Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 05/07/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 30 de junio de 1997, por la que se delegan competencias en materia de gestión del gasto y contratación administrativa en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

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Los Reales Decretos 141 y 142/1997, de 31 de enero, han traspasado sus funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos respecto de la Administración de Justicia. El Decreto 83/1997, de 13 de marzo, asignó a la Consejería de Gobernación las funciones y servicios anteriormente mencionados. Como consecuencia de ello, se dictó el Decreto del Presidente 1/1997, de 13 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, por el que la Consejería de Gobernación pasa a denominarse Consejería de Gobernación y Justicia.

El ejercicio de las competencias a que nos hemos referido en el párrafo anterior aconsejan, por razones técnicas y territoriales, que se delegue la gestión del gasto y la contratación administrativa de aquéllas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias.

Se delegan en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía las competencias en materia de gestión del gasto y contratación administrativa que se regulan en los artículos siguientes.

Artículo 2. Gestión del gasto.

En materia de gestión del gasto, las funciones de aprobación, compromiso, liquidación y propuesta de pagos a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con los créditos consignados en los Capítulos I y II del Servicio 04, con la excepción de los gastos derivados de los contratos de arrendamientos de inmuebles, mantenimiento informático, limpieza, vigilancia y seguridad, que no tengan la consideración de menores, así como los de electricidad, teléfonos, correos. Asimismo, se delega las funciones expresadas anteriormente respecto de los créditos del Capítulo VI del programa 1.2.A y 2.1.F.

Artículo 3. Contratación administrativa.

En materia de contratación todas las facultades que correspondan al órgano de contratación de conformidad con la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativas en vigor en relación con los créditos contemplados en el artículo anterior y con las excepciones previstas en el mismo.

Artículo 4. Avocación.

El titular de la Consejería podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Artículo 5. Constancia de la delegación.

En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Disposición final primera. Efectos.

La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de junio de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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