Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 13/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 23 de mayo de 1996, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 1996/97.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 14 de marzo de 1996 (BOJA del 23), sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, para el curso 1996/97, establece en su apartado primero.2 que el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos y alumnas en los Conservatorios de Música se regulará específicamente.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final tercera.2 de la referida Orden, y con el fin de arbitrar el procedimiento adecuado para llevar a cabo el proceso de escolarización y matriculación de alumnos y alumnas para el curso 1996/97 en dichos Centros, así como para la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa ha resuelto:

I. Ambito de aplicación

Primero. La presente Resolución será de aplicación en todos los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II. Organos

Segundo. Según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios (BOJA del 12 de marzo), el Consejo Escolar en los Centros docentes públicos desarrollará las siguientes tareas:

a) Anunciar los puestos escolares vacantes en el Centro, por cursos y especialidades instrumentales autorizadas, de acuerdo con la planificación de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, que serán publicados en lugares de fácil acceso al público. El número de ellos será el resultado de descontar del total de puestos escolares la reserva de alumnos y alumnas que promocionan y también la de aquéllos que repiten curso.

b) Estudiar las solicitudes de admisión presentadas.

c) En su caso, recabar de los solicitantes la documentación que estime oportuna en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

d) Adjudicar los puestos escolares vacantes, con sujeción estricta a los criterios establecidos en el Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, en el Decreto 127/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Grado Elemental de Música en Andalucía (BOJA del 27 de julio), en el Real Decreto 756/1992, de

26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música (BOE de 27 de agosto), en la Orden de 28 de agosto de 1992, por la que se establece el currículo de los grados elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados (BOE de 9 de septiembre), disposiciones que los desarrollan y en la presente Resolución.

e) Atender en primera instancia las reclamaciones que pudieran presentarse, de conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo quinto de la presente Resolución.

III. Criterios de escolarización

Tercero. Para ser admitido en un Conservatorio de Música será necesario reunir, en su caso, los requisitos de edad y los académicos establecidos por la ordenación académica vigente para el grado y curso a los que se pretende acceder.

Cuarto. Todos los alumnos y alumnas matriculados en un Conservatorio de Música durante el año académico actual tendrán derecho, aunque repitan curso, a permanecer escolarizados en el Centro para el próximo curso escolar, siempre que no hayan manifestado lo contrario y reúnan las condiciones académicas exigidas por la legislación vigente.

Quinto. 1. Los alumnos y alumnas que antes del año académico 1996/97 tuvieran superados, como mínimo, el curso 3º de Solfeo y Teoría de la Música y 2º de Instrumento de grado elemental, continuarán cursando dicho grado según lo regulado en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

2. Por el contrario, los alumnos y alumnas que antes del año académico

1996/97 no hayan superado, como mínimo, los cursos recogidos en el punto anterior, se incorporarán al segundo curso del grado elemental correspondiente a la nueva ordenación del sistema educativo, sin perjuicio de las convalidaciones de la asignatura de Solfeo y Teoría de la Música por la de Lenguaje Musical que, en su caso, proceda.

3. Asimismo, aquellos alumnos y alumnas que antes del año académico 1996/97, de los cursos recogidos en el apartado quinto.1, sólo hayan superado el 2º de Instrumento, se incorporarán al tercer curso del grado elemental correspondiente a la nueva ordenación del sistema educativo.

Sexto. 1. Los alumnos y alumnas de especialidades instrumentales de diez años que ya han iniciado los estudios de éstas en el grado medio, según lo establecido en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, podrán continuar los estudios de dicho grado de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto.

2. Los alumnos y alumnas de especialidades instrumentales de ocho años, canto y percusión, que hayan superado los estudios conducentes al Diploma Elemental correspondiente, podrán iniciar el próximo curso 1996/97 estudios de grado medio de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2618/66, de 10 de septiembre.

3. Los alumnos y alumnas que habiendo superado los estudios conducentes al Diploma Elemental correspondiente al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, de las especialidades de piano, violín y violoncello y deseen iniciar los estudios de grado medio a partir del próximo curso escolar 1996/97, deberán realizarlos conforme a la nueva ordenación del sistema educativo, incorporándose al segundo curso de dicho grado, sin necesidad de realizar la correspondiente prueba de acceso.

4. Los estudios de grado medio de clave, órgano, canto e instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco deberán iniciarse conforme a la nueva ordenación del sistema educativo.

A) Alumnos y alumnas de enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo.

