Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 06/02/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 2/2001, de 9 de enero, por el que se regulan y convocan ayudas a la promoción de viviendas en alquiler destinadas a alojar a trabajadores temporales en municipios de alta movilidad laboral.

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Los cambios económicos registrados en Andalucía en los últimos años, entre los que se puede destacar el desarrollo notable de la producción especializada, han estado acompañados de modificaciones significativas en el mercado laboral, con manifestaciones diferenciadas, además, según los ámbitos geográficos. La insuficiencia de los mercados locales de fuerza de trabajo para afrontar el incremento de la demanda por parte de los empleadores ha contribuido a generar corrientes migratorias con destino a las áreas de mayor demanda de trabajo y con orígenes geográficos diversos, con frecuencia fuera de nuestras fronteras.

Los trabajadores desplazados por estas razones manifiestan necesidades de diversa índole (culturales, de alojamiento, laborales, etc.), cuya resolución consensuada debe constituir un objetivo político y social ineludible, teniendo presente lo dispuesto sobre este particular en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Con la presente norma, dictada en el ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de urbanismo y vivienda tiene atribuidas nuestra Comunidad Autónoma, en virtud del artículo

13.8 de su Estatuto de Autonomía, se intenta dar solución al problema de residencia y alojamiento tanto a los trabajadores nacionales como extranjeros.

Para ello, en el marco del vigente III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, se adoptan una serie de medidas referidas al sector protegido y a las promociones dirigidas al arrendamiento que podíamos clasificar en una doble línea. En primer lugar, fomentando la construcción de unidades habitacionales que constituyan fórmulas intermedias entre la vivienda tradicional y la residencia colectiva, que, prioritariamente, debe ir destinada a trabajadores con contratos de corta duración; siendo la otra línea con la que se pretende abordar la solución del problema la construcción de viviendas, las cuales tendrán una superficie no superior a los 70 metros cuadrados útiles. Estas viviendas irán destinadas, prioritariamente, a trabajadores con contratos más estables y con familia a su cargo, buscando, además, con esta línea de actuación fomentar la integración social de las familias adjudicatarias con la población del núcleo urbano donde se ubique la promoción.

Para la realización de estas promociones se prevé que la Administración General del Estado conceda una subvención equivalente al 15% del precio máximo al que hubieran podido venderse las viviendas, y que otra subvención de igual cuantía sea concedida por la Administración de la Junta de Andalucía con cargo a sus presupuestos. Además, el préstamo solicitado para la ejecución de la actuación podrá obtener la financiación cualificada establecida en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001.

Como requisito para la concesión de las ayudas y subvenciones se exige que la renta anual de las viviendas y las unidades habitacionales no exceda del 5% del precio máximo al que hubiere podido venderse una vivienda con esa superficie útil en el momento de celebración del contrato, reconociéndose, también, al promotor la posibilidad de percibir los suministros de agua, gas y electricidad y los gastos de gestión y administración por un importe no superior al 4% del precio referido anteriormente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de 9 de enero de 2001,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto el fomento de la promoción de viviendas y unidades habitacionales de nueva construcción que constituyan fórmulas intermedias entre la vivienda habitual y la residencia colectiva, en régimen de arrendamiento, en municipios de alta movilidad laboral, dirigidas a los trabajadores temporales, especialmente a los inmigrantes, desplazados de su residencia habitual.

2. Las actuaciones objeto del presente Decreto se desarrollarán de acuerdo con los objetivos establecidos en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo y dentro de los acuerdos que rigen las relaciones entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado en esta materia.

Artículo 2. Ambito territorial de aplicación.

Las promociones que se ejecuten al amparo del presente Decreto deberán ubicarse en los municipios que se relacionan en su Anexo.

Artículo 3. Requisitos subjetivos.

1. Podrán ser promotores las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que destinen la promoción a resolver el problema del alojamiento de trabajadores temporales, de forma individual o familiar, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.

2. Los destinatarios de las viviendas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser trabajadores temporales desplazados de su domicilio habitual.

b) En el caso de arrendamiento de vivienda, tener unos ingresos familiares anuales que no superen los 2,5 millones de pesetas (15.025,302 euros).

c) En el caso de arrendamiento de unidades habitacionales, acreditar unos ingresos suficientes para hacer frente al pago de la renta.

d) No ser titulares en pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda en el municipio donde se desarrolle la promoción.

