Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 30/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 13 de abril de 1998, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres.

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El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA número

106, de 30 de diciembre), y de acuerdo con lo establecido en el Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres, creó una red de servicios de información laboral, preformación y orientación profesional para mujeres, en colaboración con las Corporaciones Locales.

Las disponibilidades presupuestarias del Instituto Andaluz de la Mujer permiten establecer un programa de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios, con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

En vista de lo expuesto, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

Art. 1. Objeto.

1º El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el funcionamiento de un Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres (OPEM).

2º La financiación de las subvenciones reguladas en la presenta Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer, quedando éstas condicionadas a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Art. 2. Solicitantes.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por los Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios de Andalucía que tengan Centro Municipal de Información a la Mujer y que estén desarrollando en la actualidad un programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres (OPEM), y se ajusten a los requisitos establecidos en la presente Orden.

Art. 3. Finalidad.

1º Estas subvenciones tienen como finalidad la financiación del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres, con la limitación establecida en el párrafo 2º de este artículo, concibiéndose éste como un Programa específico de ámbito local, desde donde se articula una acción global de acompañamiento al empleo para mujeres que integra la atención individualizada, sesiones grupales de formación y seguimiento del itinerario de inserción laboral de las usuarias.

2º La subvención no podrá representar en ningún caso más del

75% del presupuesto de funcionamiento del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres, debiéndose entender que el Ayuntamiento, Mancomunidad de Municipios o Consorcios deberá financiar en un 25%, como mínimo, el mismo.

3º La finalidad básica de la subvención será la financiación de los gastos derivados de la contratación de un/a Técnico/a en Orientación Profesional. En consecuencia, los gastos imputables a la misma serán principalmente los de retribuciones, cuotas patronales de la Seguridad Social, dietas y gastos de locomoción derivados de dicha contratación.

Sólo se podrá imputar un máximo del 15 % de la subvención concedida en gastos de funcionamiento. Cualquier otra imputación deberá ser expresa y previamente autorizada por el Instituto Andaluz de la Mujer.

Art. 4. Lugar de presentación de solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse principalmente en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer (C/ Alfonso XII, 52, 41002 Sevilla), en el Registro Auxiliar del mismo organismo en su sede de Málaga (C/ San Jacinto, 7, 29007 Málaga) y en los Registros de los Centros de la Mujer del Instituto Andaluz de la Mujer en el plazo que se señalará en la Resolución de convocatoria.

Asimismo se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de presentarse en las Oficinas de Correos, se estará a lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Correos, que señala que las instancias se presentarán en sobre abierto y la/el empleada/o que admita el envío estampará el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal. No admitiéndose aquellas instancias en las que no figure estampada la fecha del envío.

Art. 5. Documentación.

La solicitud de subvención tendrá que estar acompañada por la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa del acuerdo del órgano competente de la Entidad Local solicitando la subvención con expresión de su cuantía y aprobando el texto del Convenio que figura como Anexo a la presente Orden.

b) Certificación acreditativa de la personalidad del/la representante de la Entidad Local con poder bastante para la firma de solicitud de la subvención.

c) Certificado emitido por el/la Secretario/a de la Corporación acreditativo de la contratación del/la técnico/a en Orientación Profesional, para el Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres, de acuerdo con el modelo que aparece como Anexo II a esta Orden.

d) Memoria de actividades firmada por el/la Concejal/a

competente o persona responsable del Programa OPEM.

e) Anexo I cumplimentado, por triplicado.

f) Para las siguientes convocatorias, se podrá exigir, junto a la solicitud, cualquier otra documentación que se considere necesaria para el cumplimiento de los requisitos impuestos por las Leyes anuales de Presupuestos.

Art. 6. Subsanación de errores.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a el/la interesado/a para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 7. Requisitos para la concesión de subvenciones.

Los requisitos que deberán cumplir las entidades solicitantes para la concesión de subvención serán los siguientes:

1º Contar con personal técnico contratado específicamente para el desarrollo del Programa OPEM, a jornada completa y con titulación, al menos, de grado medio.

2º Disponer en el Centro Municipal de Información a la Mujer de un espacio adecuado para el desarrollo de las actividades propias del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres. Asimismo, la entidad solicitante deberá poner a disposición de este Programa un espacio adecuado para la celebración de sesiones grupales de formación.

Art. 8. Criterios de valoración.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de subvenciones y para la determinación de su cuantía serán los siguientes:

a) Categoría laboral y retribuciones del/la técnico/a en Orientación Profesional del Programa de Orientación y

Preformación para el Empleo de las Mujeres (OPEM).

b) Período, en el año natural, objeto de la contratación, con cargo al Programa.

c) La población atendida y las actividades realizadas, así como el ámbito de actuación territorial de las mismas.

Art. 9. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes que se formulen serán de 6 meses contados a partir de la fecha límite de presentación de las mismas, pudiéndose entender desestimadas si vencido dicho plazo no recae Resolución expresa.