Séptimo. 1. No es posible la modalidad de matrícula libre en el primero, segundo y tercer cursos del grado elemental de música.

2. El límite de permanencia en el grado elemental de música será de cinco años, sin que en ningún caso, los alumnos y alumnas puedan permanecer más de dos años en el mismo curso.

3. En el caso de que concurran circunstancias graves que impidan el normal desarrollo de los estudios, se podrá ampliar la permanencia en dicho grado un año, previa solicitud del interesado a la Consejería de Educación y Ciencia y previo informe favorable del Consejo Escolar del Centro.

4. Por otra parte, el Consejo Escolar podrá autorizar con carácter excepcional, la matriculación en más de un curso académico a aquellos alumnos o alumnas que, previa orientación del profesorado, así lo soliciten, siempre que el informe del conjunto de profesores del alumno o alumna asegure la adecuada capacidad de aprendizaje.

Octavo. Una vez concluido el proceso de admisión y siempre que existan plazas vacantes, aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado y superado el 1º o 2º curso del grado elemental de música correspondiente a la nueva ordenación del sistema educativo y lo deseen, podrán cambiar de especialidad instrumental. En ese caso, cursarán enseñanzas de segundo de grado elemental con el instrumento pendiente de primero. Serán considerados, a todos los efectos, como alumnos de nuevo ingreso.

Noveno. 1. No es posible la modalidad de matrícula libre en el primero y segundo cursos del grado medio de música correspondiente a la nueva ordenación del sistema educativo.

2. El límite de permanencia en el grado medio de música será de ocho años, sin que en ningún caso, los alumnos y alumnas puedan permanecer más de tres años en el mismo ciclo, ni más de dos años en el mismo curso.

3. En el caso de que concurran circunstancias graves que impidan el normal desarrollo de los estudios, se podrá ampliar la permanencia en el grado medio un año, previa solicitud del interesado a la Consejería de Educación y Ciencia y previo informe favorable del Consejo Escolar del Centro.

B) Alumnos y alumnas de planes de estudios anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo.

Décimo. De conformidad con lo establecido en los arts. 25 y 26 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, a partir del curso 1996/97 dejarán de impartiese, con carácter oficial, las enseñanzas reguladas de acuerdo con el Decreto 2618/1966, de 19 de septiembre, correspondientes a los siguientes cursos:

- 1º, 2º y 3º de Solfeo y Teoría de la Música.

- 1º y 2º de las especialidades de 10 y de 8 años.

- 1º de Percusión.

Undécimo. Los alumnos y alumnas de planes de estudios anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo que por cualquier motivo hayan interrumpido sus estudios, o aquéllos que deseen pasar su anterior matrícula libre a oficial, y soliciten incorporarse como oficiales a los mismos, especificarán esta circunstancia en su solicitud y sólo podrán matricularse cuando existan plazas vacantes, una vez matriculados los alumnos y alumnas oficiales del Centro del curso anterior.

Duodécimo. 1. A los alumnos y alumnas de dichos planes de estudios que hayan agotado cuatro convocatorias no les será admitida la matrícula oficial.

2. No obstante el punto anterior, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, con anterioridad al 11 de octubre de 1996, previa solicitud razonada y justificada del interesado, y vistos los informes del Director del Centro y del Servicio de Inspección Educativa, podrá autorizar por una sola vez la matrícula oficial extraordinaria del mismo, en aquellos cursos y enseñanzas que continúen impartiéndose.

3. Dicha solicitud deberá presentarse en el Conservatorio de Música entre los días 2 y 20 de septiembre, de acuerdo con el modelo que como Anexo II se adjunta a la presente Resolución.

4. Los citados informes del Director o Directora del Centro, que se ajustarán al modelo que como Anexo III se adjunta a la presente Resolución, y del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia se confeccionarán de forma individual para cada alumno o alumna.

Decimotercero. 1. Los alumnos y alumnas que, con anterioridad al curso escolar 1993/94, hubieran formalide 10 de septiembre, en el 1. curso de las distintas especialidades de música, o en los cursos 1º o 2º de Solfeo y Teoría de la Música, podrán continuar cursando estos estudios por la modalidad de matrícula libre hasta el curso 2000/01, fecha de su extinción definitiva. Para ello solicitarán la matrícula en el Conservatorio de Música más próximo a su residencia, especificando curso, asignatura/s y especialidad/es, en dos o más cursos sucesivos, siendo necesario para examinarse de una asignatura del curso superior, haber superado las enseñanzas exigidas.

