Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 29/10/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 464/1996, de 8 de octubre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Lucainena de las Torres (Almería), para adoptar su Escudo Heráldico.

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El Ayuntamiento de Lucainena de las Torres (Almería) ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico, a fin de perpetuar en él los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 12 de mayo de 1995, publicado en el BOJA núm. 104, de 25 de julio de 1995, se decidió aprobar el proyecto de escudo. Este fue informado desfavorablemente por la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, en virtud de lo cual, el Ayuntamiento en Pleno el 1 de junio de 1996, acordó proponer dos proyectos, teniendo en cuenta el dictamen de la Real Academia, para que ésta informase.

La Real Academia recomendó uno de los escudos propuestos, el cual fue adoptado en el Pleno de 3 de agosto de 1996 definitivamente. Se elevó a la Consejería de Gobernación para obtener su aprobación definitiva.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases de Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y previo informe favorable de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, en sesión celebrada el día 27 de junio de 1996.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de octubre de 1996.

D I S P O N G O

Artículo primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Lucainena de las Torres (Almería) para adoptar su Escudo Heráldico, que quedará organizado en la forma siguiente:

Escudo de dos cuarteles, 1º, en campo de azur (azul) seis torres de plata, aclaradas de azur, ordenadas en dos fajas y superadas de ora hacia el jefe; en el jefe un mazo y un pico, pasados en aspa, de oro; en la punta ondas de plata y azur; 2º, escudo mantelado: 1º y 2º las armas reales de Castilla, en el mantel las armas reales de León (al león hay que añadirle una corona abierta). La boca del escudo es la del español moderno y por timbre una corona real española cerrada.

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia en Sevilla en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de octubre de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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