Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 20/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION de 15 de marzo de 1995, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación de la revisión del Convenio Colectivo de Trabajo de la Pequeña y Mediana Industria del Metal. (1100495).

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Visto el texto articulado de la Revisión del Convenio Colectivo de Trabajo Pequeña y Mediana Industria del Metal de ámbito Provincial, Código de Convenio 1100495 recibido en esta Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales en fecha 13.3.1995 habiendo sido suscrito entre la representación empresarial (FEMCA, PROFECA y FEPYME) y organizaciones sindicales (CC.OO. y U.G.T.) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y Real Decreto 1043/1982, de 29 de diciembre sobre traspaso de competencias y Decreto 154/1994 de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales,

R E S U E L V E

Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito provincial la Revisión del Convenio Pequeña y Mediana Industria del Metal con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Así lo acuerdo en Cádiz, 15 de marzo de 1995.- La Delegada, Mª Jesús Castro Mateos.

ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION MIXTA PARITARIADEL CONVENIO COLECTIVO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAINDUSTRIA DEL METAL DE LA PROVINCIA DE CADIZ, REUNIDA PARA LA REVISION DEL CONVENIO 1994

En la ciudad de Cádiz, siendo las doce horas del día 2 de marzo de 1995 en la sede social de FEMCA se reúne la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de la Pequeña y Mediana Industria del Metal de la provincia de Cádiz.

Asisten los integrantes de dicha Comisión en representación de sus respectivas organizaciones, por la parte social U.G.T. y CC.OO. y por la representación empresarial FEMCA, PROFECA y FEPYME. Se ha convocado esta reunión para proceder a la revisión de la tabla salarial y restantes conceptos económicos del Convenio Colectivo, dando cumplimiento a lo previsto en su art. 6º , una vez constatado que el IPC de

1994 a 31 de diciembre ha arrojado un valor acumulado del 4,3%, y que en aplicación de la fórmula de dicho artículo, se ha producido un aumento en las tablas vigentes del 0,8%.

Asimismo, la nueva tabla salarial, que no tendrá efectos retroactivos sobre

1994, sí será de aplicación desde el 1º de enero de 1995. Comprobados los nuevos valores, los asistentes muestran su conformidad con los mismos, y una vez aprobados se adjuntan al presente acta distinguidos como Anexo I y II, que a su vez, serán remitidos a la Autoridad Laboral a los efectos de registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y no habiendo más asuntos que tratar, los asistentes, en prueba de conformidad, firman el presente Acta y los Anexos anteriormente mencionados.

ANEXO I

TABLA SALARIAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DEL METAL DE LA PROVINCIA DE CADIZ PARA 1994, UNA VEZ REVISADA AL IPC DE DICHO AÑO, SEGUN ART. 6º DEL VIGENTE CONVENIO COLECTIVO

Personal obrero.

Peón: 3.618.

Especialista: 3.640.

Mozo almacén: 3.640.

Profesionales de oficio.

Oficial 1ª «A«: 3.776.

Oficial 1ª : 3.773.

Oficial 2ª : 3.691.

Oficial 3ª : 3.659.

Personal subalterno.

Listero: 110.319.

Almacenero: 109.822.

Chófer motociclo: 109.227.

Chófer turismo: 112.675.

Chófer camión y grúas automóviles: 112.734.

Conductor grúas y maqui. auto: 112.734.

Vigilante: 107.920.

Ordenanza: 107.785.

Portero: 107.785.

Telefonista: 108.360.

Personal administrativo.

Jefe 1ª : 125.693.

Jefe 2ª : 121.893.

Cajero (emp. menos 100 trab.): 120.932.

Cajero (emp. de 100 a 250 trab.): 121.548.

Oficial 1ª : 117.401.

Oficial 2ª : 114.673.

Auxiliar: 109.931.

Viajantes: 117.402.

Personal técnico-técnicos no titulados.

Jefe de taller: 125.723.

Maestro de taller: 118.456.

Maestro 2ª : 117.534.

Contramaestre: 118.456.

Encargado: 115.776.

Capataz especialista: 111.042.

Capataz peones titulados: 110.577.

Técnicos de oficina.

Delineante proyectista: 122.847.

Dibujante proyectista: 122.756.

Delineante 1ª : 117.402.

Delineante 2ª : 114.201.

Fotógrafo: 117.402.

Calcador: 110.226.

Auxiliares: 110.318.

Técnicos de organización del trabajo.

Técnicos de organización 1ª : 117.471.

Técnicos de organización 2ª : 114.577.

Auxiliares de organización: 111.148.

Técnicos de laboratorio.

Jefe 1ª : 126.802.

Jefe 2ª : 121.593.

Analista de 1ª : 119.850

Analista de 2ª : 111.148.

Auxiliar: 110.204.

Técnicos de diques y muelles.

Jefes de diques y varaderos: 125.181.

Jefe de muelle y encargados en general: 118.456.

Buzos y hombres rana: 121.089.

Técnicos titulados.

Ingenieros, arquitectos y licenciados: 140.160.

Peritos aparejadores: 136.757.

Maestros industriales: 121.014.

Graduado técnico sanitario: 120.838.

ANEXO II

IMPORTE DE LAS RESTANTES RETRIBUCIONES ECONOMICAS, UNA VEZ REVISADAS SEGUN ART. 6º DEL CONVENIO VIGENTE

Art. 10º Antigüedad: 1.394.

Art. 11º Dietas (1/2): 1.512. (Completa): 3.540.

Art. 16º Quebranto moneda: 3.218.

Art. 18º Pluses «T«, «P« y «P«: 797, 877 y 956.

Art. 20º Fondo económico: 11.695.

Art. 22º Compens. tiempo bocadillo: 111.

Art. 33º Bolsa estudios: 1.167. Disminuidos: 7.862.

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