2. La matriculación de dichos alumnos en las distintas asignaturas o cursos estará sujeta a lo establecido en el artículo séptimo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, pudiéndose formalizar matrícula condicionada para distintas asignaturas en una misma convocatoria, si bien dicha matrícula no se elevará a definitiva hasta que no se supere la asignatura exigida, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo.

3. La relación de alumnos y alumnas, debidamente informada por la Dirección del Centro, será enviada a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Una vez informada por el Servicio de Inspección Educativa será remitida a esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, que autorizará y elevará a definitiva la matrícula en función de las disponibilidades de profesorado.

Decimocuarto. 1. Se podrá simultanear la matrícula oficial y libre en los siguientes supuestos:

a) En el mismo Centro, cuando en alguna asignatura o especialidad se agoten todas las convocatorias oficiales establecidas.

b) En distintos Centros, cuando no se imparta la asignatura o especialidad en el Centro en el que se realicen los estudios oficiales.

2. La solicitud a que se refiere el punto anterior, debidamente razonada y justificada, se presentará hasta el 30 de octubre de 1996, de acuerdo con el modelo que como Anexo IV se adjunta a la presente Resolución, en el Conservatorio de Música que custodie el expediente académico, será informada por la Dirección del Centro según el modelo que se recoge en el Anexo V, y remitida a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Esta enviará toda la documentación recibida, con el preceptivo informe del Servicio de Inspección Educativa, con anterioridad al

14 de diciembre de 1996, a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, que autorizará la matriculación solicitada, si procede.

Decimoquinto. 1. Los alumnos y alumnas que así lo deseen, podrán solicitar ampliación de matrícula en las mismas asignaturas y especialidades del curso en que se estuviera matriculado al curso siguiente, siempre que dicha ampliación no implique cambio de grado. Para ello será requisito necesario que el alumno o alumna haya superado con notable aprovechamiento todas las materias exigidas al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo del Decreto 2618/1996, de 10 de septiembre.

2. Dicha ampliación será autorizada por el Director del Centro, previo informe favorable del conjunto de profesores del alumno o alumna y la valoración positiva del Consejo Escolar.

Decimosexto. Los alumnos y alumnas que así lo deseen, podrán solicitar renuncia de matrícula, que será concedida por el Director del Centro exclusivamente en aquellos casos en que se pueda demostrar la existencia de causas justificadas y no previstas que impidan la normal asistencia a clase, con el informe previo del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y la valoración positiva del Consejo Escolar.

IV. Solicitud de plazas

Decimoséptimo. 1. Las solicitudes se formularán utilizando el impreso que será facilitado en los propios Conservatorios de Música, según el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Resolución. Dichas solicitudes se cumplimentarán por triplicado ejemplar: Uno para el Centro, otro para la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y un tercero para el interesado.

2. Cada solicitante presentará una única instancia en el Conservatorio de Música en el que solicita plaza o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien cuando se presente por esta vía, con el fin de agilizar el procedimiento, podrá remitirse una fotocopia de la documentación al Centro en el que se solicita plaza.

3. En el caso de que el solicitante presente más de una solicitud para Conservatorios Elementales de Música diferentes, sólo se tendrá en cuenta aquélla que opte por el Centro más próximo al domicilio familiar.

4. Junto con la solicitud se presentará, en su caso, la documentación acreditativa de que el alumno o alumna cumple los requisitos de edad exigidos por la ordenación académica vigente.

5. Los Conservatorios de Música remitirán el duplicado de las solicitudes a su respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que realizarán las actuaciones pertinentes para detectar las solicitudes presentadas en varios Centros de la misma enseñanza.

V. Procedimiento para la admisión de alumnos y alumnas

Decimoctavo. 1. La admisión de alumnos y alumnas para las enseñanzas del grado elemental en los Conservatorios de Música se regirá de acuerdo con lo establecido en este apartado.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 127/1994, de

7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Grado Elemental de Música en Andalucía, la edad idónea para iniciar las enseñanzas correspondientes al grado elemental de música será de 8 a 12 años, dándose prioridad a los de 8, 9 y así sucesivamente.

3. Los alumnos y alumnas solicitantes deberán superar una prueba de aptitud. A tales efectos, se constituirá una Comisión evaluadora integrada por tres profesores o profesoras del Centro designados por el Director.

4. La ordenación priorizada de los alumnos y alumnas, se realizará primero por grupos de edad y, dentro de cada grupo, se tendrá en cuenta la calificación obtenida en dicha prueba. Los posibles empates se resolverán mediante un sorteo público, que se celebrará ante el Consejo Escolar, entre los alumnos y alumnas pertenecientes a cada grupo.

