporta documento que acredite su representación,se le requiere para que en el plazo de diez días aporte la misma. Al mismo tiempo se le advierte, de acuerdo con el art. 71 de la misma norma legal anteriormente mencionada, que en el caso de que no sea atendido dicho requerimiento se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará la misma sin más trámite.

Según se aprecia de la documentación obrante en el expediente, el día 2-5-95 el interesado se encontraba ausente. Ante esta circunstancia se produce una nueva notificación personal que fue rehusada el día 16-6-95.

I I

El art. 59.3 dispone: "Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándoselas circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento".

Por tanto, teniendo en cuenta la tramitación efectuada por el servicio de Correos y Telégrafos, la notificación válida se produce el día 16-6-95. Tras el transcurso del plazo concedido no se tiene conocimiento de que se haya atendido el requerimiento efectuado, procediéndose, al considerársele desistido de su instancia, al archivo del expediente al amparo de los arts.

32.3 y 71 de la Ley 30/92,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común al considerársele desistido de su instancia. Igualmente se dará conocimiento al interesado de ello, con objeto de no generar ningún atisbo de indefensión.

Vista la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo archivar el recurso ordinario interpuesto por don José Rodríguez Godoy, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación,de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 dediciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: JoséA. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 11 de diciembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela

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