2. La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resolverá motivadamente lo que proceda respecto a la concesión o

denegación de la subvención solicitada, previo el informe correspondiente, y cuantos estime oportunos. Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponenrse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 37 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de las mismas.

Art. 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1º Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Realizar, en su caso, las contrataciones del personal técnico de acuerdo con la normativa vigente, y formando parte del Tribunal Calificador o de la Comisión Seleccionadora un/a representante del Instituto Andaluz de la Mujer.

c) Garantizar la asistencia del/la técnico/a a cuantos

actuaciones de coordinación, cursos de formación, jornadas y seminarios que organice el Instituto Andaluz de la Mujer.

d) Hacer constar la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer en toda información, actuación o publicidad (incluyendo la rotulación de edificios) que se realice sobre el Programa OPEM.

e) Desarrollar las actividades del Programa de acuerdo con la metodología diseñada por el Instituto Andaluz de la Mujer:

- Atención individualizada.

- Celebración de módulos de Preformación, Orientación

Profesional, Técnicas de Búsqueda de Empleo y Orientación al Autoempleo.

- Impartición de talleres de Información, Selección, Proyectos y Letras.

- Seguimiento de los itinerarios de inserción de las

beneficiarias del Programa.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

g) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

h) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

i) Justificar el empleo de la subvención en el plazo y con los requisitos establecidos en esta Orden.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2º En el supuesto de que por las condiciones específicas de la Resolución de concesión o por su cuantía, la entidad

beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el programa o actividad que se subvenciona, podrá renunciar a la misma.

Art. 11. Formalización.

Una vez adoptada la resolución de concesión de subvención, se formalizará el oportuno Convenio, de acuerdo con el texto que figura como Anexo III a la presente Orden. La suscripción del Convenio será requisito imprescindible para hacer efectiva la subvención concedida.

Art. 12. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Art. 13. Pago.

La secuencia del pago se realizará, según la normativa vigente, de acuerdo con lo que se determine en la correspondiente convocatoria anual, teniendo en cuenta los límites que se establezcan en las leyes anuales de presupuestos.

Art. 14. Justificación.

1º Los pagos se justificarán con la aportación de los

documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, de acuerdo con lo preceptuado en el art.

108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2º Sólo se admitirán aquellos documentos justificativos relativos a los gastos señalados en el art. 3.3º de esta Orden.

3º El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de tres meses a contar desde el pago de las mismas.

Art. 15. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Art. 16. Reintegro.

1º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. 15 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2º El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

3º Transcurrido el plazo indicado en la Resolución que insta al reintegro, sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expendiente a los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda, a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de compensación de pagos.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Convocatoria anuales.

La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL UNICA

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de abril de 1998

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

Don/Doña...........................................Secretario/a de ............................................................

CERTIFICA que:

1º Don/Doña...................con DNI ..................... y titulación académica de...............presta sus servicios, en la categoría laboral de........ , como Técnico/a del Programa OPEM del Centro Municipal de la Mujer de ..........

Y para que así conste, a efectos de acompañar a la solicitud de subvención para funcionamiento del Programa OPEM, emito el presente certificado en..................a ....................

ANEXO III

En Sevilla, a

SE REUNEN

De una parte la Ilma. Sra. doña Carmen Olmedo Checa, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, y de otra, el/la Ilmo./a Sr./a don/doña ............, en representación de .......

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica de contratar y obligándose en los términos del presente documento.

E X P O N E N

Que de acuerdo con la Orden de la Consejería de Presidencia de ............ y la Resolución del Instituto Andaluz de la Mujer de ............., acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. 1. El Instituto Andaluz de la Mujer acuerda

subvencionar el funcionamiento de un Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres (OPEM), concibiéndose éste como un Programa específico de ámbito local desde donde se articula una acción global de acompañamiento al empleo para mujeres que integra la atención individualizada, sesiones grupales de formación y seguimiento del itinerario de inserción laboral de las usuarias.

2. La subvención a la que se hace referencia no podrá

representar en ningún caso más del 75% del presupuesto de funcionamiento del Programa, debiéndose entender que la Entidad beneficiaria deberá financiar en un 25%, como mínimo, el mismo.

Segunda. El Instituto Andaluz de la Mujer concede una subvención de ....... pesetas al ......., para el funcionamiento del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres (OPEM).

Tercera. El Programa subvencionado deberá cumplir los requisitos recogidos en el artículo 7 de la Orden de ..........

Cuarta. La Entidad beneficiaria de la subvención se compromete al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el art. 10 de la Orden antes mencionada.

Quinta. El presente Convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998, surtiendo efectos económicos desde el inicio del presente ejercicio.

Sexta. El presente Convenio, una vez firmado, será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para público conocimiento del mismo.

POR EL INSTITUTO ANDALUZ POR LA CORPORACION DE LA MUJER

Doña Carmen Olmedo Checa Don/doña .......................