Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 22/08/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de julio de 1996, por la que se convocan, dentro del II Plan Andaluz de Investigación, becas de formación de personal docente e investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía.

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El II Plan Andaluz de Investigación, al igual que el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tiene como uno de sus pilares fundamentales la formación de investigadores y profesores a fin de disponer de los recursos humanos necesarios para la creación y consolidación de equipos de investigación y docencia.

Por ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Convocar dentro del II Plan Andaluz de Investigación becas para la Formación de Personal Docente e Investigador de los programas de Promoción General del Conocimiento y Sectorial, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos a esta Orden.

Segundo. Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de julio de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE

FORMACION DE PERSONAL DOCENTE

E INVESTIGADOR DEL II PLAN ANDALUZ

DE INVESTIGACION

1. Objetivos.

Las becas van destinadas a titulados superiores que deseen elaborar una tesis doctoral o un trabajo de investigación, y tienen por objeto la preparación y capacitación de personal docente e investigador cualificado susceptible de integrarse en equipos de docencia e investigación en las titulaciones o líneas que para cada programa se citan en el Anexo II de esta Orden.

2. Requisitos de los solicitantes.

2.1. Poseer la nacionalidad española, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de incorporarse a la beca.

2.2. Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, por Faculta o Escuela Técnica Superior. Sólo podrán acceder a estas becas aquellos titulados superiores que hayan obtenido dichas titulaciones en junio de 1992 o con posterioridad a esta fecha, salvo los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología o Química que hayan realizado respectivamente el período de Formación Médica (Mir), Farmacéutica (Fir), Biológica (Bir) o Química (Quir), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de

1989 o posterior. Excepcionalmente se podrán aceptar candidatos con fecha de terminación de estudios anterior si la Dirección General de Universidades e Investigación considera suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

2.3. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3. Dotación de las becas. La beca comprende:

3.1. Una asignación de 110.000 pesetas brutas mensuales y tasas académicas de cursos de tercer ciclo si proceden.

3.2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3.3. Una dotación para la Universidad donde el solicitante vaya a realizar su investigación de 10.000 pesetas mensuales.

3.4. El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios, a través de la Universidad correspondiente, por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario al organismo, produciéndose los efectos económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

3.5. Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación previo informe del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad donde se integre el becario.

4. Duración de las becas.

4.1. La duración de las becas será de un año prorrogable, como máximo por otros tres.

4.2. Las solicitudes de prórroga se presentarán en la Dirección General de Universidades e Investigación, dentro del décimo mes desde la resolución por la que se conceden las becas.

Las solicitudes se resolverán por la Dirección General de Universidades e Investigación, teniendo en cuenta los resultados obtenidos y el informe del Director del Proyecto de Investigación.

Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

5. Carácter de las becas.

5.1. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte de las Universidades o Centros de Investigación a los que resulten adscritos los becarios.

5.2. El disfrute de una de estas becas es incompatible con el registro en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM), como demandante de empleo, al tratarse de subvenciones que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva.

5.3. Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades e Investigación. El Director General de Universidades e Investigación podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del director de investigación y del Vicerrectorado de Investigación correspondiente. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por causas de incompatibilidad de percepciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producen con efectos económicos y administrativos, según lo establecido en el apartado 3.4.

5.4. El Vicerrector de Investigación de la Universidad en que estén integrados los becarios, podrá autorizar a éstos, previo informe del Director del trabajo, a realizar estancias temporales en el extranjero para completar su formación investigadora, hasta un máximo de tres meses por año, debiendo comunicar simultáneamente la autorización a la Dirección General de Universidades e Investigación.

5.5. Los becarios, como parte de su formación, deberán dedicar entre treinta y noventa horas durante cada curso académico a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, previa conformidad del Director de Investigación y del Departamento implicado, sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la Universidad o Centro de Investigación, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos.

6. Condiciones del disfrute.

6.1. El disfrute comienza con la integración del becario en el Departamento o Centro, dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación.

6.2. Para hacerse efectiva la beca será precisa la aceptación del representante del Organismo correspondiente, haciendo constar la disponibilidad de medios del Departamento para llevar a cabo el trabajo de investigación.

7. Directores de trabajo.

7.1. Podrá ser director del trabajo cualquier doctor con vinculación permanente al centro de investigación en que se realice el proyecto.

