Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 16/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 20 de mayo de 1998, sobre modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Granada en el Sector de Suelo Urbanizable Programado P-14.

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El expediente de Modificación del Plan General Municipal de Ordenación de Granada, relativo a la alteración del límite del Sector de Suelo Urbanizable Programado P-14, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Granada el 28 de noviembre de 1997 y enviado con posterioridad a esta Consejería para su aprobación definitiva en virtud del artículo Unico de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (artículos 118.3.a) y

128.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo

1/1992).

La Sección de Urbanismo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el 15 de mayo de

1998, ha informado el expediente después de su análisis y tras conocer el emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los referidos informes, de conformidad con las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 5-2-10 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General Municipal de Ordenación de Granada, que tiene por objeto la alteración del límite del Sector del Suelo Urbanizable Programado P-14, para incluir como suelo urbano una parcela de 5.800 m¯, ubicada entre la línea férrea Granada- Bobadilla, la calle Sirena y un edificio de 35 viviendas, por cuanto su tramitación y determinaciones son acordes con la legislación urbanística vigente.

El Ayuntamiento de Granada completará las determinaciones del expediente en los siguientes aspectos:

Para el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, de acuerdo con el artículo único de la Ley 1/97 (artículo 144 TRLS92), se delimitará una Unidad de Ejecución, con la clasificación propuesta y la edificabilidad total asignada, que junto a los terrenos reseñados por la Modificación, incluya los que son objeto de cesión. Su ordenación se realizará mediante la figura de planeamiento urbanístico adecuada.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo

132.3.b), último párrafo, del Reglamento de Planeamiento, esta Modificación entrará en vigor una vez efectuada y aprobada por el Ayuntamiento de Granada la subsanación reseñada en el apartado anterior, dando cuenta de la misma a esta Consejería.

Tercero. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 29 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, y se notificará al Ayuntamiento de Granada y a los interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día de su publicación o, en su caso, notificación previa comunicación a esta Consejería, todo ello de conformidad con la legislación vigente en materia de Procedimiento Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Sevilla, 20 de mayo de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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