Artículo 4. Requisitos objetivos.

Las promociones que se ejecuten al amparo del presente Decreto deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los suelos sobre los que se ejecuten deberán tener la condición de urbanos, si bien, excepcionalmente, se podrán ejecutar sobre otros suelos, cumpliéndose en todos los casos la normativa urbanística vigente.

b) Cuando las promociones sean de viviendas, éstas tendrán una superficie no superior a 70 metros cuadrados útiles y deberán localizarse en alguno de los núcleos urbanos existentes en el municipio.

c) Cuando las promociones sean de unidades habitacionales, éstas tendrán una superficie no superior a los 40 ni inferior a los 12 metros cuadrados útiles por unidad, y, además, podrán tener una superficie máxima protegida de un 20% de la

superficie útil total de las unidades habitacionales destinadas a servicios comunes.

Artículo 5. Ayudas.

1. Los promotores de las actuaciones podrán acceder a la financiación cualificada regulada en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1999-2001, consistente en:

a) Préstamo cualificado con entidades de crédito, que podrá alcanzar hasta el 80% del precio máximo de venta o adjudicación fijado en la calificación provisional de la promoción y que tendrá un plazo de amortización de 25 años.

b) Subsidiación de la cuota del préstamo cualificado, que será del 50% durante los cincos primeros años y del 40% del sexto al vigésimo año, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

c) Una subvención equivalente al 15% del precio máximo total de venta al que hubieran podido venderse, una vez terminadas las promociones, si las mismas se hubieran destinado a venta, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2. Asimismo, los promotores de las actuaciones podrán obtener una subvención equivalente al 15% del precio máximo de venta al que hubieran podido venderse, una vez terminadas las viviendas o las unidades habitacionales, si las mismas se hubieran destinado a venta, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Determinación de la cuantía anual de la renta, el hospedaje o la contraprestación.

1. En su cuantía anual, la renta, el hospedaje o la

contraprestación correspondiente a cualquier otra fórmula de explotación legalmente reconocida de las viviendas no podrá exceder del 5% del precio legal máximo al que hubiera podido venderse la misma en el momento de celebración del contrato de arrendamiento.

2. En el caso de unidades habitacionales, la cuantía anual de la renta, del hospedaje o de la contraprestación

correspondiente a cualquier otra fórmula de explotación legalmente reconocida de las mismas no podrá exceder del 5% del precio máximo de venta al que hubiera podido venderse una vivienda de su misma superficie útil, incluida la parte proporcional de los espacios comunes.

3. El promotor de la actuación podrá repercutir los gastos correspondientes a los suministros de agua, gas y electricidad y a la gestión y administración de la promoción, por un importe no superior al 4% del precio máximo a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Asimismo, podrá repercutir el coste real de los servicios complementarios prestados y que voluntariamente disfrute el inquilino, cuyo precio será fijado en la Calificación

Definitiva.

4. La renta inicial, el hospedaje o la contraprestación correspondiente a cualquier otra forma de explotación podrá actualizarse en función de las variaciones porcentuales del Indice Nacional General del Sistema de Precios al Consumo.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones y ayudas establecidas en el presente Decreto:

a) Realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención en la forma y los plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Obras Públicas y

Transportes la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la citada Consejería y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con la subvención concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como las

alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Previamente al cobro de la subvención, acreditar, mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, así como que no se es deudor de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que efectúen de la actividad objeto de este Decreto que la misma está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

h) Colaborar en las actuaciones de comprobación que pueda realizar la Comisión de Evaluación y Seguimiento sobre la actuación objeto de las ayudas.

Artículo 8. Causas de modificación de la resolución de

concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Reintegro de las cantidades percibidas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de las subvenciones sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones fueron concedidas.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento por el beneficiario de las condiciones impuestas.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control financiero a ejercer por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso sobre el coste de la actividad desarrollada.

CAPITULO II

Procedimiento

Artículo 10. Convocatoria.

1. Los promotores interesados en realizar actuaciones acogidas al presente Decreto presentarán las solicitudes en el Registro de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, o en el de cualquiera de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los registros establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

2. Dependiendo de la evolución del programa y de las

expectativas sociales creadas al amparo del mismo, mediante Orden del titular de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes se podrán realizar nuevas convocatorias de

actuaciones.