Decimonoveno. 1. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de agosto de 1992, por la que se establece el currículo de los grados elemental y medio de música y se regula el acceso a dichos grados (BOE de 9 de septiembre), para acceder al primer curso del grado medio de las enseñanzas de música será preciso superar una prueba de acceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, sin que para ello se exijan requisitos académicos anteriores.

2. También se podrá acceder a cada curso del grado medio de música, de los implantados, sin haber cursado los anteriores mediante la superación de una prueba específica en la que el aspirante demuestre poseer la capacidad y los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Vigésimo. 1. Para acceder al primer curso del grado medio correspondiente al plan de estudios anterior a la nueva ordenación del sistema educativo se exige que el alumno o alumna haya aprobado los estudios del grado elemental de música.

2. La relación de alumnos y alumnas de nuevo ingreso en el Centro en este grado, cuando en los mismos no existan plazas para atender todas las solicitudes, se regirá por los criterios de mérito que establezca el Consejo Escolar del Conservatorio de Música.

Vigésimo primero. Para acceder al grado superior correspondiente al plan de estudios anterior a la nueva ordenación del sistema educativo, será necesario cumplir los requisitos para la obtención del título de Profesor y superar un examen de ingreso en la correspondiente especialidad.

Vigésimo segundo. La lista de admitidos y no admitidos, que servirá de notificación al interesado, deberá publicarse en el tablón de anuncios del Conservatorio de Música al día siguiente de su resolución, especificando, en su caso, la calificación obtenida en la prueba realizada y los motivos de la no admisión.

VI. Matriculación

Vigésimo tercero. 1. Una vez realizada la adjudicación de plazas, los seleccionados deberán formalizar la matrícula en el Conservatorio de Música en que hayan sido admitidos, en el plazo establecido en el apartado vigésimo cuarto de la presente Resolución.

2. Si algunos de los solicitantes no hicieran uso de su derecho a matricularse en el tiempo y forma establecidos, se entenderá que renuncian a su plaza, adjudicándose la misma a los admitidos como sustitutos en la lista de reserva.

3. En previsión de que algunos de los solicitantes admitidos no pudieran, por cualquier razón, formalizar su matrícula, se establecerá, por orden descendente, un cupo de posibles sustitutos a los que se les permitirá formalizar su matrícula en el tiempo y forma que determine el Consejo Escolar del Centro de acuerdo con la normativa vigente, una vez concluido el proceso de matriculación de los admitidos en primera instancia.

4. El acto de formalización de matrícula quedará condicionado a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.

5. Para su formalización, aportarán, en su caso, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Libro de Familia, partida de nacimiento u otro documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del alumno o alumna.

b) Documentación acreditativa de estar en posesión de los requisitos académicos establecidos en la legislación vigente.

VII. Calendario

Vigésimo cuarto. 1. El plazo de presentación de solicitudes de admisión en los Conservatorios de Música se llevará a cabo entre el 15 y el 30 de junio de 1996.

2. El plazo de matriculación de alumnos y alumnas en los Conservatorios de Música será el comprendido entre el 10 y el 25 de julio de 1996.

3. En el mes de septiembre la matriculación de alumnos y alumnas se llevará a cabo hasta el día 21 de septiembre de 1996.

4. La solicitud de matrícula oficial extraordinaria se llevará a cabo también entre el 2 y el 20 de septiembre de 1996.

5. La solicitud de simultaneidad de matrícula oficial y libre se realizará hasta el 30 de octubre de 1996.

6. La solicitud de ampliación o renuncia de matrícula se llevará a cabo hasta el mes de marzo de 1997.

7. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia fijarán el calendario de solicitud de matriculación del alumnado libre que será de 15 días en el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 1997.

VIII. Reclamaciones y sanciones

Vigésimo quinto. 1. Los acuerdos y decisiones que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, adopten los Consejos Escolares de los Conservatorios de Música sobre la admisión de alumnos y alumnas, podrán ser objeto de recurso ordinario ante el correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Previo al recurso ordinario al que se refiere el punto anterior, el padre, madre o tutor o, en su caso, el alumno o alumna, si lo estima conveniente, podrá reclamar en el plazo de cinco días a contar desde la publicación de la lista de admitidos y no admitidos ante el Consejo Escolar del Centro que deberá resolver en el plazo de diez días desde su presentación.