7.2. Ningún director de trabajo podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión en los programas objeto de esta convocatoria.

8. Solicitudes y documentación.

8.1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de septiembre de 1996.

8.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de la presente Orden, y que estarán a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, Avda. de la República Argentina núm. 21-B-3.º, 41011 Sevilla, en la Consejería de Presidencia o Ayuntamientos a tenor de lo previsto en el art.

51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley

6/1983, de 21 de julio, BOJA núm. 60, de 29 de julio de 1983), o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con el fin de facilitar la recepción de documentos una vez cerradas al público las Oficinas de Registro, en la Consejería y Delegaciones de Gobernación, existe un buzón de documentos que está ubicado en los lugares que se citan a continuación, donde podrán depositarse escritos de todo tipo y comunicaciones, a partir de la hora de cierre del Registro General de Documentos hasta las 24 horas de todos los días hábiles (Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, BOJA núm.

136, de 26 de octubre de 1995).

Los escritos y comunicaciones depositados se considerarán presentados en el Registro de Documentos a que pertenezca el buzón.

Los documentos presentados a través del buzón serán registrados en la fecha del día en que se depositaron.

Situación de los buzones de documentos: Consejería y Delegaciones de Gobernación.

Almería: Paseo de Almería, 74.

Cádiz: Plaza de España, 19.

Córdoba: San Felipe, 5.

Granada: Gran Vía, 48.

Huelva: Sanlúcar de Barrameda, 3.

Jaén: Paseo de la Estación, s/n.

Málaga: Panadero, 5.

Sevilla: Avda. de la Palmera, 24 y Plaza Nueva, 4.

8.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación.

8.3.1. Curriculum vitae en un máximo de dos folios.

8.3.2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del pasaporte o de la tarjeta de residente del solicitante.

8.3.3. Título y certificación académica personal, completa y acreditativa del grado de titulación exigido, en original o fotocopia. En caso de ser seleccionado se requerirá la documentación debidamente compulsada.

8.3.4. Indicación del Departamento universitario o Centro de Investigación de Andalucía donde se pretende desarrollar el trabajo de investigación.

8.3.5. El Director General de Universidades e Investigación determinará la mejor adecuación de una solicitud a uno de los programas de la convocatoria, en el supuesto de que el solicitante haya concurrido a ambos.

9. Selección y valoración de las solicitudes.

9.1. La resolución de la convocatoria se realizará por el Director General de Universidades e Investigación a la vista de la propuesta que realice la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, que tendrá en cuenta los criterios que figuran en el Anexo II de la presente Orden. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

9.2. La Comisión de Selección fijará la nota media mínima del expediente académico a partir de la cual se procederá a la evaluación de las solicitudes.

Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión de Selección serán inapelables.

10. Obligaciones de los becarios.

10.1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como la de las que establezca la Dirección General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico y la de las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos. Los becarios están obligados a:

10.2. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

10.3. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, director o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa del Director General de Universidades e Investigación.

10.4. Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y el Vº Bº del Director del Departamento.

10.5. Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

11. Para las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, dentro de los seis primeros meses del período de disfrute de las becas, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá cubrir las vacantes producidas, mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de selección previamente establecidos.

ANEXO II

LINEAS Y CRITERIOS DE SELECCION

1. Programa de Promoción General del Conocimiento.

1.1. Se tendrá en cuenta como criterio de selección el expediente académico.

1.2. El número total de becas estará en función de las disponibilidades presupuestarias. En cualquier caso se concederá al menos una beca por cada titulación superior que se imparta en tres o más Universidades Andaluzas, en las que haya candidatos que reúnan el requisito que establece el apartado

9.2 del Anexo I.

2. Programa Sectorial.

Se tendrán en cuenta lo siguientes criterios de selección:

2.1. Méritos científicos y/o técnicos del candidato.

2.2. Interés científico y/o técnico del proyecto de investigación o especialización. Viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado y con los recursos disponibles. Historial científico y técnico durante los últimos cinco años del grupo de investigación donde se pretenda integrar el candidato y adecuación del proyecto a las líneas prioritarias del II Plan Andaluz de Investigación.

2.3. Incidencia del proyecto en el desarrollo equilibrado de las Instituciones en las que se pretende desarrollar la beca.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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