Artículo 11. Documentación.

Las solicitudes para la convocatoria prevista en el artículo anterior se deberán acompañar de la siguiente documentación:

a) La que acredite la propiedad de los suelos o la existencia de opción de compra sobre los mismos.

b) Certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico de aplicación y sobre la idoneidad física y técnica de los suelos para el desarrollo de la actuación.

c) Memoria económico-financiera y social sobre la viabilidad de la actuación.

d) Memoria de explotación de la promoción.

e) Memoria técnica y descriptiva de la actuación, a nivel mínimo de anteproyecto, así como de los costes de construcción, acompañada de la documentación gráfica necesaria.

Artículo 12. Resolución de la convocatoria.

1. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, se remitirán las mismas, junto a la documentación presentada, a la Comisión de Evaluación y Seguimiento, creada al efecto por el presente Decreto, para que, una vez analizadas por la Ponencia Técnico y Social de la misma, realice una propuesta de

programación. Dicha propuesta se remitirá al/la titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para que, previo informe favorable, la eleve al/la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, quien resolverá la convocatoria mediante Resolución, que determinará, asimismo, la

correspondiente programación.

2. La Comisión de Evaluación y Seguimiento, para la elaboración de la propuesta, atenderá a los siguientes criterios:

a) Adecuación de la actuación a las características específicas del colectivo a la que va destinada.

b) Existencia de demanda de este tipo de actuaciones en la localidad en la que se pretende ubicar la promoción.

c) Idoneidad de la localización de la actuación en relación con los núcleos urbanos existentes en el municipio, con los centros y lugares de trabajo y con los equipamientos educativos, sanitarios, culturales o de cualquier otro tipo.

d) Existencia de servicios complementarios en la promoción.

e) Posibilidad de desarrollar programas de integración social para los destinatarios de las viviendas o unidades

habitacionales.

f) Existencia de relación laboral o social entre el promotor de la actuación y el colectivo al que va dirigida.

g) Experiencia en la promoción y la gestión inmobiliaria por parte del solicitante.

Artículo 13. Calificación Provisional.

1. Resuelta la convocatoria, los promotores de las actuaciones incluidas en la misma deberán solicitar, ante la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Calificación Provisional de

Viviendas de Nueva Construcción sujetas a Regímenes de

Protección Pública en Arrendamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, apartados 1 y 2, de la Orden de dicha Consejería de 27 de enero de 2000, sobre desarrollo y tramitación de los distintos Programas de vivienda y suelo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002.

2. Las promociones de unidades habitacionales, a que se refiere el apartado c) del artículo 4 del presente Decreto, estarán exentas del cumplimiento de:

a) Las exigencias establecidas en las Ordenanzas Novena y Decimoséptima de la Orden de 24 de mayo de 1969 y

modificaciones posteriores, por las que se determinan las normas de diseño y calidad para las Viviendas de Protección Oficial.

b) Las limitaciones correspondientes a los porcentajes de viviendas de un dormitorio establecidas en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de 21 de febrero de 1981.

3. El plazo máximo de presentación de la solicitud de

Calificación Provisional será de tres meses, a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución por la que se aprueba la programación de las actuaciones.

4. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes resolverán sobre la procedencia de la Calificación Provisional, informando al promotor en la

notificación de ésta sobre la documentación, determinada por la Comisión, que se ha de presentar, en orden a la acreditación de la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo

3.2 del presente Decreto.

Artículo 14. Resolución sobre concesión de las ayudas.

Los Delegados Provinciales, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente, resolverán sobre la concesión de las ayudas previstas en el artículo 5 del presente Decreto.

Artículo 15. Calificación Definitiva.

1. La solicitud y tramitación de la Calificación Definitiva se realizará de acuerdo a la normativa específica aplicable.

2. En la cédula de Calificación Definitiva se hará constar, además:

a) La cuantía máxima anual de la renta, del hospedaje o de la contraprestación correspondiente a cualquier fórmula de explotación a satisfacer por los inquilinos o usuarios de las viviendas y alojamientos.

b) La vinculación de la promoción al régimen legal de

protección durante 25 años, a partir de su otorgamiento.

c) El precio de los servicios complementarios que el promotor ofrece en la actuación.

