Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 22/02/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 34/1996, de 30 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Asesor de la Prestación Social Sustitutoria de los Objetores de Conciencia.

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El art. 7 de la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria, establece que dicha prestación social se realizará preferentemente en entidades dependientes de las administraciones públicas.

Con el fin de dar respuesta a la demanda social, especialmente intensa en lo que atañe a los jóvenes andaluces que han objetado o quieren hacerlo y están interesados en realizar la prestación social en centros y servicios dependientes de la Administración andaluza, entidades colaboradoras y Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, en los términos previstos por el Reglamento dela Prestación Social de los Objetores de Conciencia, aprobado por el R.D. 20/1988, de 16 de enero, se creó la Comisión de Seguimiento de la Prestación Social Sustitutoria de los Objetores de Conciencia.

Con esta finalidad se dictó el Decreto 126/1991, al que es conveniente dar una nueva redacción con el objeto de alcanzar una mayor coordinación entre los órganos competentes de la Junta de Andalucía, sustituyendo el más alto nivel de representación por un mayor grado de especialización y continuidad de sus vocales.

Asimismo es coherente con la nueva estructura administrativa encargada de promover, desarrollar y evaluarlos programas de prestación social sustitutoria en los distintos Centros de la Administración Autonómica.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de enero de

1996,

D I S P O N G O

Artículo 1. En el ámbito de la Administración Autonómica de Andalucía se crea el Consejo Asesor de la prestación social sustitutoria de los Objetores de Conciencia con las funciones que establece el artículo siguiente.

Este Consejo Asesor dependerá de la Consejería de Gobernación.

Artículo 2. Serán funciones del Consejo Asesor:

a) Conocer los programas y conciertos que para la prestación social sustitutoria elabore y proponga la Junta de Andalucía.

b) Promover ante el órgano competente de la Administración del Estado programas dirigidos a que los objetores residentes en Andalucía puedan desarrollar la prestación social en el municipio de su residencia habitual, o en el lugar más próximo a aquél.

c) Impulsar la información, asesoramiento y estudio sobre la forma de ejercitar el derecho a la objeción de conciencia y la realización de la prestación social.

d) Cooperar con la Administración Local y con aquellas Entidades colaboradoras en materia de prestación social.

e) Elaborar estudios y proyectos que establezcan las necesidades y sectores que prioritariamente han de atenderse en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como determinar el número de objetores idóneo para cada programa o centro de prestación de servicios.

f) Cualquier otra que se le encomiende.

Artículo 3. El Consejo Asesor estará integrado por:

1. Presidente: Director General de Administración Local y Justicia.

2. Vocales:

a) El Jefe de Servicio de Objeción de Conciencia de la Consejería de Gobernación, que en ausencia del presidente le sustituirá.

b) Un/a Jefe/a de Servicio de Coordinación de una Delegación de Gobernación designado/a por la Consejería de Gobernación.

c) El/la Jefe/a del Servicio de Centros del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

d) Un/a Jefe/a de Servicio del Comisionado para la Droga designado/a por el propio Comisionado.

e) El/la Director/a del Centro Andaluz de Documentación e Información Juvenil.

f) Un/a Jefe/a de Servicio designado/a por la Consejería de Medio Ambiente.

g) Un/a Jefe/a de Servicio designado/a por la Consejería de Salud.

h) El/la Jefe/a del Servicio de Centros de la Dirección General de Atención al Niño.

i) Un/a Jefe/a de Servicio designado/a por la Consejería de Educación y Ciencia.

i) Un/a Jefe/a de Servicio designado/a por la Consejería de Cultura.

k) Un representante de las Entidades no públicas capacitadas para acoger objetores de conciencia, designado por el Director General de Administración Local y Justicia.

l) Un miembro del Consejo de la Juventud de Andalucía, nombrado por el propio Consejo.

m) Un representante por cada una de las dos Centrales Sindicales más representativas de Andalucía, a propuesta de las mismas.

3. Como Secretario/a actuará, con voz y con voto, un funcionario/a de la Dirección General de Administración Local y Justicia de la Consejería de Gobernación.

Artículo 4. Las vacantes y sustituciones producidas en los representantes de las Entidades no públicas capacitadas para acoger objetores de conciencia, del Consejo de la Juventud y de las Centrales Sindicales más representativas en Andalucía, serán cubiertas de acuerdo con lo previsto para los mismos en el art. 24, párrafo 3.º de la Ley 30/1992, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las vacantes y sustituciones referentes a los representantes de órganos de la Administración se cubrirán de la forma establecida en el art. 17 de la citada Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al semestre

Artículo 6. El Consejo podrá, por acuerdo de sus miembros constituir grupos de trabajo para el estudio, elaboración y propuesta de materias determinadas. A estos grupos asistirán los técnicos que sean convocados por el Consejo a través de su Secretaría.

Disposición Derogatoria Unica. Queda derogado el Decreto 126/1991, de 24 de junio.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. El régimen de funcionamiento del Consejo Asesor será para lo no previsto en este Decreto, el establecido por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Disposición Final Segunda. Se faculta a la Consejera de Gobernación para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Tercera. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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