Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 17/2/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Resolución del expediente sancionador núm. 382/95.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Pesca, de 5 de noviembre de 1996, a don José Vargas González y don Miguel González Reyes, se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 5 de noviembre de 1996.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva, con el núm. 382/95, incoado a doña Josefa Vargas González y don Miguel González Reyes, su condición de Armadora y Patrón, respectivamente, del buque "Mariscos Moguer Núm.

1", matrícula 3ª-SE-1-860, domiciliado en la localidad de Chipiona (Cádiz), por presunta infracción de la normativa sobre pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura vigente.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º Que con fecha 14-9-95 y 22-9-95 miembros de la Guardia Civil pertenecientes al Servicio Marítimo Provincial sorprendieron a la mencionada embarcación faenando: El día 14-9-95 en la posición geográfica 36º57,033 N y 6º33,226 W al arrastre en fondos prohibidos (12,7 m sonda), y el día 22-9-95 en la posición geográfica 36º47,462 N y 06º28,661 W, faenando al arrastre en fondos prohibidos de 12,6 m sonda.

2º Interesada la valoración del buque, la Inspección de Buques Mercantes de Sevilla la estimó en la cantidad de tres millones doscientas mil pesetas (3.200.000 ptas.).

Vistos: La Ley 168/1961, de 23 de diciembre; la Ley/1982, de 13 de julio, y la Ley de 31 de diciembre de 1946 sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de pesca marítima; el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura; el Decreto 35/87, de 13 de julio; la normativa de la U.E. y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de

11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera y Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente:

Los hechos que han dado lugar a la iniciación del procedimiento sancionador: Faenar al arrastre en fondos prohibidos, de los que se consideran responsables a don Miguel González Reyes y a doña Josefa Vargas González, como patrón y armadora, respectivamente, fueron constatados a través de las denuncias formuladas por miembros de la Guardia Civil pertenecientes al Servicio Marítimo Provincial de fechas 14-9-95 y 22-9-95.

Los hechos denunciados son constitutivos de dos infracciones administrativas en materia de pesca, que contravienen lo dispuesto en el art. 6 del Real Decreto 632/93, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz, tipificadas como graves en el art. 4 de la Ley 53/82, de 13 de julio, infracciones que se consideran probadas en virtud de lo dispuesto en el art. 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el art. 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por la expedientada constituyen dos infracciones administrativas tipificadas con carácter grave en el art. 4 de la Ley

53/1982, de 13 de julio, tantas veces aludida en relación con lo previsto en el art. 6 del Real Decreto 632/93, de 3 de mayo, correspondiéndole una multa de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.); importe de conformidad con el art. 7 de la citada Ley y de acuerdo con los criterios jurisprudenciales establecidos en sentencias del Tribunal Supremo, en el sentido de no superar el 35 oficial del buque, cuanto éste es inferior a 20 millones de pesetas, encontrándose dicho importe en concordancia con el límite legal establecido.

Cuarto. En cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente Resolución, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107.1 y 114 de la misma Ley, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca resuelve sancionar a doña Josefa Vargas González y don Miguel González Reyes con multa de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.), de la que responderán solidariamente en aplicación de lo dispuesto en el art.

130.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Notifíquese en forma legal al interesado la presente Resolución.- El Director General de Pesca. Fdo.: Francisco Gómez Aracil¯.

Contra la Resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.

Huelva, 21 octubre de 1997.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

Descargar PDF