3. El recurso ordinario deberá resolverse dentro de un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno o alumna.

Vigésimo sexto. Las responsabilidades en que se pudiera incurrir como consecuencia de la infracción de las normas sobre admisión de alumnos y alumnas en los Conservatorios de Música se exigirán en la forma y de acuerdo con los procedimientos que en cada caso sean de aplicación.

IX. Disposiciones finales

Primera. 1. Los Delegados y Delegadas Provinciales darán traslado de la presente Resolución a los Directores o Directoras de los Conservatorios de Música del ámbito territorial de su competencia. Asimismo, difundirán las presentes normas a través de los distintos medios de comunicación de la provincia, procurando que en los Ayuntamientos y Juntas de Distrito de su demarcación se dé publicidad a las relaciones de puestos escolares vacantes y a toda la normativa que rige la admisión de alumnos y alumnas en los Conservatorios de Música.

2. El Servicio de Inspección Educativa organizará las tareas de información al público en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia sobre el proceso de escolarización y sobre los puestos escolares vacantes de cada Conservatorio de Música y velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Segunda. 1. La presente Resolución se hallará expuesta en lugar de fácil acceso al público en los Conservatorios de Música, inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los Directores o Directoras de los Conservatorios de Música facilitarán a las Asociaciones de Padres de Alumnos y a las de Alumnos una copia de la presente Resolución.

Tercera. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 1996.- El Director General, Sebastián Cano Fernández.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

SOLICITUD DE MATRICULA OFICIAL EXTRAORDINARIA

Apellidos: Nombre:

DNI/Pasaporte Núm.:

Domicilio a efectos de comunicación:

Calle/Plaza: Número:

C.P.: Localidad: Tfno.:

SOLICITA:

Que le sea concedida matrícula oficial extraordinaria para el curso académico 19 / , en la/s siguiente/s asignatura/s:

ASIGNATURA O ESPECIALIDAD CURSO

por los siguientes motivos:

A tales efectos, acompaña los siguientes documentos justificativos:

.................., a ....... de .................. de 19... Firma

ILMO. SR. DELEGADO/A PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE .......................

ANEXO III

INFORME DE LA DIRECCION DEL CENTRO DE LAS SOLICITUDES DE MATRICULA OFICIAL EXTRAORDINARIA

Don/doña

Director/a del Conservatorio de Música de ,

visto el expediente académico del/de la alumno/a

don/doña y

considerando la solicitud de matrícula oficial extraordinaria de la/s asignatura/s:

ASIGNATURA

O ESPECIALIDAD CURSO SI/NO (*)

y que al mismo tiempo se dan las siguientes circunstancias:

Por ello, emite el siguiente informe:

.................., a ....... de .................. de 19...

Fdo.: ........................................

ILMO. SR. DELEGADO/A PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE .......................

(*) Indicar si ha tenido o no, anteriormente, matrícula oficial extraordinaria.

ANEXO IV

SOLICITUD DE SIMULTANEIDAD DE MATRICULA OFICIAL Y LIBRE

Apellidos: Nombre:

DNI/Pasaporte Núm.:

Domicilio a efectos de comunicación:

Calle/Plaza: Número:

C.P.: Localidad: Tfno.:

SOLICITA:

Que le sea concedida la simultaneidad de matrícula oficial en el Conservatorio de ................ y libre en el Conservatorio de ................ para el curso académico 19 / , en la/s siguiente/s asignatura/s:

ASIGNATURA

MATRICULA (*) O ESPECIALIDAD CURSO

por los siguientes motivos:

A tales efectos, acompaña los siguientes documentos justificativos:

.................., a ....... de .................. de 19... Firma

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION Y ORDENACION EDUCATIVA

(*) Oficial/libre.

ANEXO V

INFORME DE LA DIRECCION DEL CENTRO DE LAS SOLICITUDES DE SIMULTANEIDAD DE MATRICULA OFICIAL Y LIBRE

Don/doña

Director/a del Conservatorio de Música de ,

visto el expediente académico del/de la alumno/a

don/doña y

considerando la solicitud de simultaneidad de matrícula oficial en este Conservatorio con la matrícula libre en el Conservatorio de ..............: ASIGNATURA

MATRICULA (*) O ESPECIALIDAD CURSO

y que al mismo tiempo se dan las siguientes circunstancias:

Por ello, emite el siguiente informe:

.................., de

Fdo.: ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION Y ORDENACION EDUCATIVA

(*) Oficial/libre.

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