Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 15/04/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 25 de marzo de 1999, por la que se modifica la de 12 de agosto de 1997, por la que se regulan las ayudas para el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura.

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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de agosto de 1997, por la que se regulan las ayudas para el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura, establece en su artículo segundo que las subvenciones se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca, estando su concesión limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias, en función de las consignaciones asignadas por el MAPA.

Siendo, entre otras, una de las estrategias del Plan de Modernización de la Agricultura, avanzar hacia una agricultura más respetuosa con el medio ambiente, esta Comunidad Autónoma dispone de fondos en otras partidas presupuestarias, idóneas para atender la demanda existente, en este programa de ayudas, y la finalidad prevista en la Orden.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Director General de la Producción Agraria,

DISPONGO

Artículo Primero. Se modifica el artículo 2 de la Orden de 12 de agosto de 1997, por la que se regulan las ayudas para el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura, quedando redactado como sigue:

«Artículo 2. Financiación.

Las subvenciones se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca, estando su concesión limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias¯.

Artículo Segundo. Se añade al apartado 2 del artículo de la mencionada Orden de 12 de agosto de 1997 un subapartado h) con el siguiente tenor literal:

«h) Declaración de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe¯.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de marzo de 1999

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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