Artículo 16. Comisión de Evaluación y Seguimiento.

1. La Comisión de Evaluación y Seguimiento estará presidida por el/la titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, e integrada por los siguientes miembros:

- El/la Director/a General de Coordinación de Políticas Migratorias de la Consejería de Gobernación, que actuará como Vicepresidente.

- Un/a representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un/a representante de la Consejería de Asuntos Sociales.

- Un/a representante de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- El/la Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia donde se ubique la actuación.

- Un/a representante de la Administración General del Estado.

- Dos representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, uno/a de los cuales lo será en función de la provincia donde se ubique la actuación.

Actuará como Secretario/a, con voz y sin voto, un/a

funcionario/a de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, designado/a por su titular.

2. Las funciones de esta Comisión serán:

a) Determinar la documentación a presentar por los

destinatarios de las viviendas o unidades habitacionales a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la adjudicación.

b) Analizar y evaluar las solicitudes presentadas, al amparo de la convocatoria prevista en el artículo 10 del presente Decreto.

c) Elaborar la propuesta priorizada de programación de las actuaciones.

d) Realizar el seguimiento e impulso de las actuaciones programadas.

e) Elaborar informes acerca del desarrollo y ejecución de las actuaciones.

f) Elaborar el inventario del parque de viviendas y

alojamientos que se promuevan al amparo del presente Decreto, en colaboración con la Consejería de Obras Públicas y

Transportes.

3. De esta Comisión dependerá una Ponencia Técnico-Social cuya función será el asesoramiento a la misma y que estará compuesta por técnicos y trabajadores sociales de las

Administraciones Públicas, representantes de organizaciones sindicales, de asociaciones empresariales y de otras

asociaciones implicadas.

Artículo 17. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se realizará, previo

cumplimiento de los requisitos que sean exigibles y de la documentación procedente, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación:

a) La subvención que corresponda con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, una vez resuelta la concesión de la misma tras la obtención de la Calificación Provisional y previa la presentación de aval u otros medios de garantía aceptados por el ordenamiento jurídico, que aseguren su devolución en caso de incumplimiento de los requisitos para la obtención de la subvención.

b) La subvención con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, una vez otorgada la Calificación Definitiva.

2. La justificación por parte del beneficiario del

cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, se entiende efectuada con la obtención de la Calificación Definitiva.

Artículo 18. Control y seguimiento del destino de las

actuaciones.

El control y seguimiento del destino de las promociones de viviendas y de las unidades habitacionales que se construyan al amparo del presente Decreto, durante el período de vinculación de protección, se realizará por las Consejerías de Gobernación, de Obras Públicas y Transportes y de Asuntos Sociales en el ámbito de sus respectivas competencias, en coordinación con las asociaciones implicadas.

Disposición derogatoria única.Quedan derogadas cuantas

disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Remisión normativa.

En todo lo no dispuesto por el presente Decreto resultará de aplicación a las actuaciones reguladas en el mismo lo

establecido por el Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, y normativa de desarrollo.

Disposición final segunda. Actualización del ámbito

territorial de aplicación.

Se faculta al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para actualizar la relación de municipios que constituyen al ámbito territorial de aplicación del presente Decreto, y que se incorpora como Anexo al mismo.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta a los titulares de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Asuntos Sociales para que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones que precise el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de enero de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

A N E X O

Provincia de Almería

Adra.

Almería.

Berja.

Cuevas del Almanzora.

Dalías.

El Ejido.

La Mojonera.

Níjar.

Pulpí.

Roquetas de Mar.

Vícar.

Provincia de Córdoba

Baena.

Bujalance.

Cabra.

Iznájar.

Lucena.

Montoro.

Palma del Río.

Priego de Córdoba.

Puente Genil.

Rute.

Provincia de Granada

Albuñol (La Rábita).

Granada.

Zafarraya.

Provincia de Huelva

Almonte.

Bonares.

Cartaya.

Gibraleón.

Isla Cristina.

Lepe.

Lucena del Puerto.

Moguer.

Palos de la Frontera.

Rociana del Condado.

San Bartolomé de la Torre.

Villablanca.

Villanueva de los Castillejos.

Provincia de Jaén

Bailén.

Martos.

Puente de Génave.

Torredelcampo.

Ubeda.

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